PROYECTO DE LEY LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y VIOLENCIA DE GENERO (COAVIFMG) Y DECLARATORIA DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES COMO SERVICIOS ESENCIALES

Fecha de publicación12 Enero 2022
Número de registroIN2022613654
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Y VIOLENCIA DE GENERO (COAVIFMG)

Y DECLARATORIA DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN

DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

COMO SERVICIOS ESENCIALES

EXPEDIENTE N° 22.860

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1 – Antecedentes

La violencia intrafamiliar fue por muchos años un problema invisibilizado socialmente y minimizado por las instituciones públicas. Fueron las organizaciones de mujeres (CEFEMINA, Alianza de Mujeres, Fundación Ser y Crecer, Colectiva Pancha Carrasco) quienes en los años 80 empezaron a denunciar públicamente la violencia intrafamiliar y su impacto en las mujeres; al igual que desarrollaron experiencias de apoyo y acompañamiento a las mujeres víctimas de esta problemática.

En 1990, se creó la Delegación de la Mujer, adscrita inicialmente al Ministerio de Gobernación (y posteriormente al INAMU) como espacio para la recepción de denuncias por situaciones de violencia por parte de las mujeres, tanto en el hogar como en relaciones de pareja. Esta fue una primera respuesta a la cantidad de este tipo de denuncias que las mujeres hacían en las delegaciones policiales y a la alarmante situación de muerte de mujeres en esas circunstancias.

En la década de los noventa, y con el impulso de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (1990), surgieron iniciativas en otras instituciones públicas, pero en forma desarticulada. Se crearon, por ejemplo, en el Ministerio de Justicia, el Área de Prevención de la Violencia (1991), para el desarrollo de programas dirigidos a ofensores físicos y sexuales privados de libertad, con el propósito de evitar su reincidencia y proteger las familias; y el Programa de Justicia y Género para atención a las víctimas.

El primer Plan para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres se creó en 1994, dando lugar a la sistematización de programas y servicios dirigidos principalmente a las mujeres afectadas por situaciones de violencia intrafamiliar.

En 1995, una serie de acuerdos y compromisos tomados en Beijing durante la IV Conferencia Mundial de la Mujer, conocidos como Declaración y Plataforma de Acción, incidieron en la consolidación y en la especialización de los espacios e instancias creadas para el avance y la defensa de los derechos de las mujeres. La transformación del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia en Instituto Nacional de las Mujeres, en 1998, y de la Delegación de la Mujer en una Unidad especializada de servicios, atendida por un equipo interdisciplinario de profesionales, son parte de ese proceso.

Otro hito en ese contexto de reconocimiento de la necesidad de atender la violencia contra las mujeres fue la creación de la línea telefónica de atención gratuita para personas víctimas de la violencia intrafamiliar, en el año 1997, con el servicio llamadoRompamos el silencio”, cuyo acceso fue a través del número 800-300-3000.

En materia de atención integral a la violencia contra las mujeres y prevención del femicidio, el papel del INAMU y sus contribuciones al PLANOVI, Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las Mujeres (Ley N° 8688), se materializan en dos vías. La primera, estratégica, tiene que ver con ejercer como Secretaría Técnica de este sistema, desde donde coordina, lidera la construcción y da seguimiento al PLANOVI. La segunda constituye el aporte institucional a la respuesta estatal mediante la prestación de servicios que atienden de forma integral la violencia contra las mujeres y la prevención del femicidio.

El Centro Operativo de Atención de la Violencia Intrafamiliar (COAVIF), creado en el año 2001, como un despacho de atención especializado, con el apoyo técnico del Departamento de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres, el aporte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en la contratación del personal -con el mismo perfil profesional que se había trazado para la atención de la línea 800- y del Sistema de Emergencias 9-1-1 en el recurso tecnológico del sistema operativo que enlaza a las demás instituciones en la gestión de los incidentes. Todo ello con el respaldo de un convenio interinstitucional tripartito.

La vinculación del INAMU al Sistema 9-1-1 fue un gran salto en la comprensión de las necesidades de atención inmediata y de emergencia que supone la violencia contra las mujeres en cuanto a riesgo para su vida, al colocarlas en la misma arquitectura de otro tipo de emergencias que el Estado Costarricense atiende en el Sistema 9-1-1. Antes de la creación de este espacio, las condiciones de respuesta eran insuficientes, pues no existía la integración de la respuesta de un número único y, por tanto, no había un canal de comunicación interinstitucional para la atención de las emergencias en violencia contra las mujeres por lo que:

a) Las personas, usuarias o funcionarias de instituciones, tenían que llamar directamente a cada una de las instituciones de respuesta, lo cual volvía complejo el acceso a los servicios.

b) Era difícil, por no decir imposible, la acción conjunta de las instituciones, ya que con cada institución se gestionaba de forma aislada la emergencia en violencia contra las mujeres, ello tenía como consecuencia natural el riesgo de desatención de los casos.

c) Los tiempos de atención eran mayores, porque se trabajaba solamente con los horarios hábiles ya que la única institución de atención con horario 24/7 era la policía.

2 - Nuevos escenarios de la Violencia contra las mujeres.

Tal y como lo plantea la investigación No olvidamos ni aceptamos: Femicidios en Centroamérica 2000-2006, el problema de la violencia contra las mujeres es muy complejo de abordar y es necesario tomar en cuenta sus múltiples manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado. Esto quiere decir que, para atender la violencia, es necesario tomar en cuenta sus diferentes dimensiones, así como la articulación entre estas, a partir de una concepción amplia de la violencia y el reconocimiento que este afecta, impide y le restringe el ejercicio de sus derechos humanos.

Tal y como lo establece la Convención de Belén do Pará en el Capítulo I, artículo 1 “…la violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta, basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica, en cualquier relación interpersonal; en el lugar de la comunidad y que sea perpetrada por cualquier persona y comprende entre otros la violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en las instituciones educativas, establecimiento de salud o cualquier otro lugar. Además de la violencia que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.

Desde estas concepciones, se requirió ampliar la visión de la violencia en contra de las mujeres más allá del ámbito de la pareja y la familia como inicialmente se había visibilizado el problema. En la actualidad, ya está demostrado que el riesgo del daño a la integridad corporal e inclusive el asesinato de las mujeres no se circunscriben únicamente a este tipo de violencia generado por las mismas condiciones de género. Nos referimos a la violencia sexual que es perpetrada por personas conocidas, pero no familiares o por personas extrañas; el hostigamiento sexual; la trata de mujeres para explotación sexual, laboral o doméstica, el acoso sexual en espacios públicos, entre otros.

La violencia contra las mujeres es un problema multidimensional que recorre varias esferas de la sociedad, por tanto, las propuestas para detenerla también deben tener este carácter multidimensional, es decir, cubrir tantos aspectos legales, psicológicos, como institucionales. Esta premisa requiere que el Estado en su conjunto participe activamente, generando condiciones sociales mínimas para prevenir las diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres.

A partir de la investigación de femicidios en Centroamérica se constata que ya no es exclusivo el ámbito de lo íntimo o lo privado para que una mujer corra el riesgo de ver su integridad física en peligro. Al examinar las muertes violentas de las mujeres en la región de Centroamérica se encuentra una variedad de contextos en los que estas ocurren. Los escenarios identificados están configurados por contextos socioeconómicos, políticos y culturales en los que se producen o propician relaciones de poder entre hombres y mujeres particularmente desiguales y que generan dinámica de control, violencia contra las mujeres y femicidios que adoptan o incluyen características particulares.

A través de investigación se plantearon los nuevos escenarios los cuales son:

- Escenario familiar

- Escenario en las relaciones de pareja

- Escenario del ataque sexual

- Escenario del comercio sexual

- Escenario de la trata de mujeres para todo tipo de explotación

- Escenario de las mafias y redes delictivas nacionales e internacionales

Con base en lo que se ha venido exponiendo, las modalidades de Violencia contra las Mujeres (incidentes) que atiende el INAMU a través del servicio 9-1-1 de forma inmediata son los siguientes:

a.- Consulta de Violencia intrafamiliar y delitos sexuales:

Estos se refieren a cualquier acción u omisión, directa o indirecta, en contra de una mujer mayor de 18 años ejercida por una persona con la que mantiene o mantuvo una relación afectiva o de confianza y que produzca como consecuencia un menoscabo en la integridad física, psicológica, sexual o patrimonial. Se atienden las siguientes situaciones:

- Agresión en contra de una mujer adulta

- Agresión en contra de mujer adolescente en
relación de pareja

- Acoso sexual en empleo y docencia

- Agresión contra mujer bajo la Ley de Penalización

- Explotación sexual de mujer adulta

- ...

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