PROYECTO DE LEY LEY PARA HABILITAR LA DONACIÓN DEL COMBUSTIBLE DE LOS DIPUTADOS A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

Fecha de publicación01 Junio 2022
Número de registroIN2022648393
EmisorN° 10210

PROYECTO DE LEY

LEY PARA HABILITAR LA DONACIÓN DEL COMBUSTIBLE DE LOS DIPUTADOS A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

Expediente N° 23.106

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El numeral 5 de la Ley de Remuneración de Diputados de la Asamblea Legislativa contiene el beneficio de quinientos litros de combustible mensuales para las y los diputados de la República de Costa Rica; no obstante, su redacción es poco clara en cuanto a los alcances de la discrecionalidad, lo que implica una posible lesión al principio de seguridad jurídica, por cuanto las normas deben perseguir la claridad y no la confusión, esto como garantía de la aplicación objetiva de estas. De manera que, en concordancia con el principio de legalidad, contenido en el artículo 11 tanto de la Constitución Política, como de la Ley General de la Administración Pública, resulta necesaria la adición de un párrafo que venga a esclarecer y a unificar los criterios de interpretación sobre el carácter de discrecionalidad que presenta dicha norma a la hora de entender el cómo debe ser utilizado el beneficio del combustible.

La intención del presente proyecto de ley es la de adicionar un párrafo al artículo 5 de la Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, N° 7352, de 21 de julio de 1993, que permita a solicitud expresa de la diputada o el diputado titular del beneficio, trasladar la cuota mensual a una organización sin fines de lucro, a modo de donación, para que estos puedan utilizar el combustible con fines de índole social. No obstante, con el fin de evitar un uso inadecuado de este beneficio o una posible desviación de poder, se deberán reglamentar las instituciones y organizaciones a las cuales las señoras y señores diputados podrán donar los quinientos litros de combustible mensuales, las cuales deberán cumplir con criterios de fiscalización y que sus objetivos de funcionamiento requieran o dependa de la utilización de combustible para su correcta operación.

La discrecionalidad, en términos generales, conduce a una idea de libre voluntad en el ejercicio de la Administración a la hora actuar frente cualquier eventualidad que esté dentro de su ámbito de competencia. Tomás Ramón Fernández, jurista español, en referencia a la potestad discrecional, […] supone la atribución de la Administración por la ley de una cierta libertad de decisión a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. Un poder tal, susceptible de ser ejercitado a discreción de su titular, parece rechazar, por hipótesis, cualquier tipo de controles, que, de admitirse, desmentirían la libertad que el término discrecional proclama.[1] Sobre la misma línea, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 15 señala que, La discrecionalidad podrá darse incluso por ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea...

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