PROYECTO DE LEY LÍMITE AL IMPUESTO DE TIMBRE AGRARIO

Fecha de publicación23 Mayo 2023
Número de registroIN2023762228
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LÍMITE AL IMPUESTO DE TIMBRE AGRARIO

Expediente N.° 23.671

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Una política de disminución de impuestos puede tener varios efectos positivos. En primer lugar, puede estimular la economía al permitir que las empresas y los individuos tengan más dinero disponible para invertir, consumir y crear empleo. También puede fomentar la innovación y la competencia, ya que las empresas pueden invertir más en investigación y desarrollo, y los individuos tienen más recursos para emprender y con ello dinamizar la economía. Esto en el contexto actual es primordial para la economía costarricense.

En Costa Rica existen varios impuestos específicos nominales que están asociados al crecimiento de la inflación para efectos de su actualización, situación ante escenarios de inflaciones bajas no generan mayores presiones en el mercado; no obstante, ante la realidad descrita por la situación nacional e internacional actual, las presiones inflacionarias están afectando directamente a aquellos sectores que se rigen por alguna de estas normas, y los pagos por conceptos impositivos se han disparado de forma exponencial.

Esta iniciativa tiene por finalidad limitar el incremento impositivo contenido en la ley N.° 5792, de 1 de setiembre de 1975, y sus reformas, y limitar con ello los fuertes impactos económicos en un entorno en que el país urge de reactivación económica, generación de empleo y sostenibilidad de las empresas.

Uno de los casos particulares, es el impuesto creado mediante la ley que “Crea timbre agrario e impuesto consumo cigarrillos y bebidas”, Ley N.° 5792, de 1 de setiembre de 1975, y sus reformas, que establece que como parte de su financiamiento, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) debe fijar un impuesto específico por unidad de consumo para las bebidas carbonatadas, jarabes de bebidas gaseosas tipo “post mix”, cervezas y vinos, el cual se actualiza trimestralmente, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

En el artículo 6 (párrafo séptimo) se establece la forma en la que deberá definirse el impuesto de acuerdo con los parámetros fijados para el cálculo de este, y los ajustes por inflación. Además, establece que “Le corresponde al Inder fijar y publicar mediante disposición de alcance general la actualización referida, dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación. Los períodos de aplicación iniciarán el...

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