PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE INICIATIVA POPULAR Nº 8491, DE 9 DE MARZO 2006

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
Número de registroIN2022674774
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE INICIATIVA

POPULAR Nº 8491, DE 9 DE MARZO 2006

Expediente Nº 23.296

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La democracia moderna necesariamente obliga a fortalecer la participación de la ciudadanía en los procesos de formulación de la ley y de control político, así como la formación y comunicación entre el parlamento y la sociedad sea en forma individual o por medio de los grupos sociales organizados que conforman la sociedad civil. Lo anterior no solo porque es un derecho ciudadano, sino porque ello permite la retroalimentación de nuestros representantes durante el período constitucional. Con ello además se coadyuva a la gobernabilidad democrática, al fortalecimiento de la sociedad civil y se legitiman aquellas decisiones que en su representación se toman.

Los costarricenses tenemos una cultura y tradición democrática que facilita la participación responsable en el espacio público y en la búsqueda de soluciones de los problemas particulares y generales de la población. Es por esto que se torna ineludible que la Asamblea Legislativa promueva y desarrolle efectivamente esos espacios y ejecute acciones que propicien un mayor grado de involucramiento de los distintos actores sociales en las acciones y decisiones públicas, especialmente en el Poder Legislativo por la configuración constitucional de este órgano como representante directo de la ciudadanía.

Por otra parte, quienes han sido electos como representantes populares tienen la función de atender las demandas, preocupaciones y conocer la voluntad de sus representados, en consecuencia propiciar la búsqueda del bien común, en forma complementaria tienen la responsabilidad de rendir cuentas en forma transparente; tanto la función como la responsabilidad descrita requieren de un verdadero espacio de participación efectivos y permanentes, que la Institución tiene el compromiso de proveerlo adecuadamente.

Al tenor de esta concepción se generan una serie de reformas a la Constitución Política, mediante la Ley N° 8281, de 20 de junio de 2002. Esta norma aprobó la reforma a los artículos 105, 123, 124 y 129, así como se adicionaron los numerales 102 y 195. Con esta ley se amplían los espacios existentes en la norma suprema del país para la construcción ciudadana en torno a las funciones adjudicadas al Poder Legislativo, brindándose nuevas posibilidades para el ejercicio de los derechos políticos, mediante la habilitación de instrumentos que permitieran poner de manifiesto proyectos y necesidades de cambio con posibilidades de ser vinculantes a toda la nación, los cuales sean construidos desde la población.

Estos numerales dotan a la ciudadanía la posibilidad de aprobar o derogar leyes y reformas parciales a la Constitución por medio del instrumento denominado referéndum, así como se les faculta la creación de leyes por medios de proyectos de iniciativa popular, acciones que eran exclusivas para el ejercicio de las autoridades populares electas. La importancia de esta ley radica en que se le devuelve al pueblo su soberanía, así como se le brinda el derecho a formular y presentar proyectos de ley, de manera directa, ante la Asamblea Legislativa.

Posteriormente, se genera una reforma constitucional mediante Ley N° 8364, de 1° de julio de 2003, la cual incorpora el principio de participación como uno de los pilares centrales del Estado democrático, así como se incluyó el pueblo como el depositario fundamental en el ejercicio del poder político. Con la promulgación de esta ley se continúa avanzando en el reconocimiento normativo del poder soberano de la ciudadanía, así como se crean las bases para la generación de instrumentos que les permita un ejercicio efectivo de los derechos políticos:

Artículo 9ºEl Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre : el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. (Lo resaltado es propio). (Asamblea Legislativa de Costa Rica. 1949. Reforma publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146, de 31 de julio de 2003).

Estas reformas poseen como corolario la incorporación de la Ley de Iniciativa Popular, Ley N° 8491, de 9 de marzo de 2006, la cual surge especialmente en respuesta a las modificaciones del artículo 123 de la Constitución Política (ver figura N° 2). Con este instrumento normativo se traza el procedimiento que deberá brindarse a los proyectos de ley, sean de formación o reforma, surgidos desde la ciudadanía. Asimismo, la Ley de Iniciativa Popular fortalece y asigna nuevas funciones a la Oficina de Iniciativa Popular, estableciendo el acompañamiento que deberá brindarse desde este espacio a las y los habitantes en el proceso de construcción de leyes: “La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brindará asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos, así como en los procedimientos por seguir, a los ciudadanos interesados en ejercer el derecho de iniciativa popular de conformidad con esta Ley…” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2006, art. 7).

La incorporación de estos instrumentos normativos, aunados al desempeño ejercido por la Oficina de Iniciativa Popular, brindaron un impulso necesario a la participación política de la ciudadanía en la función legislativa, generándose espacios que en el pasado con se concebían. No obstante, a pesar de haberse materializado un primer y sustancial canal institucional para la intervención ciudadana en la labor del Poder Legislativo se percibían aún pendientes para una incidencia más efectiva, relativos principalmente a una serie de inconsistencias en torno a la forma en que este espacio fue formalmente establecido, las cuales afectaban su funcionamiento, así como resultaba primordial fortalecer e implementar nuevos mecanismos para la participación ciudadana en el parlamento, tornándose esencial la revisión del espacio.

La existencia de un espacio que promoviera la participación de las y los habitantes en la labor del Parlamento, así como fomentar la transparencia en las funciones y la rendición de cuentas por parte de las autoridades legislativas adquirió un peso sustancial, permitiendo un mayor acercamiento entre representantes y representados. A pesar de ese esfuerzo inicial, se evidenciaron una serie de factores que ameritaron la adopción de acciones, tanto para fortalecer y perfeccionar el desempeño de la Oficina de Iniciativa Popular como para dotar mayores posibilidades de incidencia y espacios de actuación a la ciudadanía.

Para lograr ese avance real hacia una democracia más participativa, es necesario que exista una interacción permanente entre la ciudadanía y la Asamblea Legislativa, donde se provea de información y se desarrollen programas de formación y tener mecanismos para atender y canalizar en forma eficaz y eficiente las propuestas ciudadanas, así como brindar el apoyo técnico requerido en la aplicación de la Ley 8491, Ley de Iniciativa Popular.

En el primer estudio que se realizó en el año 2011, respecto a la necesidad de contar con un departamento de participación ciudadana, el Directorio legislativo reconoció el compromiso que tiene el parlamento de abrir espacios para la participación-comunicación ciudadana, para la rendición de cuentas, para la actuación pública transparente del parlamento y para dar respuesta a la representatividad popular que tienen los diputados y las diputadas. Se presenta a continuación un resumen de la exposición de los ejes funcionales aportados por la Primera Secretaría en ese momento:

Función representativa: La primera, y más importante, es la función representativa, pues los órganos legislativos, antes que cualquier cosa, tienen la tarea de representar a la nación. La representación se materializa atendiendo los criterios territoriales y poblacionales, por una parte, y el equilibrio de las distintas fuerzas políticas que se expresan en los partidos, por la otra.

Función deliberativa: La segunda, y sumada a la anterior, es la función deliberativa que garantiza los derechos democráticos de las minorías. El trabajo deliberativo consiste en el debate alrededor de todas las dinámicas y los procedimientos que se dan en el seno del Congreso, perfecciona la regla democrática por excelencia y se traduce como la imposición de la voluntad mayoritaria con la única condicionante de respetar los derechos de la minoría.

Función legislativa: La tercera es la función legislativa, la cual, en realidad, absorbe la mayor parte de los esfuerzos congresionales y configura la ardua labor de proyectar los postulados de la Constitución por vía de la producción legislativa.

Función de control: La cuarta es la función de control que desarrolla una tarea fundamental en el equilibrio de un estado democrático, pues al parlamento corresponde, de igual forma, el ejercicio permanente de supervisar las labores de la Administración Pública, encabezada por el titular del Ejecutivo y compuesta por todos los servidores públicos a su cargo. Controlar, implica la tarea política por excelencia y genera una permanente rendición de cuentas. Hay que agregar que el éxito en la gestión de control depende del grado de obligatoriedad jurídica que se desprende de las acciones controladoras, es decir, de las facultades que la ley le otorgue al Poder Legislativo para fiscalizar los actos de gobierno sobre todo los relacionados con el Poder Ejecutivo, de ahí que en nuestro país no sea del todo eficaz.

Función presupuestal: La quinta es la función presupuestal realizada por el parlamento y que, en realidad, históricamente originó su nacimiento. Esta es una tarea similar a la de control político, pero con fines estrictamente destinados a los ingresos y egresos del erario público. Desde la función presupuestal, el congreso está encargado de aprobar los proyectos presupuestales y de recaudación, así como de evaluar la rendición de cuentas sobre el gasto público.

Función electoral: La función electoral también forma part...

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