PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 Y DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 9986 DEL 27 DE MAYO DE 2021

Fecha de publicación23 Mayo 2023
Número de registroIN2023762224
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 Y DEL INCISO A) DEL

ARTÍCULO 128 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA, LEY N.° 9986 DEL 27 DE MAYO DE 2021

Expediente N.° 23.652

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, emitida en el año 2021, tenía como uno de sus propósitos, establecer una serie de cambios para los procesos de compras de las instituciones públicas.

El Estado debe velar por el uso adecuado de los fondos públicos, bajo normas y principios generales que rijan a toda la institucionalidad pública, salvaguardando la independencia de Poderes y las particularidades que generan el valor estratégico, el carácter diferenciado y la competitividad.

Las labores académicas de investigación, como motor esencial de la producción de conocimiento, innovación y valor agregado, que tienen como fin máximo el desarrollo humano y protegido por acuerdos internacionales; requiere de una particular atención en torno a su operación. Por ejemplo, la actividad de investigación y extensión en primera línea, requiere de trámites y operaciones ágiles y flexibles, para optimizar su ejecución. No obstante, el Departamento de Aprovisionamiento del Instituto Tecnológico de Costa Rica, indica en relación con la referida ley:

“Ahora, es correcto que la LGCP no ‘consideró la adquisición de insumos con características particulares para la docencia e investigación científica’, no siendo cuestión exclusiva de la Ley vigente, puesto que la LCA y su Reglamento, de igual manera no lo contemplaba[1].

Por esa razón, el presente proyecto de ley plantea la urgencia de modificar la Ley N.° 9986, con el objetivo de permitir que las actividades académicas de investigación científica de las universidades estatales, se rijan por los procedimientos especiales de la indicada Ley General de Contratación Pública y permitir que esas actividades se puedan planificar bianualmente.

Lo anterior se debe en primer lugar, al valor estratégico para el país de las actividades de investigación académica; en segundo lugar, debido a que estas actividades tienen un carácter diferenciado, que no se rige por economías de escala y adquisiciones a largo plazo, sino por disponibilidad, especialización de equipos, métodos y acceso a tecnologías emergentes y, en tercer lugar, porque los procedimientos especiales dados en la Ley N.° 9986, son precisamente para los casos de relevancia, que no pueden ser abordados por los procedimientos ordinarios de contratación.

SOBRE EL VALOR ESTRATÉGICO

Costa Rica busca posicionarse como un referente internacional en Ciencia y Tecnología, y así convertirse en un centro de desarrollo e innovación mediante la “Política Nacional de Sociedad y Economía Basada en el conocimiento 2022-2050”, la cual fue presentada y divulgada desde el mes de mayo de 2022 y que tiene su órgano rector en el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y su articulación mediante el “Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2022-2027”.

En este ecosistema, la Ley N.° 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico”, que también crea el MICITT, en su artículo 7 indica:

“Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro del marco de sectorialización del Estado. El Sistema está constituido por el conjunto de agentes, instituciones, entidades y órganos del sector público, del sector privado y de las instituciones de investigación y de educación superior, que en conjunto y de forma individual interactúan en la producción, transferencia y utilización de conocimientos y tecnologías que influyen en el proceso de innovación.” [2]

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: Semanario Universidad, 24/08/2022 (Referencia incompleta)

Un elemento importante de este sistema es el sector de investigación desarrollado por las universidades estatales costarricenses, las cuales realizan un 78% de la investigación científica-tecnológica efectuada en el país.

En información que entrega el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), en conjunto con las casas de estudios, se indica que las universidades estatales invirtieron en Investigación y Desarrollo (I+D), en promedio, más de ¢70.000 millones por año, entre 2017 y 2021[3]. Asimismo, es importante recordar que además de los recursos utilizados en I+D, provenientes del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), las universidades también reciben cooperación de entes internacionales y vínculo externo, por el reconocimiento que tienen y los resultados que ya han brindado sus programas de investigación.

El valor estratégico del desarrollo de iniciativas en el campo de la Ciencia y Tecnología es reconocido por países de referencia de la OCDE. En estos países, los investigadores reciben sus insumos (materiales, organismos vivos, reactivos y equipos), poco tiempo después de haber sido ordenados, debido a que se aplica un criterio de oportunidad y valor[4]. De esta manera, los proyectos avanzan conforme al cronograma previsto y los resultados pueden ser más rápidamente publicados, incrementando la competitividad e innovación.

Para ser y mantenerse competitivo en ciencia y tecnología es necesario obtener financiamiento constante, el cual proviene con mucha frecuencia de instancias externas (no estatales), las cuales, a modo de ejemplo, en 2016 financiaron un 44% de la ciencia básica en EEUU, por un monto cercano a los US $11.7 billones.[5] Las entidades benefactoras, favorecen un manejo ágil y expedito de los recursos otorgados a institutos o centros universitarios, según el cronograma previsto, lo cual no es posible, con las regulaciones de la...

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