PROYECTO DE LEY LEY PARA PROHÍBIR LA CAZA MARÍTIMA DEL TIBURÓN MARTILLO EN EL TERRITORIO NACIONAL

Fecha de publicación25 Mayo 2023
Número de registroIN2023769240
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROHÍBIR LA CAZA MARÍTIMA DEL TIBURÓN MARTILLO EN EL TERRITORIO NACIONAL

Expediente N° 23.666

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Estado social y democrático de derecho que impera en Costa Rica se ha comprometido con sus habitantes y con el resto del mundo, en la protección del ambiente y de todos los elementos que lo conforman. Es por esto que nuestra Constitución Política -en su artículo 50- ampara el derecho que tiene toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad.

ARTÍCULO 50- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.[6]

En concordancia con lo anterior, nuestra carta magna -en su artículo 89- establece el deber de proteger las bellezas naturales, como uno de los fines culturales de la República; lo cual nos obliga -como legisladores- a encaminar esfuerzos para garantizar el resguardo y la protección de los fines encontrados dentro del contexto de ese marco constitucional. Sobre esa línea, encontramos una serie de normativas emanadas de nuestro ordenamiento jurídico interno y de la incorporación de convenios y tratados internacionales que coexisten entre sí, en aras de buscar la convivencia humana en armonía con la naturaleza, buscando siempre la conservación de los distintos ecosistemas y sus especies.

Estas disposiciones normativas deben responder a las exigencias y a los retos ambientales de la actualidad, teniendo como punto de partida a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la implementación de sus 17 Objetivos, los cuales fueron aprobados en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Dentro de los cuales encontramos que el Objetivo número 14, el cual llama a la conservación y al uso sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos, principalmente a la vida marina.

(…) Proteger nuestros océanos debe seguir siendo una prioridad. La biodiversidad marina es vital para la salud de las personas y de nuestro planeta. Las áreas marinas protegidas se deben gestionar de manera efectiva, al igual que sus recursos, y se deben poner en marcha reglamentos que reduzcan la sobrepesca, la contaminación marina y la acidificación de los océanos. [7]

Esto resulta trascendental en un país como el nuestro, cuya extensión marítima es mucho más amplia que su territorio continental, por lo cual debemos dirigir todos nuestros esfuerzos en la búsqueda de una debida protección de todos los recursos que se encuentran inmersos en los diferentes cuerpos de agua, promoviendo los estándares que se reconocen a nivel internacional, en beneficio de establecer los mecanismos idóneos para brindar el resguardo normativo e institucional que requiere nuestro país.

Como bien señala el objetivo número de 14 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la vida silvestre es un elemento fundamental dentro de la biodiversidad y su tutela exige una labor conjunta...

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