PROYECTO DE LEY PROYECTO DE LEY HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA

Fecha de publicación12 Septiembre 2022
Número de registroIN2022673906
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA

Expediente N.º 23.305

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica hay alrededor de 1,4 millones de niños, de los cuales un 34% vive en condición de pobreza, 14 puntos porcentuales más que el promedio del país en los últimos cuatro años, y un 12% en pobreza extrema.

Según el último Informe Anual de Unicef en Costa Rica, a mayor nivel de pobreza en la niñez y adolescencia es más alta la exclusión, la exposición a la negligencia en el cuido y el involucramiento en actividades ilícitas, según el último informe anual de Unicef en Costa Rica.

Asimismo, de acuerdo con el Informe del Estado de la Nación 2021, los más afectados por la actual crisis económica son los jóvenes y las mujeres, en especial, de baja escolaridad. Resultan aún más afectados y mermados en sus oportunidades las y los jóvenes sin familia que han sido protegidos por el sistema institucional del Patronato Nacional de la Infancia y que se ven enfrentados a un futuro incierto al egresarse de los Albergues del Patronato Nacional de la Infancia, (en adelante PANI), al cumplir la mayoría de edad. Quedando expuestos a las amenazas propias del desamparo de la vida en la calle.

Debido a lo anterior, muchas personas jóvenes, egresadas del proceso de institucionalización del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) resultan reclutados por bandas criminales, institucionalizados por el sistema penitenciario debido a delitos de baja cuantía, o bien, muertos por enfermedad, drogas o accidentes derivados de su situación.

Si bien, existe un rubro para atender a esta población en la Ley N.º 5662, reformada por la Ley N.º 8783 del FODESAF, concretamente en el artículo 3, inciso k), para destinar un 0,25 % de dicho Fondo a este fin. Estos fondos resultan sub-ejecutados principalmente por problemas de poca o inadecuada coordinación entre el Instituto Mixto de Ayuda Social (en Adelante IMAS) y el PANI. Esto ocurre en buena medida porque no está claramente determinado en la ley a qué institución corresponde la ejecución de dicho programa.

Es por lo anterior que el objetivo del presente proyecto es subsanar el vacío que quedó en la Ley N.º 5662, reformada por la Ley N.º 8783 del FODESAF, inciso k), respecto de cuál es la institución principal responsable de ejecutar este programa. Además de establecer la manera de ejecutar el cero coma 25% (0,25%) del denominado Programa de Prestaciones Alimentarias, cuyas personas beneficiarias son jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional de Protección Especial, egresados en razón de haber alcanzado su mayoría de edad. Asimismo, pretendemos establecer la corresponsabilidad del PANI en este sistema de protección.

Si bien, a falta de claridad en el texto legal, actualmente el IMAS ha asumido esta responsabilidad por una determinación de la Presidencia de la República, del periodo 2018-2022, con fin de solventar el vacío legal, debe estar claro que esto se hace sin ningún sustento en la ley. Además de que claramente se está produciendo una sub-ejecución de la partida.

Como puede verse, de los datos suministrados por el propio IMAS en las tablas que se muestran a continuación, el número de casos que se están atendiendo es relativamente bajo, presuntamente por la ausencia de información oportuna por parte del PANI.

Por el otro lado, en el siguiente cuadro podemos verificar como se ha producido una fuerte sub-ejecución en la partida.

Según información suministrada por el Área de Sistemas de Información Social del IMAS, la cantidad anual de personas jóvenes beneficiarias entre los años 2018 y 2022 se presentan a continuación.

Tabla 1

Población mayor de edad con Beneficio Inciso K

por año y género

AÑO / GÉNERO

FEMENINO

MASCULINO

TOTAL

2018

157

96

253

2019

78

107

185

2020

62

98

160

2021

100

110

210

2022

78

71

149

TOTAL (SIN DUPLICIDADES)

354

318

672

Nota: sólo personas mayores de edad con Beneficio Inciso k. Fuente: Sistema SABEN con corte al 26 de junio del 2022.

Indicadores de éxito del Programa estipulado en el inciso k) del artículo 3 de la Ley N.° 5662, reformada por la Ley N.° 8783 del FODESAF, Fuente: SABEN: Reporte de presupuesto por año según consulta de la diputada Luz Mary Alpízar Loaiza, AL-FPSD-LMAL-08-OFI-014-2022 jueves 16 de junio de 2022, y respondida en el oficio del 11 de julio de 2022 IMAS-SGDS-1111-2022.

Porcentaje de ejecución presupuestaria de la institución, de la partida para el inciso k) de la referida ley de los últimos cuatro años

Tabla 2. IMAS: Beneficio prestación alimentaria (inciso K). Cantidad de personas beneficiarias y presupuesto por año

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: SABEN: Reporte de presupuesto por año según consulta de la diputada Luz Mary Alpízar Loaiza, AL-FPSD-LMAL-08-OFI-014-2022 jueves 16 de junio de 2022, y respondida en el oficio del 11 de julio de 2022 IMAS-SGDS-1111-2022.

Es por lo anterior, y en aras de corregir un problema que afecta a una de nuestra población más vulnerable, como lo son los que denomino, “hijas e hijos de la patria”, que presento este proyecto de ley.

Estas personas jóvenes están a nuestro cargo, y es menester solventar este abandono de forma pronta y expedita.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

LEY HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA

ARTÍCULO ÚNICO– Se reforma el inciso k) del artículo 3 de la Ley N.º 5662, reformada por la Ley N.º 8783 del FODESAF y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 3- Con recursos del FODESAF se pagarán, de la siguiente manera, programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.

Para ello, se procederá de la siguiente manera:

(…)

k) Se destinará un cero coma 25% (0,25 %) a la creación de un Programa de Prestaciones Alimentarias a cargo del Estado, denominado Programa Hijos e Hijas de la Patria”, cuyas personas beneficiarias serán jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional de Protección Especial, egresados en razón de haber alcanzado su mayoría de edad y, al momento de dicho egreso, presenten las condiciones siguientes: carencia de recursos familiares, personales o laborales suficientes para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia y educación continua, debidamente atestada por el PANI, el cual deberá enviar la lista correspondiente a la oficina encargada del IMAS; y, además, ser estudiante en cualquiera de los ciclos educativos. Las personas estudiantes de postsecundaria que cumplan los requisitos del primer párrafo de este inciso y que, por su situación socioeconómica o de salud, no hayan podido matricular la carga académica completa podrán recibir el beneficio, el cual empezará a girarse a partir del momento en que matricule, como mínimo, dos materias del plan de estudios; menor de veinticinco años. Para disfrutar dicho beneficio, las calificaciones obtenidas no deberán ser inferiores al mínimo establecido por el órgano competente para aprobar el curso.

Este beneficio se suspenderá en caso de que la persona beneficiaria cometa una falta grave que amerite la expulsión o suspensión del centro educativo, o en el momento en que decida no continuar en el sistema. Igual derecho tendrá la persona mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años que demuestre su imposibilidad de estudiar o trabajar, por razón de discapacidad permanente o temporal.

Para todos los casos aquí contemplados, el derecho establecido se extingue al cumplir la persona beneficiaria los veinticinco años, o cuando se verifique que quien lo recibe deje de necesitarlo.

La ejecución de dicho programa estará a cargo del Instituto Mixto de Ayuda Social, (IMAS), el que recibirá el traslado de los recursos correspondientes. Su presidente ejecutivo reglamentará la forma de uso y ejecución de estos recursos y designará a una Dirección de las ya existentes como la coordinadora y responsable de dicho programa y las oficinas encargadas de su ejecución.

Deberá además esta oficina de coordinar con otras instituciones del Estado para el aprovechamiento eficiente de los de las becas, salud, beneficios o recursos en general disponibles en dichas instituciones, en favor de esta población, la que tendrá prioridad en estos programas o en la ejecución de dichos recursos.

Los recursos dedicados a este fin solo podrán ser utilizados en favor de sus beneficiarios y no podrán utilizarse en gastos de administración, ni ejecución.

El viceministro de la Juventud tendrá una labor fiscalizadora del uso debido y completo de dichos recursos, así como del deber del PANI, del envío de los datos y la debida coordinación con el IMAS, de manera que estos recursos sean usados con eficiencia y eficacia en ayuda de esta población. Con este fin se designará a una persona o un departamento responsable por el cual responderá directamente la persona que ocupe el cargo de viceministro.

(…) Resto del articulado e incisos de la ley se mantienen igual.

Rige a partir de su publicación.

Luz Mary Alpízar Loaiza María Marta Padilla Bonilla

Rosalía Brown Young Andrea Álvarez Marín

Diputadas

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022673906). ).

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