PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY N° 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998. LEY PARA LIMITAR EL CRECIMIENTO EXCESIVO DE LOS SALARIOS DE LAS ALCALDÍAS

Fecha de publicación27 Enero 2020
Número de registroIN2020427142
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

LEY 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998. LEY PARA

LIMITAR EL CRECIMIENTO EXCESIVO DE

LOS SALARIOS DE LAS ALCALDÍAS

Expediente 21.765

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El modelo constitucional creado por la Constitución Política de 1949, optó por la descentralización territorial para favorecer la participación política directa de los administrados en el manejo de los asuntos públicos locales, debido a que son las personas residentes de las diferentes comunidades, las que conocen mejor las necesidades reales de su localidad, garantizando el acercamiento del aparato público a las personas administradas. El centralismo, por la extensión de los territorios, genera complicaciones para vigilar y controlar a los funcionarios, de manera tal que se dificulta alcanzar una mayor eficiencia en la conducta administrativa.

Por esas razones, el constituyente decidió crear las Municipalidades como entes territoriales encargados de administrar los “intereses y servicios locales” (169 ídem) dentro de una circunscripción cantonal. Estas constituyen la expresión local de poner lo público al servicio de los administrados.

En este orden de ideas, las municipalidades, al igual que el ente público mayor y el resto de la administración descentralizada, tienen asignadas un presupuesto que debe constituir el límite de acción de dicho gobierno local y ser suficiente para satisfacer las necesidades y el desarrollo comunal.

No obstante lo anterior, en muchos de los casos, nos encontramos con municipalidades, cuyo cantón tiene bajos índices de desarrollo humano, bajos presupuestos con relación al resto de las municipalidades, pero con jerarcas que reciben salarios exorbitantes, en algunos casos, superiores a las remuneraciones de los miembros de los supremos poderes (Presidencia, Ministerios, Diputaciones y Magistraturas), que tienen responsabilidades a nivel nacional. Estos salarios, no corresponden con la responsabilidad de quienes ocupan los cargos en las alcaldías municipales, que es mucho menor a la de los jerarcas de la Administración Central.

En 2019, el salario del Presidente de la República se estableció en ¢5 millones aproximadamente, sin embargo, a pesar de ser el funcionario público con la mayor de las responsabilidades, varios alcaldes y alcaldesas superan su salario en ese mismo año:

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La Asamblea Legislativa en razón de esta problemática, en diciembre del 2018, promulga la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que contiene, entre muchas otras medidas, un límite al crecimiento de los salarios de las alcaldías (artículo 42), en 20 salarios base, tomado a partir del más bajo en la Administración Pública, que se encuentra establecido actualmente en ₡278.250. Es decir, el límite al salario de las alcaldías se encuentra establecido en ₡5.565.000. Sin embargo, tomando en cuenta las asimetrías salariales antes descritas y la difícil situación económica por la que atraviesa el país, se incorporó un Transitorio XXXV que prohíbe el aumento de los salarios del sector público que superen los ¢4.000.000, durante los siguientes 2 años.

No obstante lo anterior, varias Municipalidades, en contra de lo establecido en la ley, enviaron a la Contraloría General de la República para su aprobación, el presupuesto municipal para el ejercicio económico del 2020, aumentando los salarios de las alcaldías, en contra de lo establecido en la ley e incurriendo en el delito de prevaricato. De conformidad con los presupuestos aprobados por los distintos Concejos Municipales y enviados a la Contraloría, las siguientes...

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