PROYECTO DE LEY LEY DE VIVIENDA MUNICIPAL

Fecha de publicación04 Mayo 2021
Número de registroIN2021546124
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY DE VIVIENDA MUNICIPAL

Expediente N.° 22.487

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La vivienda debe entenderse como el resguardo y seguridad que un espacio físico le provee a una persona o núcleo familiar, el cual posibilita un desarrollo integral, al proveer adicionalmente acceso espacial a recursos, servicios y vivencias. Debido a lo anterior, es de interés público el desarrollo de la vivienda de forma inclusiva, sostenible, polifuncional y adecuada. El Estado tiene un deber constitucional, consagrado en el artículo 65, de promover la construcción de vivienda popular, obligación que recae sobre ambos niveles del gobierno, nacional y local, lo cual implica el deber de implementar las acciones que procuren facilitar la asequibilidad de vivienda a toda la población, con independencia del estrato socioeconómico de las personas.

La labor de proveer vivienda para la población nacional ha recaído en las instituciones del nivel superior de gobierno, mediante el desarrollo de políticas y programas nacionales, que han logrado ubicar al país como el de menor déficit habitacional de Latinoamérica. Ejemplo de esta labor institucional es que, mediante el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, cuyo rector es el Banco Hipotecario para la Vivienda (Banhvi), se ha logrado proveer el 30% de las viviendas existentes en el país, además del esfuerzo históricamente ha realizado el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en materia de dotación de vivienda.

Estos logros deben amplificarse mediante la inclusión activa de los gobiernos locales, al retomarse el espíritu del derogado artículo 4, inciso 4), del Código Municipal de 1970, el cual instaba a las municipalidades a que, en ejercicio de su potestad constitucional consagrada en el artículo 169 de administrar los servicios e intereses locales, generaran sus propios proyectos de vivienda. Aunque el actual Código Municipal, aprobado en 1998, ya no contempla expresamente la posibilidad de que los gobiernos locales realicen proyectos de vivienda, conforme lo expresa el dictamen C-015-2013, de 11 de febrero del 2013 de la Procuraduría General de la República, aquellas funciones que estuvieran en el Código de 1970 deben entenderse que siguen perteneciendo a los servicios e intereses locales, por lo que existe autorización constitucional y legal a favor de las municipalidades de ejercer las competencias que contemplaba dicha norma, tal como lo es la provisión de vivienda.

El facilitar acciones y normativa a las municipalidades para ejercer la provisión de vivienda desde una escala territorial local permitirá mejorar la atención del déficit cualitativo en cada cantón.

La participación municipal en el desarrollo de vivienda es una práctica que se utiliza a nivel internacional, en las cuales los gobiernos locales participan de forma directa en asociaciones de vivienda, a las cuales financian para el desarrollo de los proyectos y participan en facilitar servicios para que los proyectos sean integrales, o proveyendo vivienda mediante la adquisición de unidades habitacionales y facilitando el alquiler a precios menores al mercado, o finalmente, desarrollando los proyectos habitacionales ellas mismas.

Los beneficios que se generan en el hecho de que las municipalidades provean vivienda no son únicamente en favor de los ciudadanos, sino también para la misma administración local, dado que un proyecto habitacional incide directamente en las finanzas municipales en el tiempo. Lo anterior sucede al incrementarse los recursos provenientes de patentes, tasas y otros. Asimismo, el incremento poblacional, si este se realiza eficientemente mediante proyectos habitacionales, generará atracción de inversiones, permitiendo economías de aglomeración y, por tanto, desarrollo local, el cual se traduce en desarrollo nacional.

El presente proyecto busca proveer vivienda mediante la participación activa de los gobiernos locales, permitiendo, a su vez, generar una nueva fuente de ingreso a las municipalidades, facilitando paralelamente un incremento de los activos públicos. El modelo de desarrollo de los proyectos permitirá consecuentemente el ampliar los productos existentes que ofrecen las entidades financieras, más allá del modelo hipotecario, el cual ha sido el predominante desde hace varias décadas en materia de adquisición de vivienda, a través de la venta de derechos de usufructo, figura ya contemplada en el ordenamiento jurídico, pero que mediante esta ley adquiere un nuevo uso ajustado a las necesidades de dotación de vivienda.

El alcance del proyecto permitirá, en su aplicación, satisfacer distintos ejes de la “Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013 -2030 y su Plan de Acción”, como los son, el 2.1 Integración y cohesión social, 3.1 Déficit habitacional, 3.5 Ciudades compactas, 5.2 Acceso a la Vivienda para la clase media y 5.4 Alianza público-privada, así como otros.

En esta visión de desarrollo habitacional desde lo local logrará, a su vez, preservar el arraigo de los residentes, las redes comunitarias y familiares. De forma que se mantendrá la cohesión social existente en las comunidades. Además, que, siendo el gobierno local el nivel de gobierno que tiene mayor cercanía con la comunidad, será más sencillo que los proyectos de vivienda que se creen se ajusten a las necesidades de los munícipes y a la realidad del cantón.

El modelo que se crea mediante esta ley busca una ganancia para todos los actores involucrados: la municipalidad atrae o retiene a la población en su cantón, además que obtiene una nueva fuente de ingresos; los adquirentes del derecho de usufructo podrán disfrutar de una vivienda por un menor precio que si realizan la compra del inmueble, teniendo un derecho más estable respecto al que otorga un contrato de alquiler; el sistema financiero nacional amplía su oferta de productos que podrá colocar en el mercado; los centros poblacionales se consolidan con más habitantes en menor extensión de territorio y el sector construcción tiene un nuevo nicho de mercado para expandirse.

En virtud de las consideraciones expuestas, presento este proyecto de ley para su estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE VIVIENDA MUNICIPAL

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico habilitante para la participación de las municipalidades en el desarrollo y la gestión de proyectos de vivienda municipal, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente en la medida de sus posibilidades, las necesidades en vivienda de los habitantes presentes y futuros de cada cantón. Para lo anterior, se incluyen las disposiciones sobre la construcción y la administración de este tipo de proyectos.

ARTÍCULO 2- Definiciones

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1) Proyecto de vivienda municipal: son aquellos proyectos de vivienda desarrollados o gestionados en terrenos municipales por un municipio o aquellos en los que el municipio forme parte de algún tipo de asociación público-privada.

2) Usufructo habitacional: derecho adquirido a través de un contrato, mediante el cual una persona física se compromete al pago de un monto por el derecho de uso habitacional, sobre un bien inmueble, por un plazo determinado.

3) Población de menores ingresos: es la población beneficiaria, conforme lo normado en el artículo 51 o 59, según sea el caso, de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi.

4) Presupuesto plurianual: estimación de las variables fiscales (ingresos, gastos y financiamiento) a dos o más años, con base en una proyección de las principales variables macroeconómicas establecidas por el Banco Central.

5) Contrato de cesión de derechos: acuerdo en el que el usufructuario cede a la entidad financiera que le otorgó el crédito, el derecho de usufructo en caso de incumplimiento de pago.

6) Fideicomiso de garantía: modalidad de fideicomiso en la que una persona física o jurídica, traspasa al fiduciario activos reales o financieros, para que estos sirvan como garantía de una obligación financiera que el fideicomitente posea con un tercero.

7) Vehículo de propósito especial: instrumento creado exclusivamente para cumplir una función específica, como separar patrimonialmente un activo o grupo de activos del patrocinador, y constituirse en el emisor de valores de oferta pública por medio de fideicomisos o sociedades de propósito especial.

8) Fondo de Aval: Fondo constituido para responder ante la entidad financiera prestamista si un deudor no puede asumir su obligación por derecho de usufructo, siempre que no haya dolo del deudor y que sea económicamente viable para el Fondo; no se podrán cubrir más de tres cuotas por usufructuario mediante este fondo.

9) Bien patrimonial: inmueble propiedad de una institución pública que no se encuentra afecto a un fin público, por lo que se consideran dominio privado de la administración.

ARTÍCULO 3- Terrenos municipales

Se otorga a las municipalidades la competencia de hacer uso de los terrenos de su propiedad, siempre que no sean demaniales, para la construcción de proyectos de vivienda municipal, en los cuales la municipalidad funja como gestor del proyecto o contraparte en una asociación público-privada, para lo cual deberá cumplir con los criterios establecidos de desarrollo, gestión y administración regulados por la presente Ley. El terreno destinado a un proyecto de vivienda municipal permanecerá dentro del patrimonio de la municipalidad, salvo en el caso de las unidades habitacionales financiadas por medio del SFNV que se ubiquen en proyectos de urbanización.

ARTÍCULO 4- Adquisición de terrenos

La municipalidad podrá obtener terrenos para proyectos de vivienda municipal, por medio de los mecanismos contemplados en el ordenamiento jurídico. Lo anterior incluye la participación de la municipalida...

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