PROYECTO DE LEY LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y TRANSPARENTAR LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LAS CANDIDATURAS A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR.

Fecha de publicación15 Julio 2021
Número de registroIN2021565772
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y TRANSPARENTAR LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LAS CANDIDATURAS A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR.

Expediente N° 22.551

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el Preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción los Estados Americanos señalan que “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos” y que se debenhacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.”

El particular, las medidas preventivas son vitales, pues permiten evitar los espacios que facilitan la corrupción. En este sentido, Gimeno Feliu ha indicado que:

“Para corregir el problema de la corrupción en el ámbito público y de las decisiones administrativas no basta con una regulación reaccional de carácter penal (mediante la tipificación como ilícita de la información privilegiada, cohecho, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos), que, siendo necesaria, no es suficiente. Como bien advirtiera D. KAUFMANN, la corrupción no se combate combatiendo la corrupción. El derecho penal es la última ratio del Estado de Derecho.

Es necesaria una estrategia del control preventivo que sea efectivamente útil (mediante planes preventivos de la corrupción). Un ordenamiento jurídico que se pretenda efectivo y eficiente en la aplicación de sus previsiones necesita de mecanismos procedimentales y procesales que permitanreparar y corregir” de forma eficaz las contravenciones a lo dispuesto. De lo contrario se asume un riesgo de corrupción y desconfianza en un sistema que, si bien formalmente puede ser correcto, en la práctica deviene comogenerador o facilitador” de incumplimientos que se consolidan y favorecen la idea de que la justicia no es igual para todos los ciudadanos[1]

También la Procuraduría General de la República ha resaltado ese papel de primera importancia que tienen las medidas preventivas en el combate a la corrupción, indicando que:

En este punto cobra suma importancia recalcar que el fomento sostenido de la transparencia y la ética en el ejercicio de la función pública no puede apostar simplemente por mecanismos sancionatorios o coercitivos, cuando ya se ha detectado un acto indebido, sino que debe seguir el camino de la prevención, que exige limpiar el ejercicio de la función pública justamente de todo riesgo o situación que pueda generar algún tipo de duda sobre el íntegro, transparente e imparcial manejo de los asuntos del Estado.”[2]

Las medidas preventivas contra la corrupción generan dos efectos beneficiosos: primero, permiten limitar las posibilidades de la ejecución de actos corruptos o al menos reducen la probabilidad de que quienes los realizan gocen de impunidad; y en segundo lugar, estas medidas preventivas aportan al fortalecimiento de la democracia y su legitimidad.

Dentro de las medidas preventivas, las relacionadas con el aumento de la transparencia juegan un papel central, pues permiten a la ciudadanía y a la institucionalidad poseer y valorar información relevante para su toma de decisiones, para ejercer el control democrático de los asuntos de interés colectivo y para identificar y visibilizar posibles conflictos de intereses presentes o potenciales, así como otras acciones que produzcan incumplimientos al deber de probidad. Es por esta razón que en la legislación nacional se han incluido mecanismos orientados a revelar esos conflictos, como la “declaración jurada sobre la situación patrimonial” de personas en puestos de elección popular o con cargos de alto nivel de responsabilidad en la función pública, tal y como se regula en el Capítulo III de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública del 6 de octubre del 2004 y sus reformas.

Es en el marco de estos esfuerzos por mejorar el marco jurídico en materia de prevención de la corrupción que se presenta este proyecto de ley.

Se propone hacer obligatoria la presentación de una declaración jurada, por parte de las personas candidatas a puestos de elección popular, sobre su patrimonio e intereses, semejante a la que actualmente están obligados a realizar quienes ocupan diversos cargos de alta responsabilidad en la función pública. Además, se incorpora una declaración obligatoria, para estas personas candidatas, sobre su cumplimiento/incumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social. Estas declaraciones serán puestas a conocimiento de la ciudadanía, y a ello se adicionará la revelación de las participaciones en personas jurídicas u otras estructuras jurídicas por parte de las personas candidatas y sus familiares, utilizando, para estos fines, la información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales que administra el Banco Central de Costa Rica.

Con esta medida se persiguen dos objetivos: a) hacer totalmente visibles los intereses económicos que puedan tener las personas que se proponen como candidatas a puestos de elección popular; b) posibilitar que, en el futuro, si estas personas acceden al puesto, se identifiquen posibles aumentos patrimoniales originados por actos de corrupción, o posibles conflictos de intereses que atenten contra el interés colectivo.

En el pasado reciente, la iniciativa “3de3”, impulsada por la Asociación Costa Rica Íntegra (contacto nacional de Transparencia Internacional), habilitó una plataforma para que las candidaturas a las elecciones nacionales del 2018 pudieran realizar una declaración de sus patrimonios e intereses. En el Informe final de gestión de la iniciativa se describe el proyecto como “una iniciativa popular que promueve que los candidatos a cargos públicos antepongan los intereses del país a los suyos, por medio del compromiso con la transparencia política. Para ello, se les solicita a los declarantes la publicación voluntaria de tres documentos: declaración de intereses, declaración de obligaciones solidarias y declaración patrimonial”.

Siendo esta una iniciativa surgida de la sociedad civil, y careciendo de un marco jurídico que regule estas declaraciones, la presentación de las declaraciones era de naturaleza voluntaria. No obstante, esta iniciativa ciudadana marcó un valioso antecedente y señaló un reto, al mostrar la necesidad de incluir en nuestro ordenamiento jurídico un mecanismo como el que propusieron, ahora si con condiciones de obligatoriedad, para las personas candidatas.

Ya en países como Chile se exige a candidatos y candidatas la presentación de una declaración de patrimonio e intereses, como requisito para la inscripción de la candidatura. Es así que en el artículo 8 de la Ley 18.700, Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios de la República de Chile[3] se indica que “[e]n la fecha que corresponda efectuar la declaración de las candidaturas, todos los candidatos deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en los términos que señala la ley Nº20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses” y que “[n]o serán admitidas por el Servicio Electoral las declaraciones de precandidaturas e inscripciones a candidaturas de quienes no hayan efectuado la declaración de patrimonio e intereses en el plazo previsto. Y esta información declarada se pone a disposición de la ciudadanía de forma totalmente pública, siendo que el artículo 6 de la Ley 20.880[4] indica que dichas declaraciones son públicas.

La democracia, para ser más profunda y sólida, exige continuar avanzando hacia la mayor transparencia posible. Las personas que proponen sus nombres como candidatas a ocupar puestos de elección popular tienen que asumir que su intención de representar a la ciudadanía se debe corresponder con la más plena transparencia de sus acciones e intereses, y con la mayor altura moral. La aspiración a un cargo de representación popular exige un nivel de transparencia superior y especial, que implica hacer visibles los negocios, patrimonios e intereses económicos frente a la ciudadanía a la que se propone el nombre para representarles.

Es con esa convicción que el diputado que suscribe somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICADE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y TRANSPARENTAR LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LAS CANDIDATURAS A PUESTOS DE

ELECCIÓN POPULAR

ARTÍCULO 1- Se adicionan los artículos 148 bis, 148 ter, 148 quater, 148 quinquies y 148 sexies a la Ley 8765, Código Electoral del 19 de agosto de 2009, que se leerán como sigue:

Artículo 148 bis- Declaración jurada sobre la situación patrimonial de las candidaturas.

1- Para la debida inscripción en el Registro Electoral de las candidaturas a puestos de elección popular, se deberá presentar la declaración jurada de cada candidatura sobre su situación patrimonial. Esta declaración jurada se deberá realizar en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro. No podrá realizarse la inscripción de candidaturas si no se presenta la declaración jurada correspondiente.

2- La declaración jurada de la situación patrimonial de las candidaturas deberá incluir, en forma clara, precisa y detallada, los bienes muebles, los bienes inmuebles, las rentas, los derechos y las obligaciones que constituyen su patrimonio, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero; también consignará una valoración estimada en colones. El Tribunal Supremo de Elecciones definirá, por vía reglamentaria, los contenidos de esta declaración.

3- La declaración contendrá una autorización en favor del Tribunal Supremo de Elecciones para requerir información pertinente a las empresas y organizac...

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