PROYECTO DE LEY LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 69 DE LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY N.° 7786, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS, PARA DISMINUIR LA IMPUNIDAD POR ACTIVIDADES DELICTIVAS RELACIONADAS CON EL GIRO IRREGULAR DE EMPRESAS OFFSHORE Y OTROS ILÍCITOS GRAVES

Fecha de publicación20 Julio 2021
Número de registroIN2021566713
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 69 DE LA LEY SOBRE

ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,

DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES

CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY

N.° 7786, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS

REFORMAS, PARA DISMINUIR LA

IMPUNIDAD POR ACTIVIDADES

DELICTIVAS RELACIONADAS CON

EL GIRO IRREGULAR DE

EMPRESAS OFFSHORE

Y OTROS ILÍCITOS

GRAVES

Expediente N.° 22.552

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de los 23 temas abordados por la Comisión que analizó los Papeles de Panamá[1], fue el de legitimación de capitales. Para efectos de dicho análisis, se recibió en audiencia a la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, representada por el Fiscal Adjunto, Sr. Alvaro Montoya Martínez, quien realizó recomendaciones para mejorar el tipo penal del delito de legitimación de capitales.

En preciso, el Sr. Montoya señaló:

“[…] El tipo penal, que les he mostrado y que vieron ahora muy rápidamente, es algo que también hemos dicho que podría eventualmente mejorarse, para que las investigaciones puedan ser más efectivas en el país. Cuando hemos dicho y vemos que la norma todavía al día de hoy habla de que “a sabiendas”, “o sabiendo que”, entonces, se ha interpretado por la mayoría, que en Costa Rica para cometer ese delito tiene que haber dolo directo, que indudablemente hay que demostrar que la persona sabía. Otras personas son del criterio y en otros países, que pueden ser por dolo eventual, el dolo eventual es que la persona “debía saber”. Esas pequeñas palabras pueden hacer cambios, inclusive, tenemos colegas que creen que con la norma actual podría haber dolo eventual, pero la jurisprudencia en ese sentido ha dicho que no, que tiene que ser dolo directo, ese es un tema que se podría discutir en forma eventual. Igual el origen de estos bienes precedentes, como les contaba aquí inicialmente era por delito de narcotráfico, después pasamos a delito graves y ahora son por delitos que tengan penas de cuatro años en prisión o más. Hay opciones de opciones muchas, unos países lo que hacen es poner listas de delitos específicos, otros hablan de delitos nada más, o sea, cualquier delito, y otros hablan de actividades ilícitas. En el caso de nuestra Ley, el legislador optó por cuatro años de prisión o más, el problema es que cuando tenemos a alguien con dineros, que aparentemente vienen de una actividad delictiva nosotros en Costa Rica, no podemos decir es que provienen de una actividad delictiva, tenemos que decir ¿de cuál?, de narcotráfico, del robo, del secuestro, etcétera. Y eso no es tan fácil, eso es algo que eventualmente también se podría valorar si se quisiera dar más posibilidad de demostrar casos de legitimación de capitales en nuestro país. Aquí les traigo rápidamente algunos ejemplos, en Guatemala igual se habla “de sabiendo”, como pueden ver ahí en el párrafo primero y en el párrafo dos en el b); pero hablan de la “comisión de un delito”, no hablan de un delito, que tenga tanta pena de prisión. En España en el artículo 301 del Código Penal también se habla de “sabiendo”, pero habla de un origen en una actividad delictiva, y por las resoluciones que hemos visto de España, ellos tienen como una interpretación mucho más amplia, para poder demostrar eso, claro, y ayuda en alguna forma, que sea una actividad delictiva, porque no tienen que decir ¿de cuál?, sino que de acuerdo a los indicios que tienen se determina, que es una actividad delictiva, porque no hay otra justificación. Y más bien lo que tiene si es un agravante, que está más abajo en el artículocuando provenga del narcotráfico”; pero ahí lo que hay que demostrar prácticamente es que este bien no tenga justificación lícita, que es diferente. Y por ciertas cositas alrededor, se dice que “es de origen en una actividad delictiva”. En Nicaragua, este es otro ejemplo, vean qué interesante ese inciso a), vean qué miedo, porque no habla de “las sabiendas”, es interesante es una posición muy diferente a las otras normas que hemos visto, que puede facilitar la demostración del delito. No estoy diciendo que esto es lo que tengamos que hacer acá, simplemente son ejemplos, para ilustrar cómo pueden haber otras posibilidades, para tratar de detectar casos de legitimación de capitales […].” (Acta de la sesión ordinaria N.° 16, de fecha martes 31 de octubre de 2016, de la Comisión Expte. 19.973, además, el Ministerio Público remitió insumos que coinciden en lo pertinente, en especial el oficio 39-FALC-2017, de fecha 17 de marzo de 2017).

Considerando y analizando esta propuesta, en los dos informes rendidos por las Diputadas y los Diputados miembros de la Comisión, se recomienda acoger lo indicado por la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales.

Así, en el informe firmado por las Diputadas Patricia Mora Castellanos, Marcela Guerreo Campos, Carmen Quesada Santamaría y el Diputado Marco Vinicio Redondo Quirós, se indica que:

“La Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales resaltó, en su comparecencia ante la Comisión, que el tipo penal vigente del delito de legitimación de capitales está definido de tal forma que exige la demostración plena de que el sujeto conocía el origen delictivo de los bienes implicados en la legitimación. Así, la fiscalía debe demostrar el conocimiento por parte del sujeto, hecho de difícil comprobación, convirtiendo esto en un portillo para la impunidad.

Ante esta observación realizada por la fiscalía, el Diputado y las Diputadas solicitamos una recomendación para reformar dicho tipo penal. Ante esta solicitud, la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, por medio de oficio 39-FALC-2017, firmado por el Sr. Álvaro Montoya Ramírez, Fiscal Adjunto de Legitimación de Capitales, recomienda una redacción del tipo penal del delito de legitimación de capitales que adicionaría la posibilidad de la configuración del delito ante el hecho de que el sujeto haya o no participado en las actividades delictivas en las que se originaron los bienes, y adicionando la posibilidad de que el sujeto si bien no conocía la el origen si tuviera el deber de presumir tal origen delictivo. De conformidad, las Diputadas y el Diputado firmantes recomendamos y nos comprometemos a la presentación de una iniciativa de Ley que reforme el vigente artículo 69 de la Ley N° 7786 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancia Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, Actividades conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, incorpore la propuesta de la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, con el fin de disminuir la impunidad por actividades delictivas relacionadas con el giro irregular de empresas offshore, además de los otros ilícitos particularmente graves ya previstos por el referido tipo penal.”

En atención a esta recomendación, las Diputadas y el Diputado firmantes del informe citado presentaron el proyecto 20.325 en marzo de 2017, el cuál fue asignado a la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, pero fue archivado recientemente por vencimiento de su plazo cuatrienal.

Por su parte, el informe firmado por la Diputada Karla Prendas Matarrita, y los Diputados Ronny Monge Salas, Rafael Ortíz Fábrega y Juan Marín Quirós (q.e.p.d.), se indicó al respecto:

En primera instancia se solicita criterio a la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales para que se propongan una nueva redacción al tipo penal de la Legitimación de Capitales […]

Quienes firmamos este Informe de la Comisión Especial Investigadora Mossack Fonseca recomendamos acoger este texto [propuesto por la Fiscalía] como propuesta de ley y presentarlo a la corriente legislativa en los próximos días.”

Considerando lo anterior, y dado que el proyecto 20.325 fue archivado, pero su pertinencia y necesidad sigue estando completamente vigente, mediante la presente iniciativa se retoma la recomendación realizada por la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, para reformar el artículo 69 de la Ley N.° 7786, de tal forma que dentro del tipo penal se incluya el dolo eventual, así como la adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas o debiendo presumir que son producto de actividades ilícitas, además de ampliar los delitos precedentes

Es importante señalar que la reforma aquí propuesta fue analizada por el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en Informe AL-DEST-IJU-294-2017, referido al proyecto 20.325, y que dicho Informe concluyó lo siguiente:

“La reforma propuesta en el numeral 69 se fundamenta principalmente en el deber de presunción de que los bienes provienen de una actividad delictiva para que se configure el delito, es decir, la acción de adquirir, convertir o transmitir bienes que provienen de una actividad ilícita.

De la lectura de la reforma planteada se podría pensar que se pretende tipificar un delito de sospecha, es decir, el dolo se presumiría por lo que la norma sería contraria a los principios de culpabilidad e inocencia, previstos en los ordinales 39 y 41 de nuestra Constitución Política; en el artículo 8,2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 11, apartado 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y 14 apartado 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Sin embargo, la estructura de la tipicidad presentada en el ordinal de marras no es subjetiva, porque no está fundamentada en una presunción de dolo sino que esta cimentada sobre la base del dolo; la conducta reprochable se encuentra claramente descrita en el tipo penal, al señalar como acción típica la de adquirir, convertir, transmitir, poseer o utilizar bienes -que de acuerdo con las circunstancias- deben presumirse provenientes de un delito.

El tipo penal sub examine describe una conducta dolosa, que las personas para encuadrar en el tipo deben realizar con conocimiento y voluntad de la ilicitud de sus actuaciones; de lo anterior se colige que se excluye la responsabilidad meramente objetiva o la responsabilidad por resultado, pues el sujeto activo debe...

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