PROYECTO DE LEY LEY QUE AGILIZA LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y SERVICIOS PÚBLICOS A PARCELEROS DEL INDER

Fecha de publicación27 Abril 2021
Número de registroIN2021544880
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY QUE AGILIZA LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Y SERVICIOS PÚBLICOS A PARCELEROS DEL INDER

Expediente N.° 22.474

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los objetivos que inspiraron la aprobación de la ley que transformó el extinto Instituto de Desarrollo Agrario, conocido por sus siglas como IDA en el actual Instituto de Desarrollo Rural, Inder, quedaron expresados en el artículo primero que consignó el deseo de lograr “un marco institucional para el desarrollo rural sostenible del país que permita la formulación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de Estado en esta materia, mediante la creación de los mecanismos de planificación, coordinación y ejecución del desarrollo rural en el país, con énfasis en los territorios de menor grado de desarrollo”, donde el responsable de la ejecución de las políticas públicas para alcanzar este proceso de desarrollo es el Inder.

Sin embargo, como sucede con muchas iniciativas bien intencionadas y de indudable impacto social, sobre todo para la población más carente de ingresos y de acceso a los servicios públicos, el mayor problema luego de centenas de millones invertidos en terrenos y asentamientos a los que se ha dotado de recursos diversos para su desenvolvimiento ha sido, para los beneficiarios, el lograr que de manera expedita la institución que se mantiene como propietaria registral haga los traspasos de los correspondientes títulos de propiedad a favor de los campesinos. Ello representa un obstáculo importante para que puedan optar por bonos de vivienda y, como ha sido hecho público en los años recientes, ello representa un obstáculo hasta para lograr la instalación de servicios públicos como el agua y la electricidad.

Con el afán de resolver un problema tan elemental como esta aspiración a continuar progresando de la mano del Estado cuando esta es la única vía disponible para esas familias, presento este proyecto de ley en el que se plantean algunas modificaciones importantes a la situación presente para esas familias que paso a explicar.

Según el artículo 62, todas “las formas de asignación deberán contar con un período de prueba, bajo la modalidad de contrato de arrendamiento, por un período de tres años como mínimo. Vencido el término del contrato de arrendamiento, los asignatarios que hayan satisfecho todas las obligaciones tendrán derecho a que se les otorgue título de propiedad, garantizando el pago de la tierra y de los créditos otorgados por el INDER con hipoteca sobre su tierra y la presentación de la respectiva póliza de deudor que respalde sus deudas.” Sin embargo, ese derecho postulado se dilata innecesariamente ante la falta de límite en cuanto al plazo de concreción del derecho materializado. Tenemos, además, otra faceta problemática que tiene que ver con la necesidad de autorizar a la institución a solicitar la instalación de servicios públicos dentro de las propiedades que se encuentran arrendadas, mientras se vence el contrato de arrendamiento en el período de prueba. Por ello, hemos propuesto la adición de una autorización expresa en un nuevo párrafo final al artículo 62 que permitiría la actuación de oficio del Inder, o a petición de los arrendatarios, para que se instalen dichos servicios básicos, corriendo los consumos por cuenta de los arrendadores.

En primer lugar, se estipula la obligación a cargo del Inder de, verificado el cumplimiento del plazo de vigencia del contrato entre la institución y el beneficiado en la titulación (adjudicación) de tierras, de proceder a la inscripción registral, a cargo del instituto. Resulta fundamental recordar que de conformidad con el artículo 59 de la ley “Los trámites que realiza la institución con motivo de la asignación de tierras quedarán exonerados de todo tipo de tributo y cargas fiscales.” Por lo cual solamente se requiere que los abogados de la institución elaboren las respectivas escrituras. Esta labor debe realizarse en un plazo fijado de antemano, donde, luego de la petición del interesado la institución deba actuar de oficio para cumplir con el objetivo. Por ello, consideramos que dos meses es tiempo suficiente para proceder a la presentación del documento registral y que debe acompañarse de la investigación de oficio por retrasos injustificados.

Finalmente, se incluye un nuevo transitorio VII a la ley, con el objeto de proteger a los actuales beneficiarios residentes en estos asentamientos de forma que se vean cubiertos por la modificación en la obligación y en el plazo para la inscripción.

El concepto de propiedad que se extrae del artículo 45 de la Constitución Política, ha sido interpretado por la jurisprudencia constitucional como “aquella afectación de un bien en favor de una determinada persona. Este derecho le permite a su...

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