PROYECTO DE LEY REDUCCIÓN DEL MARCHAMO 2021

Fecha de publicación05 Junio 2020
Número de registroIN2020461444
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REDUCCIÓN DEL MARCHAMO 2021

Expediente N.° 22.000

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Para proveer a un Estado de bienes y servicios es necesario un sistema tributario que permita cubrir los costos. Este sistema es básicamente un cuerpo de normas que gravan ciertas actividades y bienes de los administrados. La idea implícita de este sistema en occidente es que, en principio, los impuestos corresponden a la necesidad de recursos del Estado, para revertirlos en mejor calidad de vida para los ciudadanos, mediante una relación que en tesis de principio debe ser racional y proporcional en el monto confiscatorio de los impuestos pagados, pues el tributo no puede legítimamente ser tal, si suprime la propiedad y los medios de vida del contribuyente.

Como parte de estos esfuerzos de recaudación y sobre el tratamiento fiscal de los vehículos y su ruedo por nuestras carreteras, nuestro país aprobó la Ley 6810 (Impuesto al Ruedo) y el 30 de noviembre de 1987 la Ley 7088 la modificó y está todavía vigente. Es por ello que todos los años, desde el 1 de noviembre, el Instituto Nacional de Seguros comienza el cobro del derecho de circulación, más conocido por los costarricenses como el cobro del marchamo.

Por lo anterior es que, cada cierre de año, los costarricenses deben asumir un peso económico adicional en sus obligaciones con el fin de cancelar dicho impuesto, peso que algunos encuentran tan cuantioso que propicia a que cientos opten a adquirir endeudamientos con diferentes entidades bancarias y financieras, para llevar a cabo la cancelación de este en pagos diferidos.

Independientemente de las críticas que puedan hacerse al tratamiento fiscal, la cuantía de este, o la capacidad económica de los contribuyentes que utilizan estos medios de transporte para subsistir o desplazarse, en nuestro país hemos entendido que, este impuesto justifica su existencia en un impuesto al ruedo por los 12 meses de uso de las carreteras nacionales.

Sin embargo, con la llegada del covid-19, los costarricenses no solamente han visto agravadas sus finanzas, sino que también han visto disminuido sensiblemente el ruedo de sus vehículos en las carreteras, ya que cientos de miles de vehículos han tenido que quedarse guardados durante la mayoría de los días de la semana, por diversas restricciones impuestas por las autoridades amparadas en la justificada cuarentena. Llevamos meses en este escenario y aún se imponen restricciones al uso de los vehículos los fines de semana y por las noches, dando como resultado una afectación en sectores sensibles de servicios, transporte y comercio, quienes han visto disminuido sus ingresos, especialmente en familias que utilizan un vehículo para trabajar.

Por lo anterior es que el objeto del presente proyecto de ley es reducir el monto del impuesto al que se refiere la Ley N.° 7088 en el artículo noveno, referente a la propiedad de vehículos, naves y aeronaves; por una única vez en el próximo período, pues resulta justo, no solo ante la singularidad del presente año que, ha implicado una reducción clara y evidente respecto al ruedo proyectado para este período, sino que también resulta una medida que le permitirá a miles de hogares y empresas con flotillas vehiculares cerrar el año con un alivio económico ante la coyuntura de contracción económica por la que están atravesando el país producto del covid-19.

Las medidas ante una crisis como la actual, de inmensas proporciones, debe ser pensada en 2 vías (Estado-ciudadanos), para el Estado, buscando generarle diversas entradas de recursos para que este pueda hacerle frente a sus obligaciones, (para lo cual desde la Asamblea Legislativa se ha promovido la adquisición de diversos recursos a su favor, mediante la aprobación de diversos proyectos de ley y otros que estarán por aprobarse) y al mismo tiempo debe tratarse también en función de los ciudadanos, para que ante un crisis no se vean asfixiados financieramente y esto en buena medida solo logra hacerse mediante ciertas concesiones y desprendimientos tributarios por parte del Estado.

Esta disposición no modifica otros componentes del pago del marchamo como el Seguro Obligatorio Automotor (SOA) o los timbres, el IVA que se paga en el SOA, o los rubros para el Consejo Nacional de Viabilidad, parquímetros, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, entre otros.

Mediante esta iniciativa el impuesto referido en la Ley N.° 7088 en el artículo noveno, ref...

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