PROYECTO DE LEY LEY PARA CAMBIAR LA REFERENCIA DE LA TASA LIBOR EN NORMATIVA RELACIONADA CON SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

Fecha de publicación12 Abril 2021
Número de registroIN2021539584
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA CAMBIAR LA REFERENCIA DE LA TASA LIBOR

EN NORMATIVA RELACIONADA CON SISTEMA

DE BANCA PARA EL DESARROLLO

Expediente N.° 22.440

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Antecedentes:

Descontinuación de la Tasa LIBOR. La Tasa “London Interbank Offering Rate (LIBOR)” ha sido un indicador referencial ampliamente utilizado para tasas de corto plazo. Se obtiene de una encuesta diaria a grandes bancos, que calculan cuánto costaría prestarse mutuamente dinero sin garantía en operaciones para cubrir sus faltantes de liquidez.

No obstante, la confianza en esta tasa de referencia se debilitó a partir del año 2008, cuando se demostró que no es ajena a la materialización de riesgos de manipulación. Desde el año 2012 se evidencia el fraude al mercado por parte de participantes del panel de bancos, y se traslada la supervisión de la Tasa LIBOR desde la Asociación de Banqueros Británicos (BBA) hacia la Autoridad Reguladora de Servicios Financieros del Reino Unido, “Financial Services Authority (FSA)”, precursora de la “Financial Conduct Authority (FCA)”.

Reguladores y diferentes agentes del mercado empezaron a proponer acciones para hacer un reemplazo de la tasa LIBOR y en el año 2017 la FCA indicó que a partir del 2021 se detendrá el monitoreo de las tasas referenciales.

El jerarca de la FCA, Andrew Bailey, indicó en julio del 2017 que la tasa LIBOR no es sostenible en el tiempo, debiéndose implementar un nuevo sistema basado en transacciones reales para fines de 2021.

A partir de entonces las diferentes jurisdicciones se encuentran trabajando en encontrar el reemplazo de la tasa LIBOR.

La tasa LIBOR dentro de la normativa relacionada con el Sistema de Banca para el Desarrollo.

La Ley N.° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (LSBD) y sus reformas, dispone en lo conducente en su artículo 36:

“ARTÍCULO 36.- Creación del Fondo de Crédito para el Desarrollo.

Se crea el Fondo de Crédito para el Desarrollo que estará constituido por los recursos provenientes del inciso i) del artículo 59 de la Ley N.° 1644, Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, y sus reformas (…)”

Por su parte, la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en los incisos i) y ii), del artículo 59 hace referencia a la tasa LIBOR; por un lado, los créditos que se formalicen en dólares provenientes del Fondo de Crédito para el Desarrollo deben de pagar una tasa equivalente a la tasa LIBOR a un mes, y por otro, se establece una multa por incumplimiento en las metas de colocación, la cual hace referencia a la tasa LIBOR a seis meses; ello significa que ante la desaparición de esta tasa de referencia se debe plantear un indicador sustituto que cumpla la función prevista por el legislador en la Ley, o buscar una solución alternativa.

Este artículo establece en lo conducente:

Artículo 59- Solo los bancos podrán recibir depósitos y captaciones en cuenta corriente. Cuando se trate de bancos privados, solo podrán captar depósitos en cuenta corriente, si cumplen alguno de los siguientes requisitos:

i- Mantener permanentemente un saldo de préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo equivalente a un diecisiete por ciento (17%) de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera, una vez deducido el encaje correspondiente. En caso de que la totalidad de los depósitos se realice en moneda nacional, el porcentaje será únicamente de un quince por ciento (15%) sobre la misma base de cálculo. Los recursos recibidos por el o los bancos estatales administradores, de las entidades privadas, se exceptúan del requerimiento del encaje mínimo legal, para las operaciones que realicen el o los bancos administradores, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley N.° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus reformas.

Para calcular los porcentajes antes indicados se contemplarán los siguientes elementos:

1- Se realizará con base en el promedio de las captaciones de los últimos noventa días hábiles, al final del día, con un rezago de cinco días hábiles.

2- Además, durante todos y cada uno de los días del período de control del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el saldo del día de los préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo no podrá ser menor del noventa y cinco por ciento (95%) del promedio señalado en el punto anterior.

El o los bancos administradores reconocerán a la banca privada, por los recursos transferidos, una tasa de interés del cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva para depósitos en moneda nacional, y un cincuenta por ciento (50%) de la tasa Libor a un mes por los recursos transferidos en moneda extranjera.

(…)

Si el banco privado se traslada al inciso ii) y no cumple las metas de colocación aprobadas por el Consejo Rector, deberá pagar una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva más cuatro puntos porcentuales (4 p.p) sobre el monto que resulte de la diferencia entre lo realmente colocado de su cartera en colones y el monto aprobado por el Consejo Rector en los planes de traslado o sus solicitudes de prórrogas; de igual forma deberá pagar una tasa de interés igual a la tasa Libor a seis meses más cuatro puntos porcentuales (4 p.p) sobre el monto que resulte de la diferencia entre lo colocado de su cartera de moneda extranjera y el monto aprobado por el Consejo Rector en los planes de traslado o solicitudes de prórroga para la colocación de la cartera en esta moneda. Los montos correspondientes al pago de intereses de estas multas serán trasladados trimestralmente al Fonade por el banco privado, independientemente de la moneda en se capten los recursos.” (El resaltado no corresponde al documento original).

Como se aprecia, la tasa LIBOR se emplea como referencia en las operaciones de crédito con recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD) que se realicen en dólares; de forma tal que, al dejar de existir este indicador, se hace necesario proponer una reforma a esta referencia con una tasa idónea que reemplace la función que cumple como valor referencial.

Propuesta de modificación

La mención a la tasa LIBOR que se hace en el artículo 59 de la Ley N° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, para efectos de la sanción que se aplica ante el incumplimiento del porcentaje, cuando un banco se traslada de inciso, se considera que lo pertinente no es establecer un indicador sustituto de la tasa LIBOR, siendo que los bancos no están obligados a colocar por moneda en la misma proporción que captan recursos, lo correcto sería que en cualquier caso la sanción se establezca en moneda nacional, es decir, en colones. No obstante, es necesario establecer un indicador sustituto para la referencia que hace el artículo 59 supracitado, para definir la tasa que se paga a los bancos privados por parte de los administradores del Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD).

La Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo realizó un análisis de las tasas existentes, tanto en el mercado nacional como internacional, que podrían venir a sustituir a la tasa LIBOR, concluyendo que la tasa que más se ajusta para realizar el cambio es la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate).

Los mercados financieros han venido trabajando desde antes del pronunciamiento de la FCA, que se refirió a la descontinuación de la tasa LIBOR, buscando indicadores que puedan servir como tasas de referencia para las tasas de interés de las operaciones financieras.

Según publicación de Bloomberg, en Estados Unidos la Reserva Federal estableció en el año 2014 un Comité de Tasas de Referencia Alternativas (ARRC, por sus siglas en inglés), instancia que reunió a representantes del sector privado y reguladores, y señala que:

“Para mayo 2016, el comité había reducido la búsqueda a dos opciones: la tasa de interés interbancaria de la Reserva Federal de Nueva York y una tasa basada en acuerdos de recompra, que son transacciones para préstamos a un día garantizados por valores del Tesoro de Estados Unidos. Después de discusiones y comentarios de grupos asesores, el comité identificó a la segunda, la SOFR, como la mejor opción.

¿Cómo se difiere de la tasa LIBOR?

Mientras la tasa LIBOR depende de las expectativas de los banqueros, la SOFR se basa en transacciones reales de una serie de empresas que incluyen a corredoras, fondos del mercado monetario, administradoras de activos, compañías de seguros y fondos de pensiones. También es diferente de la tasa LIBOR en que es una tasa garantizada, ya que las tasas de recompra se derivan de préstamos garantizados, o respaldados por activos. Es una tasa de interés a un día, basada específicamente en préstamos a un día; la tasa LIBOR, por contraste, cubría vencimientos de préstamos desde un día a un año. Y el volumen de transacciones en las que se basa la SOFR es significativamente mayor: en 2017, regularmente superó los US$700.000 millones diarios, frente a una cantidad estimada de US$500 millones de la tasa LIBOR, según datos de ARRC”.[1]

La Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo comparó diferentes alternativas, tales como las Letras del Tesoro de los Estados Unidos, la tasa SOFR y las tasas de referencia a nivel local que podrían asumir la función de indexación para créditos en dólares, a saber: la Tasa Efectiva en Dólares (TED) calculada por el Banco Central desde el 5 de mayo del 2016, y la Tasa de Referencia Interbancaria (TRI) publicada por la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica desde marzo del 2016.

En este ejercicio de análisis se consideró que la nueva tasa de referencia debe cumplir con varios criterios o atributos como: objetividad, independencia y neutralidad. Por objetividad se entiende que el proceso de cálculo y quien lo realiza se basa en observaciones, en hechos, así como que los métodos de cálculo son razonables y se apegan al uso de la lógica. Por independencia se entiende que el proceso de cálculo y la e...

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