PROYECTO DE LEY LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LINCENCIAS COMERCIALES, REFORMA DE LA LEY N.° 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

Fecha de publicación08 Mayo 2023
Número de registroIN2023751415
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LINCENCIAS COMERCIALES,

REFORMA DE LA LEY N.° 7794, CÓDIGO MUNICIPAL,

DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.639

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las ciudades inteligentes es un concepto emergente que hace referencia a un tipo de desarrollo sostenible, con la capacidad de responder adecuadamente a las necesidades de los habitantes, tanto en el plano económico como en los aspectos sociales y ambientales. Algunos de sus principios básicos que hacen a una ciudad inteligente son: 1) su cultura emprendedora, 2) su movilidad urbana, 3) su accesibilidad (financiera y urbanística), 4) su resiliencia ambiental y 5) su transparencia para la co-gobernanza efectiva. Una ciudad “startup” es una ciudad en la cual la cultura, así como los marcos normativos y administrativos, facilitan y celebran el emprendimiento y la innovación. El hacer negocios se facilita lo que determina los ingresos y las oportunidades laborales de la ciudad, al permitir mayor competencia e innovación entre negocios. En estas ciudades cualquier persona puede abrir y hacer crecer un negocio de manera rápida, transparente y con mínimos recursos. Buscan eliminar barreras de entrada para atraer inversionistas e impulsar a nuevos pequeños y medianos negocios. Al contrario, las ciudades que cuentan con regulaciones excesivas y procesos burocráticos que protegen intereses políticos clientelares, resultan en altos índices de corrupción y desempleo, condiciones laborales precarias monopolizados por pocas empresas.[1]

Las instituciones públicas tienen el mandato legal de revisar los requisitos que les exigen a la ciudadanía a fin de eliminar aquellos que resulten innecesarios. Este deber que tiene el sector público está contemplado en el artículo 5 del reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.° 8220. Al respecto, hemos analizado que las municipalidades cuentan con un papel crucial, dado a que son el único ente que está presente en dos procedimientos para establecer un negocio en nuestro país, siendo el primero y uno de los últimos de este proceso. Así lo muestra el MEIC en la siguiente infografía:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: Facebook del MEIC

El actual artículo 79 del Código Municipal, se puede concluir que las patentes tienen dos contenidos fundamentales: a) Es necesaria una autorización otorgada por la municipalidad, para realizar cualquier actividad económica. Esto implica que la potestad de conceder la autorización mediante una patente o licencia comercial radica en la corporación municipal. Esta es la que dice si una persona puede o no elaborar una actividad económica, así mismo la entidad municipal es la que indica si esta es posible establecerse o no dentro de la jurisdicción del municipio. b) El otro contenido es el del impuesto que debe pagarse mientras dure la actividad realizándose, o durante el tiempo en que se haya tenido la licencia, aunque la actividad no se haya realizado. Es correcto que el impuesto debe pagarse por todo el tiempo que la actividad se haya ejercido, mas no parece razonable, que durante el tiempo en que no se haya ejercido, deba pagarse dicho impuesto. De ahí las reformas introducidas al mencionado artículo.

El artículo 80 propone que la municipalidad de inmediato emita un comprobante de dicha inscripción, si el interesado cumpliere con la normativa vigente y normas de ordenamiento territorial aplicables al cantón. Además, se dispone que de no proceder con el otorgamiento de la inscripción surge el derecho del interesado para obtener una respuesta con las omisiones o correcciones a efectuar, se estima que diez días son suficientes para...

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