PROYECTO DE LEY LEY PARA PENALIZAR EL MALTRATO ANIMAL EN LOS CRIADEROS DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Fecha de publicación08 Agosto 2022
Número de registroIN2022665538
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PENALIZAR EL MALTRATO ANIMAL EN

LOS CRIADEROS DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Expediente N.°23.246

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La crueldad contra los animales, es un delito cada vez más común, el cual ha generado un debate por la compatibilidad de esta figura y la interpretación del principio de ultima ratio en el derecho penal. Los principales retos del legislador han sido dirigidos en torno a la dificultad de identificar un bien jurídico tutelado, autónomo y no dependiente de otros, pues las diferencias y controversias morales resultantes entre la protección que reciben ciertos tipos de animales -y no todos, desde la concepción que los agrupa en un solo reino que reúne un amplio grupo de organismos vivos- han traído la discusión sobre el objeto de protección o el mecanismo de uso y costumbre utilizado para argumentar la necesidad de garantizar la tutela efectiva de los derechos animales, siendo que los actos de maltrato, sacrificio y explotación son frecuentes y ocurren en todas las clasificaciones de los animales.

En función del derecho, es imperante considerar algunos elementos, el primero es la noción general que ha llegado a separar y erradicar la idea de que los animales, domésticos y domesticados, son simplemente mascotas cuya función pasa exclusivamente como objetos de ornamento o de explotación (según sea el caso), sino que, analizando la definición de animal planteada por la RAE, dice: Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso[1]; a su vez, este concepto se suma a -la cada vez más frecuente- tendencia de empatizar y normalizar la idea de que estos son en realidad compañeros de los seres humanos, y que producto de su convivenciacompartiendo inclusive un mismo lugar de vivienda- las relaciones que los envuelve deben de someterse a regulaciones, lo que va a producir como efecto, el nacimiento de derechos -para estos animales- y de obligaciones, para las personas que conviven con ellos. Dicho lo anterior, Costa Rica ajusta el marco de protección animal, mediante un cuerpo normativo que establece sanciones y reglamenta la forma de convivencia, estableciendo a Senasa como ente rector en la materia y facultando a tal institución para mediar en estas relaciones; de manera que, esto nos lleva al segundo indicador, el cual nos alerta sobre la incapacidad de Senasa para sobrellevar todas las denuncias por maltrato animal presentadas, sea por razones de contenido presupuestario o falta de personal.

La institución que más recibe denuncias es el Senasa.

En 2019, registraron 6.244 quejas por tenencia irresponsable de animales, que contemplan casos en que no se cubren las necesidades básicas como agua y comida; criaderos ilegales, perros agresivos, acumuladores, animales enfermos sin atención y animales amarrados con poco espacio.

Bernardo Jaén explicó que, de las denuncias que llegan, solo tienen capacidad de atender un 70%. El tiempo de respuesta depende de si hay un funcionario disponible, ya que solo tienen uno dedicado tiempo completo al bienestar animal, los demás, están en múltiples labores.[2]

Recopilando lo anterior, el tercer y último factor a considerar, nace como resultado inmediato de esta incapacidad administrativa de abordar eficazmente las denuncias de maltrato animal, de manera que esto nos lleva a revisar las legislaciones anteriores, donde encontramos la Ley de Bienestar Animal, N.° 7451, la cual forma parte de nuestro cuerpo normativo interno desde 1994 y que, para diciembre de 2017, recibe una de sus principales reformas -mediante la Ley 9458- donde establece y adiciona una serie de artículos en el Código Penal, precisamente con el objeto de añadir una instancia para castigar todo acto de crueldad contra animales domésticos o domesticados, a la luz y al amparo de garantizar el derecho de los animales -sin lesionar el principio de ultima ratio- y que se encuentra reconocido jurisprudencialmente, mediante el voto de la Sala Constitucional 13553-2016.

Es decir, desde ninguna perspectiva, las consideraciones aquí plasmadas reflejan una negativa de los suscriptores del voto de mayoría, en que el Estado otorgue protección, por la vía penal, a ciertas conductas que dañan o atentan contra la vida o integridad de los animales, porque eso es competencia exclusiva del legislador, y lo único que a este Tribunal le compete, es resguardar que la penalización de conductas, se haga con respeto al derecho de la Constitución, que es, -en las democracias-, el límite de acción del ejercicio del poder en protección de las libertades fundamentales de las personas.

En ese sentido, el principio de legalidad en sentido amplio, desde la perspectiva constitucional, dispone que el legislador debe apegarse a los valores y preceptos constituciones en la creación de las leyes. Siendo así, tratándose de una ley penal, debe ser respetuoso de los principios democráticos de tipicidad, ultima ratio, de necesidad, lesividad, proporcionalidad, razonabilidad y de seguridad jurídica.

Para la mayoría de esta Sala, no resulta ajustado al derecho de la Constitución que se pretenda castigar o sancionar por la vía penal (es decir con la pérdida de la libertad personal), la muerte de cualquier animal en cualquier contexto o en cualquier escenario (entendido esto como realidades comunes a las que se enfrentan los seres humanos), pues en algunos casos concretos, ello conllevaría una desproporción o exceso de la herramienta utilizada por el Estado frente a las libertades de los ciudadanos.[3]

Por todo lo anterior, es trascendental contar con un marco de intervención penal que delimite taxativamente los delitos en aras de salvaguardar todos los derechos a proteger, además de resolver los conflictos siempre desde la ponderación de derechos e intereses de seres humanos y animales, con una configuración penal que se ajuste a las realidades y a las necesidades que emergen en la actualidad, donde resulta muy extraño no encontrarse -en los distintos medios informativos- con alguna noticia relacionada al maltrato de los animales, lo que podría considerarse como un mal endémico de los humanos. Sobre la misma línea, algunos psicólogos han concluido que los comportamientos que producen el maltrato hacia los animales están estrictamente ligados a otras acciones que pueden ajustarse perfectamente al elemento material de otro tipo penal, como lo son las agresiones con armas, la piromanía, la destrucción de propiedad, el asesinato, entre otros: La violencia hacia los animales es la radiografía de una sociedad mentalmente enferma y moralmente inferior. Sin embargo, la indiferencia ante la violencia a la que son sometidos muchos animales no humanos, nos hace parte de esta fábrica cultural. Si no somos capaces de intervenir ante la agresión, crueldad y maltrato hacia los animales no humanos, no podemos atribuir superioridad a nuestros razonamientos morales.[4]

No obstante, nuestro cuerpo normativo, desde la promulgación de la Ley de Bienestar Animal en la década de 1990, ha ampliado sustancialmente la protección de los animales, con la introducción de varias normas (con rango de ley y de decreto ejecutivo) para garantizar dichos bienes jurídicos, pero, como toda rama del derecho, estas fluctúan en un proceso de constante evolución, requiriendo nuevos ajustes y reformas que se adapten a las nuevas necesidades; siendo que, para la materia que nos ocupa, resulta importante hacer una revisión al momento de categorizar al elemento subjetivo del delito de crueldad animal y, es que, resulta necesaria una reforma que incorpore un agravante penal para todas aquellas personas que cometen actos -en perjuicio del numeral 279 bis de nuestra norma penal- pero que, a diferencia de cualquier particular, tengan bajo su responsabilidad, el cuido y la atención de varios animales domésticos o domesticados o, en su caso, la administración de un establecimiento comercial dedicado a estos fines.

Lo cual resulta lógico si se considera el hecho de que estas personas dedican la mayor parte de su tiempo atendiendo animales; sin embargo, nuestra actual legislación prevé la misma condena para todos aquellos que accionen en detrimento de los derechos de los animales, sin realizar la distinción con personas dedicadas a trabajar con animales durante todo el día.

Escudriñando el ordenamiento jurídico, encontramos que en el numeral 15 de la Ley de Bienestar Animal, N.° 7451, de 13 de diciembre de 1994, y sus reformas, prohíbe que en los criaderos se incursione en el fomento de la peligrosidad de los animales, así como las peleas entre ellos. ARTÍCULO 15.- Prohibiciones. Se prohíbe la cría, la hibridación y el adiestramiento de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad. Asimismo, se prohíbe que los responsables de animales de cualquier especie promuevan peleas entre ellos.[5] Del mismo modo, en este tipo de negocios, también se cuenta con una reglamentación vía decreto -Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía- con el fin de garantizar las condiciones óptimas para establecer un criadero de animales. Ambas resultan ser normas específicas, importantes y necesarias, pero insuficientes para tutelar la dignidad de los animales en espacios en que se utilizan como simples objetos comerciales y en donde el ejecutamiento del delito -de crueldad contra los animales- claramente debe ser un agravante por la naturaleza del oficio, en donde debe prevalecer el cuido y el adecuado trato de estos seres, por lo que la presente iniciativa de ley pretende cubrir ese espacio legal con una reforma al artículo antes supra citado, mediante un texto novedoso en ese sentido, que aumente la pena y/o aplique una inhabilitación para trabajar o convivir con animales.

De lo expuesto, hay que convenir que las noticias sobre maltrato animal en este tipo de espacios -donde la responsabilidad humana es mayor- son cada vez más frecuentes y la legislación debe acoger la tutela de los nuevos derechos de los colectivos animales. En consecuencia, si bie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR