PROYECTO DE LEY LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 20, 28, 29, 30, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Fecha de publicación31 Agosto 2021
Número de registroIN2021576839
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 20, 28, 29, 30,

31, 32 y 33 DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN

DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE HEREDIA, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Expediente N.° 22.616

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) constituye hoy una sociedad anónima que brinda una gran cantidad de servicios a los vecinos de los cantones de Heredia, San Isidro y San Rafael, entre ellos alumbrado público, alcantarillado sanitario, agua potable y energía eléctrica, así como internet corporativo, video vigilancia y servicio de data center.

La compañía tiene su origen en la Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de Heredia (JASEMH), que fue la responsable de administrar la planta hidroeléctrica La Joya pues, de acuerdo con el decreto N.º 767, su misión era conservar las instalaciones de generación hidráulica, transmisión y distribución de energía.

En la década de los 70, a raíz de un intenso conflicto social que buscaba el mejoramiento del acueducto del cantón, el gobierno decretó que la municipalidad de Heredia traspasara temporalmente la administración, mantenimiento y control del acueducto y alcantarillado sanitario del cantón central a la JASEMH.[1]

Pero luego de que una Comisión de Alto Nivel que fue instituida para evaluar el tema del acueducto rindiera un informe, se decidió usar este documento de base para redactar el proyecto de ley que creó la ESPH, como heredera y sustituta de la JASEMH. De esta cuenta, la empresa nació el 8 de marzo de 1976, por medio de la ley Nº 5889, y en su artículo primero enuncia:

Artículo 1.- Constitución, fines.

Créase la “Empresa de Servicios Públicos de Heredia”, con sede en la ciudad de Heredia, con plenas facultades para prestar servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, evacuación de aguas pluviales, lo mismo que generación y distribución de energía eléctrica y alumbrado público en el cantón central de Heredia, y en los cantones circunvecinos de ésta, si así lo solicitan las municipalidades respectivas (…)”[2]

La ESPH fue creada como un ente descentralizado, como una figura jurídica de derecho público responsable de prestar servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, evacuación de aguas pluviales, generación eléctrica y alumbrado público en el cantón central herediano, así como los de San Isidro y San Rafael.

Ante el acelerado crecimiento urbano y poblacional que ya se venía experimentando, su función era atender las necesidades de mejoramiento y ampliación de estos servicios básicos. El artículo 2 establece su naturaleza.

Artículo 2º.- Naturaleza, controles.

La Empresa será un organismo técnico auto-financiado y tendrá plena personalidad jurídica y patrimonio propio. En lo aspectos técnicos y financieros estará sujeta a las normas que le fijen el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Costarricense de Electricidad, el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado, el Servicio Nacional de Electricidad y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Todo de acuerdo con las leyes constitutivas de esas instituciones:

Además, estará sujeta a todos los controles que para los entes descentralizados establece la legislación vigente, salvo en todo aquello en que los mismos resulten modificados expresamente por la presente ley”.[3]

La ESPH se transformó en 1978 en una sociedad anónima mediante la ley Nº 7789 para la “Transformación de la empresa de Servicios Públicos de Heredia”, del 28 de abril.[4] Al respecto de este tipo de compañías, la Sala Constitucional ha manifestado lo siguiente:

“(…) mientras que las empresas privadas, sean propiedad de particulares, o sean del Estado o de sus instituciones públicas, o aún las mixtas, se organizan y rigen por el derecho privado -por eso están excluidas de la Ley General de Administración Pública-, pero, en su actividad como concesionarias de servicios públicos, están sometidas excepcionalmente al derecho público y obligadas a comportarse de conformidad».[5]

Esta transformación incluyó cambios relacionados con el control y fiscalización de los recursos, así como en la conformación del órgano directivo. De hecho, se eliminó la representación comunal al excluir de la Junta Directiva a las asociaciones de desarrollo comunal, y en contraposición, le cedió un espacio al sector industrial-empresarial.

De igual manera, dejó en condiciones desventajosas a las municipalidades de San Isidro y San Rafael por cuanto en la práctica el peso de sus acciones es inferior a las del cantón central. Esto se debe a que el valor se basa únicamente en la cantidad de infraestructura instalada y la demanda de servicios de cada municipio.

La transformación de 1978 también limitó la participación de estas municipalidades, socias minoritarias, pues ambas comparten un puesto en la Junta Directiva que alternan cada año, lo cual provoca un problema de inequidad.

Es por eso que ambas municipalidades, en el 2011, conformaron una comisión especial intermunicipal para elaborar una propuesta a fin de reformar el artículo 20 de la Ley N.° 7789, de 1998, para que cada una de esas corporaciones municipales tuviera una representación permanente.

Este grupo presentó un informe en el cual recomienda una reforma a la Ley N.º 7789. La solicitud fue acogida y avalada por el Concejo Municipal de San Rafael, mediante acuerdo N.º 205-2012, del lunes 8 de octubre de 2012.[6]

Es por eso que este proyecto de ley pretende reformar el artículo 20 de la Ley N.º 7789, del 26 de mayo de 1998, para lograr una representación más equitativa en la Junta Directiva de la ESPH. De igual manera, mediante la eliminación de los artículos 29, 30 y 31, y la modificación de los artículos 32 y 33, procura hacer más eficientes los procesos que realiza la empresa y las tareas de dos de sus funcionarios claves, el Gerente General y el Contralor.

Esta iniciativa busca transparentar y aclarar algunas funciones de las diferentes instancias dentro de la empresa y su concepción.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 20, 28, 29, 30,

31, 32 y 33 DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN

DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE HEREDIA, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1- Modifíquese el Artículo 20 de la Ley N.º 7789, de 23 de abril de 1998 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 20- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de cinco años. Estará integrada por cinco miembros de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Dos miembros propuestos por la municipalidad del cantón Central de Heredia.

b) Un miembro propuesto por la municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia.

c) Un miembro propuesto por la municipalidad del cantón de San Isidro de Heredia.

d) Un miembro propuesto por la Cámara de Industria y Comercio de Heredia.

Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas fijadas según los criterios contemplados en el reglamento del Banco Central de Costa Rica. Celebrarán una sesión ordinaria por semana y las extraordinarias que acuerden; pero no se remunerarán más de ocho sesiones por mes.

ARTÍCULO 2- Modifíquense los incisos j) y m) y adiciónese el inciso o) del Artículo 28 de la Ley N.º 7789, de 23 de abril de 1998, denominado “Son funciones de la Junta Directiva”, para que se lean de la siguiente forma:

(…)

j) Nombrar al Gerente General por un plazo de 5 años prorrogables hasta por una única vez con el consenso de dos terceras partes de sus miembros. Este funcionario deberá reunir los requisitos que para tal efecto determine el reglamento de la Empresa y otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo.

(…)

m) Nombrar al Contralor según los parámetros de ley de control interno vigente y podrá ser revocado según estos mismos parámetros ahí establecidos.

(…)

o) Revocar el nombramiento del Gerente General por pérdida de confianza con al menos dos terceras partes de sus miembros, para lo cual se deberán seguir los procesos administrativos que la legislación nacional expresen.

ARTÍCULO 3- Deróguense los artículos 29, 30 y 31 de la Ley N.º 7789, de 23 de abril de 1998 y sus reformas.

ARTÍCULO 4- Añádanse dos incisos al Artículo 32, denominado “Son atribuciones del Gerente General”:

(…)

i) Velar para que la administración cumpla los planes y programas adoptados por la Junta Directiva.

j) Canalizar hacia la Junta Directiva las propuestas y sugerencias de la administración sobre la marcha general de la Sociedad.

ARTÍCULO 5- Modifíquese el encabezado del Artículo 33 de la Ley N.º 7789, de 23 de abril de 1998, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 33- Son funciones del Contralor, sin demérito de las que la Ley de Control Interno le confiera:

(…)

ARTÍCULO 6- Adiciónense tres disposiciones transitorias:

Transitorio VIII. El nombramiento de la Junta Directiva actual se mantendrá hasta cumplir su plazo, momento en que se aplicarán los efectos de esta ley.

Transitorio IX. El Gerente General se escogerá, según lo establecido en esta ley, en el plazo máximo de 6 meses, luego de quedar la plaza vacante, siendo para ello necesario hacer un concurso público.

Transitorio X. Para los efectos de la negociación de las Convenciones Colectivas y de la fijación salarial de todo el personal de la institución, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia quedará supeditada a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635 del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas y de la Ley Marco del Empleo Público para los efectos de las convenciones colectivas.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Prendas Rodríguez

Carmen Irene Chan Mora Harllan Hoepe...

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