PROYECTO DE LEY REFORMA  DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL DE LA  PERSONA JOVEN, LEY N.° 8261, DE 20 DE MAYO DE 2022, Y SUS REFORMAS, PARA GARANTIZAR LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN

Fecha de publicación31 Marzo 2023
Número de registroIN2023734588
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL

DE LA PERSONA JOVEN, LEY N.° 8261, DE 20

DE MAYO DE 2022, Y SUS REFORMAS,

PARA GARANTIZAR LA EXISTENCIA

Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS

CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN

Expediente N° 23.594

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La participación de las juventudes en la colectividad, la creación de políticas públicas para el sector y el aporte que esta población haga de sus conocimientos son factores claves para el desarrollo de la sociedad; sin embargo, para que esto suceda los jóvenes deben abrigar un sentido de pertenencia que les haga comprometerse con la participación en estos espacios.

Generar espacios seguros y accesibles para los jóvenes, con mayor agilidad y menor burocracia es una de las formas más exitosas para acercar a las juventudes a la creación de las políticas públicas que los beneficien y al resto de la sociedad, que los lleve a preocuparse e incorporarse a la sociedad civil, como un servidor.

Los comités cantonales de la persona joven son esenciales en los cantones de nuestro país. Estos comités son la máxima representación cantonal de las juventudes. Además, son instancias municipales de participación, con jóvenes representantes de distintas agrupaciones por un periodo de dos años.

Según indica la Ley N° 8261 actualmente, la conformación de estos comités se deberá realizar entre los meses de octubre y noviembre de cada año, en los años pares, iniciando sus funciones el primero de enero del año impar. La forma de elección y los requisitos a presentar de cada representación será disposición del reglamento de cada cantón, o bien, si la municipalidad no cuenta con reglamentación será tomado por un acuerdo del Concejo Municipal.

Los gobiernos locales deben reglamentar el procedimiento de elección de los miembros del comité, así como aspectos relacionados con el cuórum estructural y funcional, la asistencia, los procedimientos y demás temas que sean necesarios para su gestión.

En caso de que la municipalidad no cuente con un reglamento, el Concejo Municipal deberá establecer cuáles serán las pautas para su conformación y también será este el encargado de juramentar y cumplir con los requisitos que pide la Ley General de la Persona Joven para su exitoso funcionamiento.

Sin embargo, la mayoría de las municipalidades del país no cuentan con un reglamento para sus comités cantonales de juventud y esto puede convertirse en un problema, pues no pueden cumplir con el plazo y requisitos establecidos por la Ley General de la Persona Joven y sus cantones se quedan sin representación cantonal en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva por un periodo de dos años.

En el periodo actual, electo entre noviembre y octubre del año 2022, algunos cantones no cumplieron con los requisitos requeridos por el Consejo de la Persona Joven, situación que se ha presentado en años anteriores.

Por lo tanto, este proyecto pretende brindar la oportunidad a aquellos cantones que no lograron conformar su comité en el periodo establecido, estableciendo un mecanismo para su elección posterior y que puedan incorporarse por el resto del periodo a las instancias correspondientes. Por lo anterior, presentamos para la valoración del Parlamento el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL

DE LA PERSONA JOVEN, LEY N° 8261, DE 20 DE MAYO DE 2022, Y SUS REFORMAS, PARA GARANTIZAR LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS

CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley N° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 24- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la Persona Joven.

(…)

Cada municipalidad y concejo municipal de distrito conformará el comité cantonal de la persona joven en los meses de octubre y noviembre de cada año, en los años pares, iniciando sus funciones el primero de enero del año impar. En el caso de que una municipalidad o concejo municipal de distrito no pueda conformar el comité cantonal de la persona joven en el periodo definido anteriormente...

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