PROYECTO DE LEY LEY PARA ELIMINAR EL PAGO DEL TIMBRE DEL COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS

Fecha de publicación08 Marzo 2023
Número de registroIN2023722861
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA ELIMINAR EL PAGO DEL TIMBRE DEL

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS

Expediente N.° 23.532

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de Ley busca eliminar el timbre del Colegio de Abogadas y Abogados, contenido en la Ley N.° 3245 “Crea Timbre del Colegio de Abogados y Reforma Ley Timbre Forensedel 3 de diciembre de 1963.

Con esto, se pretende generar reactivación económica, simplificar trámites, eliminar costos operativos y quitar procesos que se vuelven engorrosos y burocráticos para los ciudadanos, ya que este timbre se ha convertido en una forma tanto de encarecer los diferentes trámites como de beneficiar directamente a un grupo gremial.

El “Timbre del Colegio de Abogados” tiene unos 59 años de haber sido establecido y se utiliza para muchas gestiones que van desde acciones notariales y registrales, hasta judiciales.

Los timbres profesionales, en especial el del Colegio de Abogadas y Abogados, han llegado a ser una carga adicional para los consumidores, pero no representan ningún beneficio ni para ellos, ni para el Estado.

Usualmente los profesionales en derecho trasladan el costo de este timbre a los ciudadanos. Esta práctica es contraria a la normativa vigente y expone a los abogados a sanciones.

Puntualmente la Ley N.° 3245 establece en su artículo 3 que:

“El producto de este aumento ingresará al Colegio de Abogados como contribución forzosa de los abogados, bachilleres en leyes y procuradores judiciales en favor de dicha Corporación para su sostenimiento y para formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros. Deberá pagarse mediante un timbre que emitirá el Colegio y que se denominará «Timbre del Colegio de Abogados», que deberá agregarse y cancelarse en el escrito inicial o demanda, el escrito de contestación, en los documentos de carácter privado que sean autenticados y en los certificados de prenda. La cancelación del timbre la hará el abogado, bachiller en leyes o procurador judicial, en su defecto la oficina que deba recibirlos”.

Complementario a la Ley N.° 3245 actualmente está vigente el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, este rige bajo el decreto N.° 41457–JP del 17 de octubre del 2018, modificado por el decreto ejecutivo N.° 41930 del 22 de mayo de 2019 y regula los honorarios de los profesionales en derecho.

Dicho decreto puntualiza en su artículo 101, que se refiere a la naturaleza y fines del “timbre del Colegio de Abogados”, que:

“De conformidad con la Ley N° 3245 del 3 de diciembre de 1963, el timbre del Colegio de Abogados (as) constituye un aporte de honorarios de los profesionales. Su producto ingresará a los fondos del Colegio de Abogados (as) como contribución obligatoria de esos profesionales a favor de esa Corporación para su sostenimiento y para engrosar el fondo de pensiones y jubilaciones de sus miembros y los demás fines asignados por Ley”.

Cabe resaltar, sobre este artículo, que el propio decreto refuerza que es un aporte del profesional para el engrosamiento del fondo de pensiones y jubilaciones de sus miembros.

En relación precisamente con ese fondo de pensiones al que se refieren ambos, Ley y decreto, un grupo de profesionales en derecho ha objetado la inexistencia de ese beneficio, una razón más para que dicho timbre no tenga razón de su existencia.

La sentencia N.° 426-2013-IX de las 11 horas 30 minutos, del 27 de junio del 2013 de la Sección Novena del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, declara parcialmente con lugar la demanda de los agremiados y ordena al Colegio de Abogadas y Abogados a iniciar de inmediato la implementación del Fondo de Pensiones y Jubilaciones.

“Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por León Montoya Hernández, debiendo entenderse denegado en lo no expresamente concedido: Se ordena al Colegio de Abogados de Costa Rica iniciar de inmediato, a partir de la fecha en que adquiera firmeza la presente resolución, los trámites y procedimientos necesarios para la implementación del fondo de pensiones y jubilaciones creado en el artículo 3 de la ley no.3245, del 03 de diciembre de 1963, denominada ley de Creación del Timbre del Colegio de Abogados, para lo cual se le otorga el plazo de dos años, debiendo rendir trimestralmente informes sobre el avance de dicha implementación, ante el Juez Ejecutor de este Tribunal. Asimismo, dentro del plazo de tres meses, el Colegio Profesional deberá dictar el reglamento para aplicar el régimen de pensiones y jubilaciones indicado. Una vez implementada la reglamentación dicha, deberá conocer el demandado la gestión del actor y en caso de cumplir éste con los requisitos establecidos al efecto, se le reconocerá el pago del monto de pensión y sus intereses retroactivamente al momento de gestionada la solicitud. Son ambas costas del proceso a cargo del demandado más sus respectivos intereses, los cuales se establecerán en etapa de ejecución de sentencia. Notifíquese de forma personal al Presidente del Colegio de Abogados.”

Según lo establece el artículo 102 del decreto N.° 41457–JP del 17 de octubre del 2018, modificado por el decreto ejecutivo N.° 41930 del 22 de mayo de 2019, el “Timbre del Colegio de Abogados” debe cancelarse porcentualmente en razón del costo de los procesos judiciales interpuestos, de los contratos o de la cuantía de las gestiones notariales que se realicen, exceptuando aquellos procesos en materia laboral, familia y penal. Además, este timbre también es utilizado en la autenticación de firmas de documentos de carácter privado y certificados de prenda, cuando se realizan documentos públicos notariales que puedan ser relativos a la confección de contratos, o bien las certificaciones expedidas por los notarios públicos y aquellos documentos que requieran ser inscritos ante el Registro Público.

“El timbre del Colegio de Abogados (as) se pagará con ocasión de todos los procesos judiciales, salvo aquellos relativos a materias laboral, familia y penal. El timbre deberá pagarse, además, en las autenticaciones de firmas de documentos de carácter privado y certificados de prenda, así como en todos los instrumentos públicos notariales relativos a actos o contratos, susceptibles o no de inscripción en los registros públicos y las certificaciones expedidas por los Notarios (as) públicos.”

El artículo 29 de la Ley N.° 9266 “Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica” modificada por última vez el 12 de agosto de 2014, establece como se constituyen los fondos del Colegio:

“1°- Las contribuciones que se establezcan a cargo de los miembros del Colegio;

2°- Las donaciones que se hagan a la Corporación;

3°- Las multas que se impongan disciplinariamente por el Colegio o por los Tribunales de Justicia a los profesionales en derecho o a las partes litigantes;

4 -Las subvenciones que acuerde a su favor la Universidad de Costa Rica o el Gobierno de la República”.

Como se desprende de este artículo entre esas fuentes de recursos, se encuentra las que recibe el Colegio de Abogadas y Abogados a través del timbre, el cual es una contribución especial de naturaleza parafiscal.

Sobre la distribución de los fondos que se recaudan a través de la Ley N° 3245, esta normativa señala en artículo 6 que:

“Un cincuenta por ciento (50%) de este aumento, producto de las operaciones notariales inscribibles en el Registro Nacional, será girado por el Colegio de Abogados de Costa Rica a la Dirección Nacional de Notariado, para financiar sus funciones. Estas sumas serán giradas según información contable remitida por el Registro Nacional al Colegio de Abogados una vez al mes, el cual deberá girar, a la Dirección Nacional de Notariado, a más tardar quince días después de recibida la información indicada. El cincuenta por ciento (50%) restante del producto de este aumento ingresará al Colegio de Abogados, como contribución forzosa que los notarios aportarán a dicha corporación para sostenerla, así como para formar y acrecentar el fondo de pensiones y jubilaciones aludido en el artículo 3. Este aumento se pagará mediante el timbre de abogados, el cual se agregará y cancelará en todo testimonio que se expida, salvo si se ha cancelado en la matriz.”

En relación con las tarifas establecidas en el actual “Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado”, el decreto N.° 41457-JP del 17 de octubre del 2018, modificado por el decreto ejecutivo N.° 41930 del 22 de mayo de 2019, en el Capítulo II Tarifa del timbre, artículos 106, 107, 108, 109 y 110 establece que:

Artículo 106- Tarifa del timbre en las autenticaciones y prendas. En las autenticaciones de firmas en documentos de carácter privado y certificados de prenda, se pagará el timbre a razón de doscientos setenta y cinco colones por cada firma autenticada.

Artículo 107- En procesos. En el escrito inicial o de demanda y en el de contestación, en procesos civiles, comerciales y contencioso administrativo, se pagará el timbre conforme con su cuantía y la siguiente escala:

a) Procesos con estimación hasta doscientos cincuenta mil colones estarán exentos.

b) Procesos con estimación de doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones, mil cien colones en el escrito inicial.

c) Procesos con estimación de un millón de colones y no pase de cinco millones de colones, dos mil doscientos colones en el escrito inicial.

d) Procesos con estimación de cinco millones de colones y no pase de veinticinco millones de colones, cinco mil quinientos colones en el escrito inicial.

e) Procesos con estimación de veinticinco millones de colones y no pase de los cincuenta millones de colones, once mil colones.

f) Procesos con estimación de cincuenta millones de colones a cien millones de colones, dieciséis mil quinientos colones.

g) Procesos con estimación de cien millones de colones a quinientos millones de colones, veintisiete mil quinientos colones.

h) Procesos con estimación de quinientos mil...

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