PROYECTO DE LEY “REFORMA AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 7969 LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999, Y SUS REFORMAS”

Fecha de publicación13 Octubre 2020
Número de registroIN2020490721
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

“REFORMA AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 7969 LEY

REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN

LA MODALIDAD DE TAXI, DE 22 DE DICIEMBRE

DE 1999, Y SUS REFORMAS”

Expediente N° 22.228

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los servicios especiales de transporte en Costa Rica se encuentran conformados por los servicios estables de estudiantes, servicios estables de trabajadores, servicios estables de turismo y servicios ocasionales (figura que opera mes a mes). Desde la creación de la Ley Nº 3503 del 10 de Mayo de 1965, fueron definidos como servicios públicos administrados por el estado mediante la figura del permiso en carácter precario.

Con la creación de la ley reguladora del servicio público de transporte renumerado de personas en vehículos modalidad de taxi, ley 7969, se creó el Consejo de Transporte Publico, definiendo sus competencias, fuentes de financiamiento y conformación. En el capítulo tres, articulo ocho, de esta ley, se establece la integración del Consejo de Transporte Público, pero se extraña la ausencia de un representante del sector de servicios especiales.

La carencia de un representante, con paso del tiempo y el auge de servicios a sectores específicos, con necesidades especiales de movilización ajenas al transporte masivo, se ha tornado en una suerte de perjuicio para la modalidad en general, tomando decisiones la Junta Directiva del Consejo sin el respaldo necesario en cuanto a documentación, rentabilidad, rendimiento de unidades, tipo de empresas, nivel educativo y social de los permisionarios, condición de la flota vehicular, clientela, dinámica de cada modalidad, influencia y cohabitación con otros sectores del transporte público, entre otros. Pero, además, ha generado una desigualdad en el sector de los servicios especiales de transporte, con la toma de decisiones evidentemente tendenciosas en favorecer a unos actores más que a otros, a despreciar la relevancia de los mismos en el concierto de la movilidad de personas en el país y a considerarlos como un servicio de carácter residual.

El presente proyecto de Ley, pretende darle el valor que merecen el sector de servicios especiales, hacerlos visibles y más importante aún, dotarles de voz y voto en las decisiones del Consejo de Transporte Publico.

En relación al transporte de estudiantes, el sector está conformado por 5211 permisos, dan soporte a escuelas públicas y privadas, constituyéndose para ambas como un valor agregado a la hora de elegir un centro educativo por los padres de familia. La dinámica de la sociedad en el plano e inserción laboral ha cambiado, y la mujer esposa y madre de familia adquiere cada día más protagonismo en la generación de recursos para el hogar y su realización personal y profesional. Bajo ese contexto, los transportistas de estudiantes se han convertido en un apoyo fundamental a padres de familias en el traslado de sus hijos a los centros educativos mientras ellos atienden sus compromisos laborales.

Por otra parte el Ministerio de Educación Pública reconoce la necesidad e importancia del servicio de transporte de estudiantes mediante el sistema de subsidios, para facilitar el acceso a los centros educativos en zonas de naturaleza rural, y evitar así la deserción de miles de niños y adolescentes de las aulas.

Con respecto al transporte de trabajadores, se convierte en uno de los tantos valores agregados que ofrece el país para la inversión extranjera, principalmente en zonas francas, parques industriales y centros corporativos. Hoy en día el servicio de transporte de trabajadores forma parte, además, del estímulo laboral de los empleadores para con sus agentes (personal contratado), cubriendo en forma prioritaria los destinos fuera de horarios del transporte masivo y aquellos en los que se les evita a los usuarios utilizar dos o más buses del transporte público masivo, acortando las horas de traslado y brindando mayor seguridad y comodidad a cada trabajador, lo que a la postre se traduce en un mejor rendimiento de los mismos para con las empresas.

Finalmente, el turismo en Costa Rica es uno de los principales sectores económicos y de más rápido crecimiento, representa la primera fuente de divisas de la economía nacional, su crecimiento es notorio y fundamental para la economía nacional.

Considerando la relevancia de estas modalidades de transporte para el país, aunado a que aportan en la actualidad el 39.5 por ciento (39.5%) del presupuesto total tanto del Consejo de Transporte Publico como del Tribunal Administrativo de Transportes, es fundamental dotar al sector de servicios especiales, de una representación digna y adecuada, para así definir políticas públicas y estrategias con la proyección que se merece el país y en el contexto adecuado del ecosistema de los diferentes actores del transporte público.

Precisamente con esa intención nace el presente proyecto de ley, las modificaciones planteadas se dan en el marco de la ley N° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas.

Darle la importancia y relevancia a los actores específicos del transporte, en donde forman parte de la cadena el traslado de nuestros hijos como futuros representantes y líderes de nuestro país, brindarle a nuestra fuerza laboral e inversión extranjera los incentivos necesarios para hacer de Costa Rica un destino atractivo en materia de inversión y sin lugar a dudas, seguir manteniendo el turismo como la principal entrada de divisas, debe ser prioridad en el actuar legislativo. En ese sentido, la presente iniciativa pretende dotar al sector de su representante, y así exigir a los prestatarios de cada modalidad mayores estándares de calidad, de capacitación pero al mismo tiempo brindarlos de los incentivos necesarios para desarrollarse como parte de la cadena productiva del país, en forma ordenada y con las proyecciones adecuadas.

Por lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta la necesidad y las ventajas de que los diferentes sectores del transporte público en Costa Rica, estén realmente representados en la conformación de la junta directiva del Consejo de Transporte Público, se considera absolutamente necesario, cam...

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