PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 183 Y DEROGACIÓN DEL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 113 Y DE LOS ARTÍCULOS 120 Y 143 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970

Fecha de publicación07 Marzo 2022
Número de registroIN2022627320
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 183 Y DEROGACIÓN

DEL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 113 Y DE LOS

ARTÍCULOS 120 Y 143 DE LA LEY 4573,

CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970

Expediente N.° 22.910

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la Constitución Política de la República de Costa Rica, en el título IV, capítulo único sobre derechos y garantías individuales, propiamente en el artículo 21, la norma es clara al indicar que “la vida humana es inviolable[1].

El espíritu del constituyente fue proteger la vida de todo ser humano sin distinguir entre los nacidos o no nacidos, es decir, protege toda vida desde el momento de la concepción. Este tema ha sido ampliamente discutido en el ámbito nacional y debidamente regulado en la legislación vigente.

No obstante, vivimos en un mundo que aún lucha por la igualdad entre el hombre y la mujer, por lo que seguir leyendo en nuestro ordenamiento jurídico el términodeshonraresulta degradante para la mujer. Además, se refiere a las actuaciones de ellas y la consecuencia de embarazarse, ya sea sin estar casadas o con un compañero diferente de sus esposos, por poner algunos ejemplos.

El términodeshonrasignifica la pérdida de la dignidad, el respeto y la consideración de los demás y en nuestra legislación penal es utilizado como atenuante para el asesinato de un niño de tres días o menos; la justificación es evitar la deshonra de una mujer de buena fama. Este mismo término se utiliza como atenuante para el delito de aborto y el delito de abandono de un recién nacido de no más de tres días de nacido.

Ahora bien, qué es buena fama en una mujer. Según el Diccionario de la Real Academia Española es la «buena opinión que la gente tiene de alguien o de algo»[2] . El ámbito mayor o menor de la fama depende de las relaciones y la notoriedad de cada uno y, por regla general, para gozar de buena fama los factores principales, en las mujeres, dependen de su moralidad: la fidelidad de las casadas y la integridad de las solteras.

Como la fama es publicidad, donde existepecado secreto” hay buena fama, pero esta puede perderse por maledicencia perversa en casos infundados. En contraposición, en el sexo masculino la buena fama refiere a la honradez en materia de dinero, la seriedad en los compromisos contraídos, la lealtad en el proceder, la laboriosidad, la preocupación por el hogar y el respeto por las leyes, entre otros.

Así las cosas, en pleno siglo XXI no es correcto definir a la mujer como de buena fama y diferenciarla del hombre por un tema de salud, preferencia o actividad sexual. Asimismo, la “deshonratampoco puede ser atenuante para inscribir a una persona menor de edad con datos que falten a la verdad. Según el Diccionario de la Real Academia Española este concepto hace referencia a «Pérdida de la honra. Cosa deshonrosa. Desacato. Falta de respeto»[3], entonces, es una acción completamente contraria a lo que debería socialmente estar haciendo una mujer. Como menciona Desmond Morris “Una vez formado el feto por el acto de fertilización, existe ya un nuevo individuo que es miembro de la sociedad, y su destrucción sería un verdadero acto de agresión, que es precisamente la forma de comportamiento que tratamos de evitar[4]; por lo tanto, todo tipo de atenuantes que justifiquen el asesinato o abandono de niños recién nacidos o el asesinato de los no nacidos.

Si se hace un análisis de la situación actual, vemos que nuestra legislación penal aún contiene vestigios de la época de las órdenes de caballería; por ello, mantiene palabras discriminatorias que se siguen utilizando como atenuantes para poder quitarle la vida a un bebé hasta de tres días de nacido, sin que ni siquiera las penas lleguen a ser considerables.

En ese sentido, consideramos que el Código Penal, al referirse a la buena fama y a la deshonra, lo hace sobre en un concepto ya superado de la salud y la vida sexual de una mujer, así como al diferenciarla de un hombre.

Para concluir, Costa Rica, como país defensor de los derechos humanos y la vida, desde su declaración, como derecho fundamental en nuestra Carta Magna, no puede ni debe alcahuetear ningún tipo de atenuante para un homicidio, sea desde la concepción, en el momento de nacer o conforme avanza la vida de una persona. Con base en las razones expuestas, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 183 Y DEROGACIÓN

DEL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 113 Y DE LOS

ARTÍCULOS 120 Y 143 DE LA LEY 4573,

CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 183 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 183- Si el hecho ha sido cometido exclusivamente con el fin de amparar al menor, la pena será de un mes a dos años de prisión.

ARTÍCULO 2- Se derogan el inciso 3) del artículo 113, y los artículos 120 y 143 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.

Rige a partir de su publicación.

Erick Rodríguez Steller

Diputado

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022627320).

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