PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2020 |
Número de registro | IN2020502446 |
Emisor | Poder Legislativo |
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente Nº 22.293
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La transparencia y el acceso de la información pública es un derecho y deber que tienen todos los ciudadanos para formar criterios sobre la administración de los recursos públicos y la funcionalidad de las instituciones. La Constitución Política de Costa Rica menciona en su artículo 30 “Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”. Sin embargo, y como se desarrollará más adelante, los resultados de Índice de transparencia del sector público costarricense del 2019 muestra resultados alarmantes en algunos ámbitos, dejando en evidencia la necesidad de que el expediente Nº 16.198, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” tiene que ser reforzado a la brevedad.
El Índice de transparencia del sector público costarricense (ITSP) se define como “un instrumento de medición de transparencia de las instituciones que conforman el sector público costarricense, centrado en el acceso a la información pública disponible en sus sitios web, que busca ofrecer una medición anual con el objetivo de fortalecer la institucionalidad costarricense”. El último informe, presentado fue en el 2019 y son evaluadas un total de 254 instituciones públicas, siendo aproximadamente un 80% de la totalidad. Sin embargo, como se muestra en la siguiente figura los promedios nacionales siguen siendo bastante bajos, Índice de transparencia 43,13, Acceso a la información 60,44, Rendición de cuentas 40,21, Participación ciudadana 33,87 y Datos abiertos 28,85, siendo el indicador más bajo.
Figura 1.
Indicador de transparencia del sector público costarricense, promedios nacionales 2019
Fuente [1]: Defensoría de los Habitantes, Universidad de Costa Rica y Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública.
Es importante que la transparencencia sea un mecanismo para la toma de decisiones, implementación de políticas y la credibilidad del gobierno. Incluso la falta de transparencia se considera como una causa del incumplimiento tributario. Un estudio realizado hace una década por la Contraloría General de la República muestra cómo, contrario a existir una cultura tributaria, entendida y compartida por la ciudadanía, se da, más bien, un imaginario colectivo de castigo fiscal ciudadano al Estado nacional por las deudas vigentes de la democracia.
Entre ellas se encuentra la perenne y creciente desigualdad social, la deficiencia de gestión, la falta de transparencia, la ausencia de rendición de cuentas y la percibida corrupción en las más altas esferas de la administración pública.(Govaere., 2014, p 253). [2]
Por lo tanto, es importante que las personas tengan conocimiento del manejo del presupuesto nacional, para así garantizar un buen uso de las finanzas públicas y tener la confianza que los impuestos que se pagan tienen un fin, y que generan beneficios a la sociedad, con mejoras o mayor inversión en bienes y servicios ofrecidos por el Estado.
Este proyecto de ley lo que pretende es modificar el artículo 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, del expediente 16.198, con el fin de garantizar la disponibilidad de la información en la páginas web de las entidades públicas todo el día, y que el acceso de esta esté presente en la página de inicio de dichos sitios web, con el fin de comprometerse con el derecho de la transparencia y acceso la información que los ciudadanos tienen.
Es debido a todo lo anterior que se somete a consideración de los diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 21- Acceso directo
Las entidades de la Administración Pública están obligadas, transcurrido un año de la aprobación de la presente ley, a...
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