PROYECTO DE LEY LEY PARA REMPLAZAR LA REFERENCIA DE LA TASA LIBOR EN LA LEY N.° 7558 LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRA DE COSTA RICA DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 1995

Fecha de publicación25 Mayo 2022
Número de registroIN2022647338
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA REMPLAZAR LA REFERENCIA DE LA TASA

LIBOR EN LA LEY N.° 7558 LEY ORGÁNICA

DEL BANCO CENTRA DE COSTA RICA

DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 1995

Expediente 23.091

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Tasa “London Interbank Offering Rate (LIBOR)” traducido al español como la tasa de oferta interbancaria de Londres, es la tasa de interés internacional de referencia para millones de contratos, que van desde derivados complejos hasta hipotecas residenciales. La tasa LIBOR también es utilizada en diversas actividades financieras como el análisis y la valoración de riesgo y en contratos comerciales; y se calcula como el promedio de las tasas de interés a las cuales un grupo de bancos en Londres están dispuestos a pedir prestados fondos no garantizados en el mercado mayorista. Actualmente, se calcula en cinco monedas[1] y a varios plazos (un día, una semana, y a uno, dos tres, seis y doce meses).

Sin embargo, los volúmenes significativamente reducidos de préstamos interbancarios a plazo no garantizados utilizados para calcular la LIBOR, generaron cuestionamientos sobre su capacidad para continuar siendo utilizados como referencia de mercado. Por esta razón la Autoridad de Conducta Financiera (FCA por sus siglas en inglés) del Reino Unido anunció, en octubre del 2017, que después del año 2021 ya no obligaría a los bancos del panel[2] a presentar las tasas requeridas para calcular este indicador de referencia. Posteriormente, el 5 de marzo del 2021, la FCA informó que la Libor en dólares para los plazos a un día, uno, tres, seis y doce meses, se publicarán hasta el 30 de junio del 2023 (inclusive).[3]

Recientemente, la Asamblea Legislativa aprobó la ley 10 112 “Ley para cambiar la referencia de la tasa libor en normativa relacionada con sistema de Banca para el Desarrollo” publicada en el Alcance 39 de La Gaceta 36 del 23 de febrero del 2022, cuyo objetivo fue la modificación de los párrafos sexto y vigésimo del artículo 59 de la Ley 1644 Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y cuya motivación obedece a la descontinuación de la Tasa LIBOR, se mencionó en sus antecedentes que:

“Reguladores y diferentes agentes del mercado empezaron a proponer acciones para hacer un reemplazo de la tasa LIBOR y en el año 2017 la FCA indicó que a partir del 2021 se detendrá el monitoreo de las tasas referenciales.

El jerarca de la FCA, Andrew Bailey, indicó en julio del 2017 que la tasa LIBOR no es sostenible en el tiempo, debiéndose implementar un nuevo sistema basado en transacciones reales para fines de 2021.

A partir de entonces las diferentes jurisdicciones se encuentran trabajando en encontrar el reemplazo de la tasa LIBOR…”

El Banco Central de Costa Rica, al igual que otras entidades del país, tiene dentro de su normativa el uso de la tasa Libor para ciertas operaciones propias denominadas en moneda extranjera.

Como parte de la valoración de los posibles indicadores que podrían remplazar la Libor, la División Económica realizó un análisis denominado “Análisis cuantitativo de tasas de interés para reemplazar la Libor” (inserto en la Nota Técnica 03-2021) sobre las características estadísticas de un grupo de tasas de interés que eventualmente podrían sustituir las tasas Libor. En lo que interesa y en relación con el estudio de la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate), se indicó:

Ante la anunciada desaparición de la tasa Libor, el Banco de la Reserva Federal en Estados Unidos creó un grupo de trabajo que recomendó la tasa SOFR para sustituir a la Libor en dólares. Esta es calculada por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York. Es una tasa a un día plazo que se considera libre de riesgo: mide el costo de financiarse a un día por medio de transacciones que usan Bonos del Tesoro estadounidense como garantía.

Se publica desde abril de 2018 para cada día hábil. Este indicador presenta una alta volatilidad, por tanto, se recurrirá al uso de promedios móviles de 30 y 180 observaciones, calculados por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, como aproximaciones de las tasas a uno y seis meses plazo, respectivamente.

Concluyendo, entre otros aspectos, que “… el promedio de...

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