PROYECTO DE LEY LEY PARA EVITAR LA DISMINUCIÓN DEL APORTE DEL PODER EJECUTIVO AL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES

Fecha de publicación09 Abril 2024
Número de registroIN2024852278
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EVITAR LA DISMINUCIÓN DEL APORTE DEL PODER EJECUTIVO AL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES

Expediente N° 24.227

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Según ha concluido la PGR en el criterio C-099-2019, mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, se derogó la asignación de 593.000 salarios base por parte del Poder Ejecutivo a FODESAF.

Ahora bien, dada esta derogatoria, la propia Ley 9635 incluyó en su artículo 24 la obligación de aportar una suma no inferior a la asignada “al momento de aprobación” de la Ley, lo que corresponde al monto presupuestado en el año 2019, cifra equivalente a 255.583.000.000 colones.

De esta forma, en el criterio antes indicado la PGR indicó que “A pesar de esa derogación, el Ministerio de Hacienda y el Poder Ejecutivo están obligados a asignar a FODESAF una suma no menor a la asignada en el presupuesto de 2019, conforme lo ordena el artículo 24 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Por lo que esa asignación del presupuesto vigente se constituye en la cantidad mínima que debe ser concedida a FODESAF. Si los recursos lo permiten, el Ministerio puede asignarle una mayor cantidad de recursos que lo presupuestado en 2019, pero nunca mermar lo asignado en el presupuesto ahora vigente.”

Esta obligación impuesta por el artículo 24 de la Ley 9635 no ha sido cumplida nunca, ni por parte de la Administración Alvarado Quesada ni por parte de la actual Administración Chaves Robles.

Gráfico 1

Aportes del Poder Ejecutivo a FODESAF

en periodo 2019-2024.

Fuente: Oficio MH-DGPN-DG-OF-0088-2024 y Certificación MH-DGPN-DG-CERT-003-2024, ambos de la Dirección General de Presupuesto Nacional. Montos reales calculados considerando el IPC.

Solo para el caso del año 2024, la Dirección General de Presupuesto Nacional certificó un incumplimiento del aporte a FODESAF superior a los 62 mil millones de colones (Certificación MH-DGPN-DG-CERT-003-2024).

E igualmente considerando datos aportados por la DGPN, es posible identificar el incumplimiento reiterado en lo que respecta al aporte mínimo obligatorio del Poder Ejecutivo a FODESAF, desde el año 2020. Al sumar los montos incumplidos entre 2020 y 2024 se obtiene una suma que supera los 152 mil millones de colones, cifra que muestra que el impacto de este incumplimiento sobre los programas sociales es altamente significativo.

Evidentemente este incumplimiento reiterado afecta la inversión social. Pero debe considerarse con atención lo siguiente: aun cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 9635, dado que la obligación se incluyó únicamente como un piso mínimo nominal, los recursos aportados a FODESAF estarían reduciéndose gravemente en términos reales.

Debe observarse que solo entre 2020 y 2023, el Índice de Precios al Consumidor presenta un aumento de 10,45%. Es decir, que la inflación acumulada en ese periodo supera los dos dígitos, provocando, por tanto, que un monto nominal estancado (como el piso mínimo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 9635) se erosione en términos reales.

Gráfico 2

Monto piso mínimo de aporte de Poder Ejecutivo a FODESAF, considerando reducción por inflación.

Fuente: Monto de piso mínimo nominal corresponde al monto de aporte presupuestado en 2019. Monto en colones de diciembre 2019 calculado utilizando el IPC.

Es evidente, por tanto, que el mecanismo de protección que establece el artículo 24 de la Ley 9635 no solo no se cumple, sino que además es una cláusula de protección insuficiente, puesto que solo asegura un monto mínimo nominal, sin considerar la erosión del monto que produce la inflación con el paso del tiempo.

Es por esa razón, que mediante este proyecto de ley se propone: a) actualizar el monto del aporte mínimo del Poder Ejecutivo a FODESAF, considerando la variación del IPC entre 2019 y 2024; b) establecer que en adelante el monto mínimo del aporte se actualizará anualmente considerando las variaciones del IPC.

De esta forma, con esta iniciativa se protege la inversión social para el combate a la pobreza, la desigualdad y el cumplimiento derechos económicos y sociales. Por lo anterior se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EVITAR LA DISMINUCIÓN DEL APORTE

DEL PODER EJECUTIVO AL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso a) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley 5662 del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, que se leerá como sigue:

Artículo 15- El Fodesaf se financiará de la siguiente manera:

El Ministerio de Hacienda incluirá cada año, en el presupuesto ordinario anual de la República, una asignación equivalente a 282.280.444.472 colones y girará el monto a la Desaf, para atender los programas y subsidios que se financian con recursos del Fodesaf. Al formular el presupuesto de cada año el monto anterior deberá actualizarse anualmente considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor.

[…]

ARTÍCULO 2- El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley 5662 del 23 de diciembre de 1974, por parte del Ministro...

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