PROYECTO DE LEY LEY PARA ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS

Fecha de publicación04 Octubre 2023
Número de registroIN2023814758
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS

Expediente N.° 23.843

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La búsqueda del desarrollo y el bienestar social ha llevado a la formación de agrupaciones y organizaciones, por medio de las cuales las personas ejecutan actividades y proyectos que, de una u otra forma, impactan en el desarrollo de los individuos y de las comunidades.

Las actividades que realizan estas organizaciones fortalecen la participación de los ciudadanos al crear espacios de diálogo y discusión de ideas, necesarias para organizar proyectos de toda índole, como la promoción de la producción para satisfacer las necesidades de las comunidades, propiciando la generación de empleos y el bienestar en general.

Es tal la importancia de las organizaciones y sus distintas formas de asociación que, en el escenario internacional, cuentan con un marco normativo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 20, sobre la asociación de personas indica:

Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.[1]

La libertad de elegir que menciona el artículo, y que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación, es un principio general de las asociaciones. También, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 21 y 22 destaca el derecho a la libertad de reunión y de asociación para protección de intereses comunes.

Artículo 21. Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

Artículo 22. 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. 2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.[2]

Estos artículos establecen el derecho de asociación y que este derecho puede ser restringido para procurar el bienestar general de la población, pues considera la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y las libertades de los demás. Adicionalmente, el que las asociaciones puedan ser reguladas no implica que se adopten medidas que puedan perjudicar las garantías que se establecieron en el marco del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo.

Además de lo ya indicado en las normas internacionales, cabe resaltar que, en el ámbito nacional, la Carta Magna también establece el derecho de asociarse con fines lícitos y pacíficos, para discusión de asuntos políticos y examinar la conducta pública, así como negocios privados.

En los artículos 25 y 26 la Constitución Política de Costa Rica establece:

Artículo 25- Los habitantes de la República, tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.

Artículo 26- Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios. Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.[3]

En ese sentido, Costa Rica posee diversos tipos de organizaciones y son de especial interés para este proyecto aquellas organizaciones asociativas que están vinculadas con actividades productivas, pues generan valiosos aportes en el desarrollo social, en la generación de empleos y en la dinamización de la economía.

Organizaciones asociativas que impulsan la productividad

Algunas organizaciones asociativas se orientan al aporte meramente social, y algunas otras realizan proyectos productivos y de desarrollo mediante los cuales dinamizan la economía y proveen de oportunidades laborales a sus comunidades, impactando de forma económica y social en las familias de estas comunidades, sobre dichas figuras asociativas se pueden mencionar: las asociaciones, las cooperativas, los centros agrícolas cantonales, las fundaciones con actividad productiva, las asociaciones de desarrollo y las asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (asadas).

De estas organizaciones se pretende abordar algunas de sus características y su marco legal; dependiendo de la naturaleza de la organización, se pueden inscribir ante el Registro Nacional, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Ante el Registro Nacional se inscriben, según se indica en su página, las siguientes organizaciones:

…empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas; sociedades reguladas por leyes especiales, bolsa de valores, puestos de bolsa, sociedades de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, centrales de valores, sociedades de compensación y liquidación, sociedades calificadoras de riesgo, sociedades operadoras de fondos de pensiones complementarias, empresas financieras de carácter no bancario, bancos privados, sociedades anónimas laborales, sociedades comercializadoras de seguros y sociedades anónimas deportivas. Inscripción de fundaciones; sociedades de actividades profesionales; asociaciones civiles y deportivas. Inscripción de reformas a las personas jurídicas indicadas; también inscripción de poderes, otorgados por personas físicas; conferidos por sociedades nacionales; otorgados en el extranjero y conferidos por sociedades extranjeras; apertura de sucursales de empresas extranjeras. (…).[4]

Marco jurídico de las organizaciones asociativas con actividad productiva

En Costa Rica, en 1939, se estableció vía ley la libertad del derecho de asociación mediante la Ley de Asociaciones, N.º 218; en el artículo 1 estipula que quedan sometidas a la misma ley las asociaciones para fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia.[5]

Por lo cual, bajo esta norma, N.° 218, caben una gran variedad de asociaciones, las que pueden desarrollar actividades que contribuyan a la dinamización de la economía sin que medie el lucro o la ganancia.

El Reglamento a la Ley de Asociaciones, N.° 29496-J, en el artículo 1 establece que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (actual Ministerio de Justicia y Paz), por medio del Registro Nacional, la inscripción de las asociaciones que se constituyan conforme a la Ley N.° 218.

Para efectos del marco legal de las asadas, además de la Ley N.° 218 se considera el artículo 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N.° 2726, de 14 de abril de 1961, el cual faculta para convenir con organismos locales la administración de tales servicios; este artículo da origen al Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, N.° 32529, el cual pretende dotarlas de instrumentos legales, técnicos, administrativos, financieros, sociales y tarifarios con el fin de que puedan ejercer la administración de forma integral.[6]

Las asociaciones de desarrollo comunal, pueden ser integral (ADI) o específica, se inscriben ante Dinadeco, a las cuales fomenta y orienta a fin de estimular la organización en las comunidades y lograr su participación en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo.

El Reglamento a la Ley N.° 3859, “Ley sobre Desarrollo de la Comunidad”, N.º 25409-G de 30 de mayo de 1996, en el artículo 10 define a las ADI como:

(…) organismos comunitarios con una circunscripción territorial determinada, que representa a las personas que viven en una misma comunidad y que, por lo tanto, están autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y cualesquiera organismos públicos o privados.[7]

El artículo 11 detalla los dos tipos de asociación de desarrollo comunal, la integral y la específica, estas se diferencian principalmente en dos aspectos, las integrales son territoriales y permanentes, y las específicas no están limitadas por territorio y tienen un fin específico que una vez se cumpla la asociación se extingue.

Las asociaciones de desarrollo comunal realizan proyectos que impactan directamente en las comunidades y sus vecinos, como la construcción de salones comunales para el desarrollo de actividades de recreo, deporte y cultura, instalaciones que en ocasiones se convierten en espacios para el desarrollo de actividades de corte educativo formal e informal.

Por otra parte, los centros agrícolas cantonales y las cooperativas se inscriben ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Departamento de Organizaciones Sociales.

Los centros agrícolas cantonales (CAC), según establece su Ley N.° 4521, tiene por...

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