PROYECTO DE LEY LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES

Fecha de publicación18 Mayo 2023
Número de registroIN2023759705
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN

DE LAS COMUNICACIONES

Expediente N.° 23.690

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La interceptación de las comunicaciones es uno de los métodos de investigación utilizado en nuestro país, considerado como el más invasivo, y utilizado de manera excepcional, pues limita uno de los derechos fundamentales que consagra la Constitución Política en el artículo 24, propiamente el secreto de las comunicaciones y la intimidad.

La interceptación de las comunicaciones como mecanismo de investigación de delitos, es concebida por la doctrina como “(…) aquellas medidas instrumentales restrictivas del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones privadas, ordenadas y ejecutadas en la fase instructora de un proceso penal bajo la autoridad de un órgano jurisdiccional competente frente a un imputado (…)”[1]

La intervención telefónica, encuentra su sustento normativo, en primera instancia en el artículo 24 de la Constitución Política, al señalar:

“Artículo 24.- Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento. Igualmente, la ley determinará en cuáles casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo. Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción. Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma deberán ser razonadas y podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación y control serán responsabilidad indelegable de la autoridad judicial. La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los Diputados, determinará cuáles otros órganos de la Administración Pública podrán revisar los documentos que esa ley señale en relación con el cumplimiento de sus competencias de regulación y vigilancia para conseguir fines públicos. Asimismo, indicará en qué casos procede esa revisión. No producirán efectos legales, la correspondencia que fuere sustraída ni la información obtenida como resultado de la intervención ilegal de cualquier comunicación.”

Asimismo, en los instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención Americana de los Derechos Humanos en el artículo 11.2 que indica: “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o...

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