PROYECTO DE LEY LEY PARA MANTENER LA PERIODICIDAD DEL PAGO DE LOS SALARIOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DE MANERA BISEMANAL

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
Número de registroIN2021602170
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA MANTENER LA PERIODICIDAD DEL

PAGO DE LOS SALARIOS DE LAS PERSONAS

TRABAJADORAS DE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL DE MANERA BISEMANAL

Expediente N° 22.767

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde el año 2020 nuestro país ha tenido que enfrentar una emergencia nacional en la salud pública costarricense a causa de la COVID-19, un virus que se propagó a nivel mundial de manera acelarada, tanto así que el 11 de marzo del 2020, Tedros Andhanom Ghebreyesus, Director General de la Organización Mundial de la Salud declara el brote de Coronavirus COVID-19 en la clasificación de pandemia global[1].

Dicha situación ha causado que en el país ya se contabilice al menos 559.698 personas confirmadas de coronavirus y 7029 fallecimientos producto de esta enfermedad[2]. Sin embargo, este panorama hubiese sido aún más lamentable de no haber contado con la disposición en primera línea de las personas funcionarias de la Caja Costarricense del Seguro Social, quienes han laborado de manera continua, y hasta en horarios extraordinarios para brindar la atención más oportuna a los miles de costarricenses afectados por este virus, poniendo en riesgo su propia vida. Tanto es así, que al 21 de octubre del 2021, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), acordó otorgar el Premio de Atención Humanitaria de los años 2020 y 2021 a 31 personas trabajadoras de la institución que perdieron su vida a causa de la covid-19 desde el inicio de la pandemia y a las funcionarias Lizeth Sandí Solano y Lilliam Montoya Madrigal, quienes fallecieron recientemente en un accidente de tránsito mientras trasladaban a una paciente de covid-19[3].

La tarea aún continúa, y sigue siendo igual de desafiante y extenuante para todas estas personas funcionarias de esta institución. Ante ello, y tomando en consideración, la solicitud expresa que realizan las personas funcionarias de esta institución de no cambiarles su modalidad de pago salarial, y la mención que realiza el oficio GG-DAGP-1094-2021 con fecha 03 de setiembre del 2021, emitido por la CCSS, sobre elLaudo del Tribunal Superior de Trabajo Dentro del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, promovido por los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social”, del 14 de setiembre de 1988, se considera oportuno mantenerle a las personas trabajadoras de la CCSS su pago salarial de manera bisemanal. Es importante, indicar que la cláusula doce del Laudo en mención, indica lo siguiente:

El salario del trabajador de la Caja será cancelado de viernes de por medio, y en su defecto el día hábil inmediato anterior a este. Se adjuntará a cada cheque informe detallado de las deducciones y pagos que motivan la suma. Las deducciones o retenciones de los salarios se originarán únicamente en obligaciones legales o en disposiciones reglamentarias de la institución, no pudiéndose hacer deducciones de otro tipo, sea por solicitud del propio trabajador o de terceras personas salvo orden judicial en contrario. […][4]”.

Asimismo, el Código de Trabajo, en el Título Undécimo “RÉGIMEN LABORAL DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO Y DE SUS INSTITUCIONES”, artículo N° 882, establece lo siguiente:

Los servicios de naturaleza pública se rigen por las normas estatutarias correspondientes, leyes especiales y normas reglamentarias aplicables y por este Código, en todo lo no contemplado en esas otras disposiciones. Las relaciones con las personas trabajadoras en régimen privado se regirán por el derecho laboral común y disposiciones conexas, salvo que la ley disponga otra cosa. También podrán aplicarse conciliaciones, convenciones colectivas y laudos, siempre y cuando se concluyan o dicten con respeto a lo dispuesto en este Código y las limitaciones que resulten de este título.

Considerando lo anterior, se comprueba que bajo el marco de la legalidad existente, la remuneración que reciben actualmente los funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social de manera bisemanal se encuentra debidamente fundamentado, validado y consolidado a través del tiempo. Interpretándose así que la aplicación del pago bisemanal se trata entonces de un aumento anual de salario, equivalente a un ocho y un tercio por ciento de incremento[5], que se determinó hace más de treinta años.

No obstante, con la aprobación de la Ley N.° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se determinó mediante el artículo 52 lo siguiente:

Artículo 52- Modalidad de pago para los servicios públicos

Las instituciones contempladas en el artículo 26 de la presente ley ajustarán la periodicidad de pago de los salarios de sus funcionarios con la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal.[6]

Cabe decir, que esta ley aplica para toda la administración central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, y sus dependencias. Siendo así sus disposiciones también deben ser aplicadas por la CCSS, afectando a los funcionarios de esta institución en cuanto a la salud financiera, provocando un riesgo en las finanzas disponibles en dichas personas al no poder adecuarse a la modalidad que se pretende implementar y ocasione una distorsión y posibles endeudamientos, debido a que la modalidad bisemanal es la que tienen consolidada y acostumbrada a lo largo de los años, tal como hace mención el oficio GG-DAGP1094-2021 con fecha 03 de setiembre del 2021, emitido por la CCSS, donde dicha problemática se puede leer de la siguiente manera:

…es importante destacar que, desde la óptica de las costumbres de las personas trabajadoras de la Institución, la aplicación de la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal, genera una modificación con la frecuencia en que se perciben los salarios, dado que la remuneración salarial de forma bisemanal (viernes de por medio), se ha realizado por más de 30 años, y sobre este esquema de pago los funcionarios han organizado sus finanzas, lo cual, podría crear una eventual afectación en las personas trabajadoras en aspectos de indoles familiar y por ende en el clima laboral de la Institución, ante el descontento por este cambio.[7]

Cabe manifestar que, el mantener el pago bisemanal no representa actualmente para la CCSS un costo adicional ni afectación alguna a las finanzas de la institución, que han venido aplicando la modalidad bisemanal a lo largo de los años, ya que mensualizar los salarios no implica ninguna captación de recursos adicionales en favor del Gobierno, por cuanto el salario anual de las personas trabajadoras de la institución se mantendrá igual, ni tampoco una disminución salarial a sus 26233 personas funcionarias en propiedad y 35054 interinas, tal como se desprende del oficio emitido por el Director de Administración y Gestión de Personal, el señor Walter Javier Campos Paniagua, en donde además detalla lo siguiente:

En ese contexto, la conversión de la modalidad de pago bisemanal a mensual con adelanto quincenal implica que, la persona trabajadora pasará a recibir un total de 24 pagos anuales distribuyéndose de manera equitativa los 26 pagos bisemanales que se perciben actualmente.”

….a pesar de que en la modalidad de pago bisemanal se aumenta de veinticuatro a veintiséis las fechas de pago por año; lo cierto es que siguen siendo los mismos doce meses, sin que se produzca un aumento o disminución del salario de los trabajadores, sino que un ajuste de este en su periodicidad[8].

Siendo así el objetivo de este proyecto de ley es mantenerle a las personas funcionarias de esta valiosa institución el pago bajo la modalidad bisemanal en reconocimiento de la labor heroica que realizan y seguirán realizando en beneficio de toda la población costarricense, resaltando una vez más el papel fundamental que desempeñan en la seguridad social; y así asegurarles la salud financiera requerida según el estilo de vida que por años tienen ya adaptado. Tomando en consideración además, que la CCSS también está excluida de la regla fiscal, tal como se aprecia en el artículo 6 de la Ley N.° 9635, en virtud del carácter que nuestra última Carta Política le dotó a la Caja Costarricense de Seguro Social con un grado de autonomía distinto y superior al que ostentan la mayoría de las instancias descentralizados, que le otorga la ley constitutiva a esta institución al haber sido aprobada antes de la constitución vigente, siendo así tiene no sólo la administración sino también la dirección de los seguros sociales bajo su responsabilidad lo cual le otorga capacidad suficiente para definir sus propias metas.

En consideración de las razones expuestas, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MANTENER LA PERIODICIDAD EL PAGO DE

LOS SALARIOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DE MANERA BISEMANAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 52 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley 2166 del 9 de octubre de 1957,...

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