PROYECTO DE LEY INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 2726, LEY CONSTITUTIVA INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Fecha de publicación25 Marzo 2020
Número de registroIN2020448086
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO B) DEL

ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 2726, LEY CONSTITUTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Expediente N.° 21.844

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Debido al constante incumplimiento del inciso b) del artículo 2 de la Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, por parte de las entidades municipales, empresas públicas, empresas públicas no estatales y sujetos de carácter privado que se encuentran organizados en Asadas, a la hora de realizar obras de construcción, reforma, ampliación y modificación de acueductos y alcantarillados, se propone la interpretación auténtica del inciso b) del artículo 2 de la Ley N.° 2726, Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados.

La Ley N.° 2726, regula el servicio de acueductos y alcantarillados como un servicio público de carácter nacional, es así como en su artículo 1 se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y se le otorga competencia territorial nacional, con el fin de que planifique, financie y suministre agua potable, la recolección y la evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos;

ARTÍCULO 1°.- Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado”.

De igual forma la Procuraduría General de la República, según dictamen C-007-2000, de 24 de enero de 2000, reconoce que el servicio de suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, es de interés nacional, por lo que no posee un carácter municipal o local por naturaleza sino que es de carácter nacional.

En este supuesto, ocurre de que el servicio público no es municipal por su naturaleza, o como bien lo afirma la Sala Constitucionalen razón de la materia a lo local”, sino que se trata de un asunto de interés nacional, resultando el criterio subjetivo insuficiente para convertirlo en un servicio de interés local dado que existe una decisión política, expresada en una ley de la República que cumple con los parámetros de constitucionalidad, que le ha dado otra connotación o característica, la cual no puede desconocer los operadores jurídicos”.

Sin embargo, a pesar de esto, los entes municipales violan con toda normalidad el inciso b) del artículo 2 de la Ley N.° 2726, que establece:

ARTÍCULO 2°.- Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

b) Determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados; las cuales no se podrán ejecutar sin su aprobación;”

Dicho incumplimiento se da, producto que los entes municipales amparados en el artículo 170 de la Constitución Política, consideran que el servicio de acueducto es un servicio local, y por lo tanto no se cree necesaria la previa aprobación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para la construcción, reforma, ampliación o modificación de obras de acueductos y alcantarillados, esto bajo el pensamiento de estar cubiertos por la autonomía municipal. Según la resolución N.° 7062-95 de la Sala Constitucional;

“La filosofía que inspira al nuevo Código Municipal es garantizar la autonomía municipal en aquellos servicios de naturaleza local. Por consiguiente, la intención del legislador nunca fue convertir un asunto o servicio de interés nacional en uno local. La idea era devolver la función reguladora a las municipalidades, en los casos de los servicios públicos municipales, con el fin de garantizarles la autonomía municipal”.

Por lo tanto, si bien los entes municipales podrán administrar de manera total de aquellos servicios que poseen un carácter municipal o local, no cabe la misma posibilidad con respecto al servicio de acueducto, debido a que este posee un carácter nacional, por lo que las municipalidades solo pueden regular el mismo y en el caso de presentar la construcción, reforma, ampliación o modificación de obras de acueductos y alcantarillados será necesaria la previa aprobación por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ya que como ha sido aclarado el servicio de acueducto posee un carácter nacional y no local, saliendo del ámbito de autonomía del ente municipal. Así lo aclara el dictamen OJ-048-2015, de 29 de mayo de 2015, de la Procuraduría General de la República, cuando establece;

En efecto, se debe ser enfático que el hecho de que el servicio de acueductos y alcantarillado pueda ser prestado por una municipalidad, no lo sustrae de la tutela del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (…) la finalidad misma del inciso b) del mismo artículo 2 es atribuir al Instituto de poderes suficientes para garantizar que aunque el servicio de acueducto y alcantarillado sea prestado por otro organismo, como sería caso de una municipalidad, éste se conforme con la planificación nacional para procurar que ese servicio sea brindado a toda la población en condiciones de eficiencia equiparables en todo el país”.

Es posible observar como la Procuraduría General de la República en el mismo dictamen OJ-048-2015, recalca el carácter nacional del servicio de acueducto y alcantarillado, y hace especial hincapié en la importancia de atribuir un control al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sobre la construcción, reforma, ampliación y modificación de obras de acuedu...

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