PROYECTO DE LEY REBAJA TRIBUTARIA PARA PYMES, REFORMA A LA LEY N.° 8262, FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DE 2 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS

Fecha de publicación23 Mayo 2023
Número de registroIN2023762223
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REBAJA TRIBUTARIA PARA PYMES, REFORMA

A LA LEY N.° 8262, FORTALECIMIENTO DE LAS

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DE 2

DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.651

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley propone diferenciar la carga tributaria para los primeros 36 meses a las pequeñas y medianas empresas que se incorporan al aparato productivo del país, con el fin de reducir la informalidad e incentivar el emprendimiento de la población. Se pretende establecer una tarifa escalonada de lo que se debe tributar por concepto de impuesto sobre la renta para los primeros 3 años de actividades productivas, esta disposición aplicaría únicamente para el plazo comprendido desde su desde su registro y certificación ante el MEIC como pyme.

El proyecto de ley consta de 3 artículos y un transitorio, con la finalidad de establecer una escala diferenciada de tarifa de impuesto de renta para las pymes, en los primeros tres años del inicio de sus actividades productivas. De conformidad se pretende establecer la siguiente escala: el 0% en el primer y segundo año, 25% en el tercer y cuarto año y 50% del quinto al sétimo año.

Estos porcentajes se determinan sobre la renta imponible y escalas respectivas que se establecen en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988, así como del Régimen de Simplificación Tributaria representando una invitación al desarrollo y, a su vez, una estrategia de acercamiento por parte del gobierno al sector informal, proponiendo una obligación a un costo menor de manera temporal.

Es menester indicar que esta medida aplicaría para todos aquellos que se certifiquen como pymes por primera vez ante el Ministerio de industria y Comercio, independientemente de la actividad a la que se dedique, si es persona física o jurídica y al régimen tributario en el que se inscribiera. Esta bondad tributaria tendría una vigencia de treinta y seis meses a partir de la fecha de certificación como pyme. Lo anterior no exonera al contribuyente de presentar todas las respectivas declaraciones juradas de los impuestos citados dentro de las fechas establecidas por la administración tributaria. Asimismo, se constata la obligatoriedad de inscribirse en el registro de contribuyentes que lleva la administración tributaria, desde el momento en que inicia actividades productivas.

El objetivo de este proyecto no es promover la intención que muchos tienen de esquivar las responsabilidades tributarias. La intención de esta iniciativa es promover la formalidad por medio de la certificación como pyme, lo cual incentiva que las empresas que quieran acceder a estos beneficios deban cotizar al menos a la seguridad social, a la recaudación de impuestos y al seguro de riesgos del trabajo, así crecerá el número de contribuyentes en el país, se fortalecerá el empleo formal y se crearan más puestos de trabajo.

El Reglamento de Creación del Sistema Integrado de Desarrollo al Emprendedor y la PYME, DE37105-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 96, Alcance Digital N.° 65, de 18 de mayo de 2012, en su artículo 3, definió al emprendedor como: “Aquella persona que tiene la motivación y la capacidad de detectar oportunidades de negocios, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico; el cual será destinatario final de los beneficios especiales que se encuentran en leyes, reglamentos u otros...

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