PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 10.086, PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS

Fecha de publicación20 Abril 2022
Número de registroIN2022637580
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 10.086,

PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LOS RECURSOS

ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS

Expediente N.° 22.989

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Transcurrieron más de 15 años entre la última ley aprobada para el sector eléctrico y la Ley N.º 10.086. Esta Asamblea Legislativa hizo historia, nuevamente, abriendo el espacio de diálogo y construcción conjunta entre todos los actores públicos y privados, para trazar la ruta de integración de las tecnologías disruptivas al sistema eléctrico nacional.

La historia es reciente en materia de recursos energéticos distribuidos, principalmente de generación distribuida para autoconsumo, tomando como punto de partida la norma técnica de Aresep (POASEN - 2014), el posterior criterio de la Procuraduría General de la República (C-165-2015), y finalmente el Reglamento de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables, modelo de contratación medición neta sencilla (Decreto Ejecutivo N.° 39220-Minae); sin embargo, hoy todas esas normas -gracias a la Ley 10.086- requieren modernizarse y adaptarse a un nuevo contexto.

El mundo vive un proceso de transición energética que ha vuelto cada día más importante las tecnologías disruptivas; vemos el futuro de la energía con alta participación del usuario y donde lo tradicional ya no resulta aplicable siendo entonces la transformación una constante.

La Ley N.º 10.086 da al país una legislación moderna, flexible y habilitante tanto para el usuario como para las empresas eléctricas, otorgando un rol más que protagónico al regulador nacional, Aresep, siendo este el ente altamente técnico y especializado quien, junto con el Minae y el Cence, determinaran si, el esfuerzo de muchos tendrá o no frutos en aquello que visualizamos los legisladores como una contribución al futuro del sector eléctrico costarricense.

Para entender de mejor manera esta ley, en un ejercicio práctico debemos leer integralmente su articulado donde, se parte de un objetivo claro y muy específico, sobre el cual debemos comprender sus alcances y derivaciones en normas inferiores.

El artículo 1 de esta ley señala que la “presente ley tiene como objetivo establecer las condiciones necesarias para promover y regular bajo un régimen especial la integración, el acceso, instalación, conexión, interacción y control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes renovables de los abonados interconectados al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).”

La promoción y regulación no son...

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