PROYECTO DE LEY LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CÍVICO DEL BICENTENARIO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Fecha de publicación27 Marzo 2020
Número de registroIN2020448765
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CÍVICO DEL

BICENTENARIO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Expediente N.° 21.837

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 15 de Setiembre del año 2021, nuestro país, arribará a los DOSCIENTOS AÑOS de vida independiente. Estaremos entonces en el BICENTENARIO de esta joven República que ha levantado sus mejores propuestas para la coexistencia armónica, pacífica y ejemplar, entre sus ciudadanos, a la luz de una DEMOCRACIA, que ha resuelto civilizadamente sus conflictos internos y que evoluciona con prudencia en su sistema político, hacia nuevos estadios, en un mundo globalizado, pero siendo siempre motivo de ejemplo para el mundo entero y evocación clara de la renovación constante de ese pacto con la DEMOCRACIA, como sistema libre de Gobierno.

Este país, que además alumbró a sus mejores hijos, para que estos construyeran, como lo hicieron un sistema institucional fornido y demarcado por el quehacer de tres poderes independientes, a los que luego se agregaron entidades auxiliares, que conformaron esa DEMOCRACIA tantas veces reconocida, no obstante ello, como en otros lares latinoamericanos y mundiales, no nos hemos preocupado en los últimos 187 años por ofrecerle un marco urbanístico al desempeño dedicado y sistemático de las funciones públicas en sus distintas sedes gubernamentales, llámense Poder Legislativo, antes Congreso de la República, o Casa Presidencial, antes, Palacio de Gobierno.

Es hora entonces y en las proximidades de tan importante Aniversario Patrio, que desde esta sede en donde se encuentra el Poder Legislativo, urjamos el crear los mecanismos, los instrumentos y las disposiciones que puedan organizar dentro del Centro Histórico de nuestra capital josefina, un Distrito que acoja en su seno y en sus coordenadas, a todas esas instituciones, dándoles un marco geográfico y de referencia citadina, un escenario de inclusión general en el que puedan atraerse algunas de las instituciones a esa delimitación geográfica y a otras continuar su crecimiento, expansión o construcción, dentro de los límites de ese DISTRITO , que está ley pretende crear, material, física, legal y patrimonialmente, para el adecuado manejo urbano y concentrado de todas las actividades institucionales, que se desarrollarán en ese DISTRITO CÍVICO, que tendrá una dimensión aproximadamente de diez a quince kilómetros cuadrados, partiendo de lo que ya se conoce como el Centro Histórico de la Ciudad de San José.

Así entonces desde ésta sede, cuyo inicio para su construcción, se dio en 1937,con el propósito de albergar a la antigua Casa Presidencial y culminó acogiendo entre sus paredes al Congreso de la República y a nuestra Asamblea Legislativa, desde 1958 a la fecha, se hace necesario que todos nos sumemos indubitablemente, a la creación de un espacio público de gran extensión en nuestra capital, que combine los elementos, de una Ciudad inteligente, con desarrollo sostenible, prodigando los mejores ecosistemas naturales y procurando el conservar y engrandecer aquellas estructuras que por funcionalidad e historia patria, son la esencia del Estado Costarricense, éste, que desde nuestra Asamblea Legislativa, debemos auspiciar, con un claro concepto de renovación urbana, para que todo lo construido e históricamente valioso, y lo que esté por ser construido, sea conservado y mejorado por reunir esas estructuras, lugares, plazas, parques, monumentos, edificios o edificaciones, no sólo el valor arquitectónico ,sino el patrimonial e histórico, que tales locaciones tienen, por ser testigos imperecederos en la construcción de esta DEMOCRACIA, que está en puertas y a escasos meses de convertirse en BICENTENARIA.

Que sea entonces esta Asamblea Legislativa, antes del Bicentenario, con su función pública y creadora, la que con la convicción de sus cincuenta y siete Diputados y Diputadas y con ocasión de tan trascendental Aniversario Patrio, se aboque mediante la aprobación del presente Proyecto de Ley, a la requerida creación del DISTRITO CÍVICO en cuestión en el que se ubicarán principalmente los tres Poderes de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, los Ministerios del Estado Costarricense, y las estructuras e infraestructuras, que quedarán reunidas dentro de la delimitación geográfica y urbana que esta misma ley le otorgará al área específica ubicada dentro del Centro Histórico de la ciudad de San José, la cual se crea mediante el presente proyecto y cuya denominación será: DISTRITO CÍVICO DEL BICENTENARIO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA.

Por las razones y fundamentos anteriores, sometemos a la consideración de las señoras y los señores Diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CÍVICO DEL

BICENTENARIO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Creación del Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 121, inciso 1) y 168 de la Constitución Política, créase el Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica, pudiendo abreviarse como Distrito Cívico del Bicentenario, que será un área urbana de la ciudad de San José que pretenderá albergar, de acuerdo con su capacidad urbanística, a la Casa Presidencial, los tres Poderes del Estado, al Tribunal Supremo de Elecciones y la mayor cantidad de instituciones autónomas y órganos desconcentrados auxiliares de éstos.

ARTÍCULO 2- Ubicación geográfica

El Distrito Cívico del Bicentenario estará ubicado en la provincia de San José, Cantón Central, Distrito de El Carmen y contará con una cabida de doscientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y dos metros cuadrados, y se ubicarán entre las siguientes coordenadas: vértice 1 entre Avenida 9 y Calle 5; vértice 2 entre Avenida 9 y Calle 15; vértice 3 entre Avenida 11 y Calle 15; vértice 4 entre Avenida 11 y Calle 23; vértice 5 entre Avenida Central y Calle 23; vértice 6 entre Avenida Central y Calle 21; vértice 7 entre Avenida 8 y Calle 21; vértice 8 entre Avenida 8 y Calle 15; vértice 9 entre Avenida Segunda y Calle 15; vértice 10 entre Avenida Segunda y Peatonal Plaza de la Democracia; vértice 11 entre Avenida Central y Peatonal Plaza de la Democracia; y vértice 12 entre Avenida Central y Calle 5; con arreglo al plano cuya elaboración estará a cargo del Instituto Geográfico Nacional.

ARTÍCULO 3- Fines

La creación del Distrito Cívico del Bicentenario tendrá los siguientes fines:

a) Convertirse en un modelo urbanístico de desarrollo sostenible y amigable con el ambiente, respetuoso de sus valores arquitectónicos y culturales históricos;

b) Procurar el planeamiento urbano verde y limpio, mediante la coexistencia de estructuras arquitectónicas nuevas con las existentes, tendente a reducir la huella de carbono, para lo cual se buscará reducir, en la medida de lo posible, el tránsito de vehículos de motor a combustión, con vistas a la favorecer la circulación peatonal total de la zona o por otros medios no contaminantes;

c) Facilitar el tránsito peatonal de las personas residentes en su área, así como de los funcionarios públicos que sirven en las instituciones y demás dependencias administrativas incluidas en su circunscripción territorial;

d) Coadyuvar con el mejoramiento y eficiencia del desempeño institucional, la salud pública, así como de la calidad de vida de sus residentes y visitantes, el comercio, la prestación de servicios, el ornato, el esparcimiento y las demás actividades productivas y de ocio que allí se desarrollen;

e) Incentivar las visitas de personas mayores y menores de edad, en especial de la niñez en edad escolar y colegial, y de adultos mayores;

f) Fomentar la participación comprometida de todas las instituciones y demás entidades estatales, la municipalidad de San José, cámaras y asociaciones de la empresa privada, asociaciones de consumidores y usuarios y demás organizaciones asociativas, tales como asociaciones, fundaciones, comités de vecinos, entre otros, con el objeto de contribuir en el desarrollo, fortalecimiento y mantenimiento de los espacios abiertos y de uso común que ofrecerá el Distrito Cívico del Bicentenario.

ARTÍCULO 4- Apoyo institucional

Todas las instituciones públicas quedan autorizadas, en respeto al ámbito de sus competencias, a destinar los recursos financieros, materiales y humanos que estimen convenientes, dentro de sus posibilidades presupuestarias y legales, al sostenimiento del Distrito Cívico del Bicentenario, para facilitar el cumplimiento de los fines de la presente ley, así como para el desarrollo de nueva infraestructura y el mantenimiento y conservación de la existente.

ARTÍCULO 5- Coordinación

A efecto de coordinar la gestión de los intereses y actividades del Distrito Cívico del Bicentenario, existirá el Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario, que será una entidad pública no estatal, con personalidad jurídica propia integrada de la siguiente manera:

a) Un representante del Poder Legislativo;

b) Un representante del Poder Ejecutivo;

c) Un representante del Poder Judicial;

d) Un representante del Tribunal Supremo de Elecciones;

e) Un representante de la Municipalidad de San José;

f) Un representante de cada una de las instituciones autónomas ubicadas en el área del Distrito Cívico del Bicentenario;

g) Un representante de la Oficina de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

h) Un representante de Museo Nacional;

i) Un representante del Museo de Jade Costarricense.

j) Un representante de las universidades que se ubiquen en el área del Distrito Cívico del Bicentenario;

El Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al mes y e...

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