PROYECTO DE LEY LEY PARA LA ADECUADA GESTIÓN DE LAS ARTES DE PESCA FANTASMA Y REFORMAS A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, N.° 8436, DE 25 DE ABRIL DE 2005

Fecha de publicación23 Marzo 2023
Número de registroIN2023729608
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA ADECUADA GESTIÓN DE LAS ARTES

DE PESCA FANTASMA Y REFORMAS A LA LEY

DE PESCA Y ACUICULTURA, N.° 8436,

DE 25 DE ABRIL DE 2005

Expediente N.º 23.571

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Se estima que cada año se pierden o abandonan 640.000 toneladas de artes de pesca en los océanos, donde se aniquilan especies de consumo humano y otras incluso amenazadas o en peligro de extinción, tales como delfines, ballenas, tortugas, aves, entre otras (Organización de las Naciones Unidas, 2021).

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) predijo que para el año 2050 se espera que haya 2300 millones de nuevas bocas que alimentar, por lo que asegurar fuentes de recursos básicos que permitan la alimentación de las futuras generaciones se ha convertido en una prioridad para muchos Estados y organismos internacionales (FAO, 2009). Incluso, se espera que para ese mismo año aproximadamente una cuarta parte de la alimentación mundial provenga de los océanos.

Si no se toman medidas pronto, el impacto de estos artefactos pondrá en peligro el equilibrio de la vida marina y la estabilidad económica de muchas familias que dependen de la pesca como actividad de subsistencia – se estima que alrededor del diez por ciento (10%) de la población mundial depende de la pesca y la acuicultura para su sustento (Organización de Naciones Unidas, 2022) –, sin obviar, que el sector pesquero es un sector económicamente empobrecido–.

Por esta razón, los mares y océanos se han convertido en pilares indispensables para el desarrollo humano. Sin embargo, a pesar de su gran importancia, existen en la actualidad ciertas prácticas que comprometen la sostenibilidad de los océanos y ponen en peligro la vida de muchas especies marinas. Una de estas es conocida como la “pesca fantasma” (Guinaldo, 2020).

De acuerdo con Smolowitz (1978), la pesca fantasma se define como la capacidad que tienen las distintas artes de pesca para continuar atrapando vida marina después de que se pierde el control sobre ellas. Muchos de estos equipos de pesca se pierden y nunca vuelven a ser recuperados por barcos y buques pesquerosya sea por causa del mal tiempo, tormentas, accidentes o errores humanos –, debido al costo que tiene rescatarlos, o bien, porque son desechados deliberadamente por los pescadores a la hora de realizar sus actividades comercialesen ocasiones producto de la pesca ilegal–.

Este tipo de arte de pesca puede aparecer en entornos poco profundos (como, por ejemplo, en arrecifes coralinos, como también, en entornos más profundos (>900m). Por lo que estos artefactos afectan todo tipo de biodiversidad marina inclusive ciertas especies de aves (Anderson & Alford, 2014).

Cabe destacar que los corales son el hogar de una cuarta parte de todas las especies marinas del mundo, fungen un papel crucial en la cadena trófica y son imprescindibles para luchar contra el cambio climático (Wildcoast, 2018).

Aunado a lo anterior, el fenómeno de las redes fantasma afecta la seguridad alimentaria, ya que se estima que el 28,8% de las poblaciones de peces están sobreexplotadas y que el otro 61,3% está totalmente explotado, sin margen para aumentar capturas (FAO, 2014).

Por otro lado, la presencia de residuos marinos como las citadas redes afectan actividades socio económicas vinculadas a la comercialización de especies y al turismo. Tales como navegación, deportes acuáticos, ´snorkel´, buceo, avistamiento de ballenas y delfines; donde su finalidad es la vida marina y no la contaminación. Inclusive, empresas que se dedican al buceo en el país han detectado cambios en la biota marina como la muerte de corales, disminución de especies y suciedad en los sitios de buceo - incluida la aparición de artes de pesca en los mismos-. (Minae, 2021).

De acuerdo con Dameron et al. (2007), en la zona de convergencia subtropical, frente a Hawái se acumulan instrumentos de pesca a un ritmo de 52 toneladas métricas al año. Un estudio reciente de la zona de acumulación de plásticos “del Gran Parche de Basura del Pacíficoen el Océano Pacífico Norte determinó que las redes de pesca abandonadas, perdidas o desechadas representan por solas el 46% de las 79.000 toneladas de plástico observadas en la región estudiada de 1,6 millones de km2 (Lebreton et al., 2018). Esta contaminación plástica también incide en el cambio climático siendo que eleva los niveles de temperatura del agua y afecta la función de sumidero de gases de efecto invernadero.

Por otro lado, la creciente demanda, así como la mayor competencia y la reducción de las poblaciones de peces ha ocasionado que los pescadores de todo el mundo, tanto los pequeños artesanales, como los pescadores de la zona, han sustituido materiales biodegradables en la fabricación de los aparejos de pesca, por otros más duraderos y económicos, tales como el nylon, el polietileno y el polipropileno, con el objetivo de mejorar la productividad.

El problema con estos materiales es que no son biodegradables y pueden permanecer inalterados en el medio marino durante décadas, aspecto que favorece su acumulación en los mares y océanos (Macfayden et al., 2009).

Se estima que un arte de pesca fantasma sigue dañando la biota marina durante al menos veinte años, con una letalidad de hasta un 70% de los organismos que quedan accidentalmente atrapados en ella (Lively & Good, 2019).

Es imperante tomar acciones contundentes como las propuestas en este proyecto de ley para reducir los desechos de artes de pesca perdidas, abandonadas o descartadas, mediante un sistema de alerta, reporte y marcaje que permita informar e identificar la propiedad de dichas artes a través de un esquema de recuperación – no solo de los aparejos propios, sino también ajenos –, bajo un enfoque de no culpabilidad. Es decir, que no serán penados aquellos pescadores que hayan perdido o abandonado sus artes de pesca, o de quienes hayan localizado o recuperado artes de pesca.

La finalidad es incentivar la realización de los reportes de pérdida y abandono, como también, de localización y/o recuperación de artes de pesca sin el temor de ser culpados, o bien, culpar a otros.

Para reforzar lo anterior, en el presente proyecto de ley se propone un programa de reconocimiento para aquellos operadores marinos que recuperen del mar artes de pesca fantasma.

Es imperativo y complementario con la legislación vigente, incluir en la actual Ley de Pesca y Acuicultura, N.° 8436, el marcado de artes de pesca. La cual permite identificar su propiedad y fomentar la gestión responsable de las mismas, al estar ligadas a las licencias de pesca.

Por lo tanto, es menester y un deber del Estado, adoptar las medidas necesarias para corregir, evitar, la contaminación ambiental y garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como también, el desarrollo sostenible, al tenor del artículo 50 de la Constitución Política, de los instrumentos internacionales aprobados por nuestro país, la legislación nacional y los principios generales del derecho.

De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Convemar), Costa Rica se comprometió, mediante la Ley N.° 7291, a tomar acciones para prevenir, reducir y controlar la contaminación marina procedente de cualquier fuenteincluidos los dispositivos en la explotación de recursos del medio marino–. De igual manera, nuestro país está llamado a dictar normativa que fortalezca el cumplimiento de la Convencióncomo como lo es el presente proyecto ley–.

Con la adopción del Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en 2016, de las Naciones Unidas, Costa Rica se comprometió a promover medidas para prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo, a mejorar la conservación y el uso sostenible de los océanos (Objetivo 14), a asegurar la alimentación de todas las personas, en particular, a las de escasos recursos económicos y aquellas en situaciones de vulnerabilidad (Objetivo 2); asimismo, a tomar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos (Objetivo 13).

Por su parte, la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N.° 8436, tiene como objeto regular la actividad pesquera, garantizando la conservación, protección y aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas. El cual se ve mermado con el fenómeno de las redes fantasma.

Mediante el Decreto Ejecutivo N.° 43367 – Minae -S se oficializa el Plan Nacional de Residuos Marinos con el objetivo de mejorar la gestión de los residuos marinos, entre ellos, las artes de pesca, mediante el fortalecimiento de la normativa nacional y su cumplimiento.

Ante la realidad planteada y considerando las disposiciones de los instrumentos mencionados, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA ADECUADA GESTIÓN DE LAS ARTES

DE PESCA FANTASMA Y REFORMAS A LA LEY

DE PESCA Y ACUICULTURA, N.° 8436,

DE 25 DE ABRIL DE 2005

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

Del objeto y definiciones

ARTÍCULO 1- Objeto

Esta ley tiene como objeto establecer medidas que reduzcan, mitiguen y prevengan los impactos de las artes de pesca fantasma en las aguas marina interiores, ríos navegables, el mar territorial, la zona económica exclusiva y las áreas adyacentes a esta última, sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes nacionales y los tratados internacionales.

ARTÍCULO 2- Definiciones

Para la aplicación e implementación de esta ley se utilizarán los siguientes conceptos:

Arte de pesca: son todos los dispositivos físicos, implementos y complementos, o partes de estos, utilizados para la captura de especies marinas.

Arte de pesca abandonado: es aquel arte de pesca que por alguna razón natural o humana es dejada o debe ser dejada por razones de fuerza mayor, caso fortuito u otras razones ajenas.

Arte de pesca descartado: es aquel arte de pesc...

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