PROYECTO DE LEY LEY PARA MEJORAR LAS CAPACIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE  LA REPÚBLICA PARA CONSTATAR LA VERACIDAD DE  LAS DECLARACIONES JURADAS SOBRE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 8422,  LEY  CONTRA  LA CORRUPCIÓN  Y  EL  ENRIQUECIMIENTO  ILÍCITO EN  LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL 6 DE OCTUBRE DE 2004.

Fecha de publicación16 Noviembre 2021
Número de registroIN2021601180
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA MEJORAR LAS CAPACIDADES DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA CONSTATAR LA VERACIDAD

DE LAS DECLARACIONES JURADAS SOBRE LA SITUACIÓN

PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. REFORMA

DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 8422, LEY CONTRA LA

CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL 6

DE OCTUBRE DE 2004.

Expediente N.° 22.750

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La legislación vigente obliga a un conjunto de personas funcionarias a declarar periódicamente, ante la Contraloría General de la República (CGR) y bajo juramento, su situación patrimonial. De esta forma, el artículo 21 de la Ley 82422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, dispone:

Artículo 21- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial

Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo señalan la presente ley y su reglamento, los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente y los vicepresidentes de la República; los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango y los viceministros; los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; los jueces y las juezas de la República, tanto interinos como en propiedad; el contralor y el subcontralor generales de la República; el defensor y el defensor adjunto de los habitantes; el procurador general y el procurador general adjunto de la República; el fiscal general de la República; los fiscales adjuntos, los fiscales y los fiscales auxiliares del Ministerio Público; los rectores, los contralores o los subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior; el regulador general de la República; los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes; los oficiales mayores de los ministerios; los miembros de las juntas directivas, excepto los fiscales sin derecho a voto; los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los regidores, los propietarios y los suplentes, y los alcaldes municipales.

También, declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado; los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el reglamento de esta ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente ley y su reglamento.

El contralor y el subcontralor generales de la República enviarán copia fiel de sus declaraciones a la Asamblea Legislativa, la cual, respecto de estos funcionarios, gozará de las mismas facultades que esta ley asigna a la Contraloría General de la República en relación con los demás servidores públicos.”

La declaración en cuestión debe incluiren forma clara, precisa y detallada, los bienes, las rentas, los derechos y las obligaciones que constituyen su patrimonio, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero; también consignará una valoración estimada en colones”, según ordena el artículo 29 de la Ley 8422 antes referida.

En preciso, y para lo que interesa en la iniciativa de ley que aquí se presenta, en el sub-inciso e) del inciso 2) del artículo 29, de la Ley 8422, se dispone que las personas funcionarias obligadas deben declarar “[d]e la participación en sociedades o empresas con fines de lucro, el nombre completo de la entidad, la cédula jurídica, el cargo o puesto que el funcionario ocupa en ellas, el domicilio, el número de acciones propiedad del declarante, el tipo de estas y su valor nominal, así como los aportes en efectivo y en especie efectuados por el declarante; asimismo, las sumas recibidas por dividendos en los últimos tres años, si los hay, y los dividendos de la empresa por su participación societaria en otras organizaciones, nacionales o extranjeras.”

Asimismo, el artículo 34 de la Ley 8422 dispone que la CGR tiene la tarea de constatar la veracidad de la información declarada, quedando facultada para podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones, de conformidad con los procedimientos y las facultades que le otorgan la Constitución Política y las leyes.

Para cumplir con esta verificación, la CGR cruza la información declarada con información de bases de datos nacionales a las que tiene acceso, tal y como señaló la Sra. Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República, ante la Comisión Especial que indaga el caso públicamente conocido comoCochinilla” (Comisión Expediente 22.546):

Todas las declaraciones, incluida la mía y la suya, son revisadas de que sean consistentes, que estén bien llenadas y se cruza con bases de datos nacionales. Lo que pasa es que después de eso, se saca una muestra que va de 3% al 5%, para hacerle análisis más de fondo.” (Acta de Sesión Extraordinaria N.° 15, del 7 de setiembre de 2021, de Comisión Expte. 22.546).

Ahora bien, para efectos de verificar lo declarado por las personas funcionarias respecto a su participación en sociedades jurídicas, la CGR tiene limitaciones, puesto que en la actualidad no tiene acceso a la información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF). Este registro incluye información de todas las estructuras jurídicas del país, respecto a quienes son sus accionistas y beneficiarios finales.

En la misma sesión de la Comisión que analiza elcaso Cochinilla”, la Sra. Contralora indicó que la CGR quisiera tener acceso al RTBF, para poder cruzar la información de esa base de datos con lo declarado por las personas funcionarias, y así poder realizar una mejor verificación. En preciso, en un intercambio con la Diputada Valladares Rosado, la Sra. Acosta indicó:

Diputada Paola Valladares Rosado:

Muy bien, con ese análisis de fondo usted hace un rato indicaba que se requiere cruzar la información con otras instituciones y que se debería haber la posibilidad, por ejemplo, de poder cruzarla con el Ministerio de Hacienda.

Señora Martha Acosta Zúñiga:

.

Diputada Paola Valladares Rosado:

¿Por qué eso no se ha hecho?

Señora Martha Acosta Zúñiga:

Es que, por ley, no podemos tener acceso a ese tipo de información. cruzamostal vez si me permiteinformación con el Registro Público de la Propiedad, específicamente, con el Cicere, para ver salarios, para ver ingresos, etcétera. cruzamos con algunas instituciones, pero para fortalecer la herramienta nosotros quisiéramos cruzar con Tributación Directa, quisiéramos tener acceso al registro de accionistas que nos parece que es relevante y también tener un acceso más ágil a la información bancaria, ¡porque viera cómo cuesta, señora diputada! […]” (Acta de Sesión Extraordinaria N.° 15, del 7 de setiembre de 2021, de Comisión Expte. 22.546).

De esta forma, con el objetivo de mejorar las capacidades de la CGR para verificar la veracidad de la información declarada por las personas funcionarias públicas obligadas, respecto a su participación en personas jurídicas, en este proyecto de Ley se propone que se autorice a la CGR para que pueda solicitar al Banco Central de Costa Rica (BCCR, encargado de la custodia de la información del RTBF, según el artículo 8 de la Ley 9416), la información referente a las estructuras jurídicas en las que las personas funcionarias obligadas a realizar la declaración patrimonial aparezcan como accionistas o beneficiarias finales.

Así, la CGR remitiría al BCCR, una vez al año, la lista de personas funcionarias obligadas a declarar según lo regulado en el Capítulo III de la Ley 8422, y el BCCR deberá responder informando a la CGR sobre todas las estructuras jurídicas a las que aparezca vinculada cada persona funcionaria, según la información del RTBF. Toda la información mantendría su carácter confidencial, de conformidad con lo regulado en los artículos 11 de la Ley 8422, 117 de la Ley 4755 y en el Capítulo II de la Ley 9416.

Las declaraciones patrimoniales son una fuente de información vital tanto para la prevención de la corrupción, como para la investigación posterior de actos potencialmente ilícitos por parte de personas funcionarias públicas. Es por este motivo que dotar a la CGR de mayores capacidades para verificar lo declarado consiste en una tarea urgente, puesto que de la veracidad de la información depende la posibilidad de prevenir actos corruptos o de sancionar debidamente a quienes cometen actos de corrupción.

Es por lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados.”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MEJORAR LAS CAPACIDADES DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA CONSTATAR LA VERACIDAD

DE LAS DECLARACIONES JURADAS SOBRE LA SITUACIÓN

PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. REFORMA

DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 8422, LEY CONTRA LA

CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL 6

DE OCTUBRE DE 2004.

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 34 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública del 6 de octubre del 2004, para que diga lo siguiente:

Artículo 34- Constatación de veracidad de la declaración. Cuando lo estime oportuno, la Contraloría General de la República podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones, de conformidad con los procedimientos y las facultades que le otorgan la Constitución Política y las leyes. Asimismo, podrá requerir, por escrito, al declarante las aclaraciones o adiciones que estime necesarias, d...

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