PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA LOGRAR LA EXCLUSIÓN DE COSTA RICA DE LA LISTA DE PAÍSES NO COOPERANTES EN MATERIA FISCAL DE LA UNIÓN EUROPEA

Fecha de publicación28 Marzo 2023
Número de registroIN2023731737
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA LOGRAR LA EXCLUSIÓN DE COSTA RICA DE LA LISTA DE PAÍSES NO COOPERANTES EN MATERIA FISCAL
DE LA UNIÓN EUROPEA

Expediente N.° 23.581

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley propone varias modificaciones a la Ley N.° 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, con el objetivo de lograr la exclusión de nuestro país de la lista de países no cooperantes en materia fiscal que define la Unión Europea, a través de la inclusión de reglas de sustancia y tributación en ausencia de esta, en la línea de cumplimiento del Código de Conducta de la Unión Europea, con el fin de eliminar la competencia fiscal desleal.

En diciembre de 2019 Costa Rica fue notificada que en octubre de ese mismo año, el Consejo de la Unión Europea, había emitido “Nuevas orientaciones sobre rentas de fuente extranjera”, en el marco de la elaboración de la lista de jurisdicciones no cooperantes con fines fiscales de la Unión Europea, por tanto era necesario que el Gobierno de turno tomara medidas para equiparar nuestra legislación para enmendar el régimen de exención de rentas de origen extranjero y evitar así posibles sanciones a nuestro país.

Sin embargo, a pesar de múltiples intercambios de oficios relacionados con el tema entre el Gobierno de la República y la Unión Europea, ni el Gobierno anterior ni el actual, tomaron medidas concretas para evitar las sanciones que finalmente en febrero de este año la Unión Europea materializó y se incluyó a nuestro país en dicha lista de países no cooperantes.

Cabe resaltar que la primera advertencia de la Unión Europea se le realizó directamente al presidente Rodrigo Chaves cuando fungía como ministro de Hacienda en el anterior Gobierno del Partido Acción Ciudadana (PAC). Además, los actuales ministro y viceministra de Hacienda conocían dichas advertencias, incluso antes de asumir los cargos que ostentan, lo cual demuestra desidia al más alto nivel en el manejo del tema.

En ese sentido, la Fracción del Partido Unidad Social Cristiana ha manifestado su preocupación por la inclusión de Costa Rica en dicha lista, ya que los posibles efectos serían negativos para la reputación de nuestro país a nivel internacional en materia de prevención de la evasión fiscal y la promoción de los principios de buena gobernanza, como la transparencia fiscal, la equidad tributaria o las normas internacionales contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

Además, se ha generado un ambiente de inseguridad jurídica e incertidumbre, que potencia las dificultades para la atracción de nuevas inversiones y representa un riesgo para las actuales ya que la Unión Europea prohíbe la movilización de recursos económicos dirigidos a los países que se encuentran en la lista de jurisdicciones no cooperantes.

En este sentido, este proyecto de ley tiene los siguientes objetivos generales:

1- Lograr la exclusión de Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal que define la Unión Europea, sin que signifique la aprobación de nuevos impuestos y mayores cargas al sector productivo costarricense. Para ello, proponemos modificaciones que se han implementado con éxito en otros países en materia de sustancia económica de las operaciones de los contribuyentes, al ya contar nuestro país con medidas de transparencia fiscal y un abundante marco de intercambio de información tributaria y cooperación con más de 140 jurisdicciones al ser signatarios del “Convenio sobre asistencia administrativa mutua en el ámbito de la fiscalidad”, el que constituye el acuerdo multilateral más amplio que existe en lo referente a cooperación fiscal e intercambio de información y que precisamente fue desarrollado conjuntamente por la OCDE y el Consejo de Europa.

2- La propia Unión Europea no considera que los regímenes que aplican el impuesto sobre la renta con base en el principio de territorialidad como el nuestro, sean problemáticos por sí mismos, excepto cuando crean situaciones de doble no imposición, por eso esta iniciativa se refiere únicamente a las rentas pasivas empresariales que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional Y no pretende de ninguna forma adoptar un esquema de “Renta Mundial”.

3- Seguir el consejo de la OCDE en sus Informes Económicos con relación a la conveniencia de mantener a nuestro país bajo un sistema de renta territorial derivado de su vocación para la atracción de inversión extranjera directa.

4- Evitar la doble imposición permitiendo que el contribuyente pueda acreditar el impuesto análogo pagado en el exterior contra el impuesto a pagar en territorio costarricense que se genere respecto de la misma renta.

En virtud de lo anterior se somete a consideración del Poder Legislativo el siguiente proyecto de MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA LOGRAR LA EXCLUSIÓN DE COSTA RICA DE LA LISTA DE PAÍSES NO COOPERANTES EN MATERIA FISCAL DE LA UNIÓN EUROPEA para su consideración y aprobación definitiva.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA LOGRAR LA EXCLUSIÓN DE COSTA RICA DE LA LISTA DE PAÍSES NO COOPERANTES EN MATERIA FISCAL
DE LA UNIÓN EUROPEA

ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 1 de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1- Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia...

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