PROYECTO DE LEY LEY DE COMBATE A LA EXCLUSIÓN FINANCIERA

Fecha de publicación27 Octubre 2020
Número de registroIN2020495715
EmisorNº 9860

PROYECTO DE LEY

LEY DE COMBATE A LA EXCLUSIÓN FINANCIERA

Expediente N.° 22.255

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La pandemia ocasionada por el Covid 19 ha minado el capital de trabajo de las empresas, especialmente de las más pequeñas, y las ha puesto en situaciones de vulnerabilidad. El desempleo también ha aumentado considerablemente, al pasar de 314.153 personas desocupadas en el I Trimestre del 2020 a 551.373 en el II Trimestre del 2020, es decir, un incremento absoluto de 237.220 individuos, lo que equivale a un 75.5% de aumento.

El principal golpe lo han recibido personas con un bajo nivel de escolaridad, particularmente los que no finalizaron secundaria, pues allí se concentra el 65.3% del total de personas desocupadas. De acuerdo con los datos comparados de la Encuesta Continua de Empleo que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), tenemos la siguiente situación:

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Muchas de las personas que han quedado sin trabajo tienen enormes dificultades para colocarse nuevamente, tanto por la contracción general de la actividad económica como por las limitaciones en su formación profesional, pues no cuentan con los requisitos que el mercado laboral está demandando.

Eso ha generado que muchos deban emprender pequeños negocios para generar su sustento, pero uno de los problemas más grandes con los que topan es la falta de capital de trabajo. La reciente aprobación de la reforma a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 9859 del 16 de junio de 2020, conocida popularmente como la Ley de usura, complicó todavía más este panorama pues ha provocado un masivo cierre de créditos a estas personas de parte de las entidades financieras.

Desde la discusión de la iniciativa que dio origen a esa modificación legal, se advirtió en varios momentos sobre el riesgo que implicaba en términos de la exclusión financiera por cuanto provocaría la expulsión del sistema financiero de un gran número de personas de ingresos bajos y con capacidad adquisitiva restringida. Así por ejemplo consta en el Acta N° 75 del 20 de febrero de 2020:

Diputado Carlos Avendaño Calvo:

A , cuando se me preguntó muchas veces, inclusive, por ahí me mandaron una pregunta, ¿si estoy de acuerdo con esta tasa o con esta otra tasa? ¿verdad? Y yo siempre les contesté, que no era un asunto de una tarifa, de un porcentaje, de un número, era algo más complejo que eso. Algo -y voy a decirlo en términos generales- que pudiera dar un balance, entre permitir las actividades comerciales que le dan vigor y salud a nuestra economía, y el otro aspecto, en este balance, que no creara una exclusión.

Siempre fuimos claros, y seguiremos siendo claros de esas premisas; que permitiera a los diferentes actores en el ámbito del comercio, trabajar, producir, desarrollar sus actividades; como también, por el otro lado, que no fuera esta tasa tope a excluir a una gran cantidad de personas, y llegar al punto de no ser sujetas de crédito.”[1]

El tiempo finalmente confirmó lo temido: primero fue el BAC el que anunció el cierre de cuentas a 79.789 clientes,[2] seguido por la Caja de ANDE que informó que no prestaría a afiliados con salarios menores a ¢200.000[3] y por el Banco Promerica que indicó estar valorando el cierre de cuentas a 30.000 clientes.[4] Posteriormente, el Banco de Costa Rica manifestó que no daría préstamos a personas con ingresos menores a ¢773.000 colones –es decir, a un 70% de los trabajadores en Costa Rica pues se encuentran por debajo de ese monto–,[5] mientras que Scotiabank comunicó el cierre de cuentas a 20.000 clientes.[6] Más recientemente, el Banco Popular explicó que cancelaría las cuentas a 29.338 personas por los topes a las tasas de interés fijados en dicha ley.[7]

No dudamos de la buena intención de los diputados cuando se aprobó esa modificación normativa, pero la realidad demostró ser contundente. Las nuevas tasas fijadas provocaron que un gran número de personas, especialmente aquellas de menores ingresos y que han sufrido con especial fuerza esta pandemia, quedaran fuera del sistema financiero y, por tanto, no puedan acceder a créditos para iniciar o mantener sus emprendimientos, ni tampoco encuentran opciones de trabajo para llevar el sustento a sus hogares.

De ahí que este proyecto pretende ayudar a esas personas físicas y jurídicas de bajos ingresos, dedicadas ahora a pequeños emprendimientos para que tengan acceso rápido y oportuno a crédito suficiente para mantener y desarrollar sus actividades. En el actual artículo 36 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor se estableció que un microcrédito será todo aquel crédito que no supere un monto máximo de uno coma cinco (1,5) veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, el cual es de ¢450.200 para el año 2020, según circular 227-19 de la Corte Suprema de Justicia. De esta forma, el microcrédito será aquel que no supere los ¢675.300 en estos momentos.

Así las cosas, con la intención de ayudar a las personas emprendedoras que requieren acceso al crédito para sus actividades productivas, se plantea aumentar ese monto del microcrédito a dos coma cinco (2,5) veces ese salario base, de forma tal que quede, para este año, en ¢1.125.500, al tiempo que se elimine la restricción fijada que excluye a las tarjetas de crédito de los microcréditos, pues muchas veces las personas utilizan esta herramienta como un medio de financiamiento rápido para adquirir insumos, equipos o materiales necesarios para la producción. Con ello, estos microcréditos podrán ser desembolsados a través de las tarjetas, facilitando las cosas para los emprendedores que no tendrán que recurrir cada vez a una entidad bancaria para solicitarlo.

Con esta iniciativa se incrementa la posibilidad de que participen más personas que hoy han quedado excluidas del sistema financiero por la fijación de topes a las tasas de interés, a fin de que puedan obtener una solución inmediata para sus necesidades de consumo o de adquisición de insumos para la producción y con ello combatir, además de la exclusión financiera, el creciente desempleo que afecta a miles de hogares costarricenses, pues consideramos esta como una alternativa para fomentar la reactivación económica en los sectores populares.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA...

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