PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N.° 8261, DE 20 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS, PARA AGREGAR VARIOS PUESTOS DEL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN

Fecha de publicación31 Marzo 2023
Número de registroIN2023734589
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL

DE LA PERSONA JOVEN, LEY N.° 8261, DE 20 DE MAYO

DE 2002, Y SUS REFORMAS, PARA AGREGAR VARIOS

PUESTOS DEL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA

DE LA PERSONA JOVEN

Expediente N.° 23.597

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año dos mil dos, se crea el Consejo de la Persona Joven con el precepto de crear políticas públicas para las juventudes de Costa Rica desde los gobiernos locales, instituciones gubernamentales, sociedad civil y demás actores sociales de la población juvenil.

Actualmente la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven es dirigida por una Presidencia y una Secretaría, quienes son electos en el seno de la asamblea en la primera sesión del periodo anual y serán los encargados de dirigir y llevar los acuerdos de cada sesión.

Los únicos puestos establecidos por la Ley General de la Persona Joven son la Presidencia y la Secretaría, para cumplir con la dirección de la Asamblea Nacional de esta red; sin embargo, no existen actualmente las figuras de suplencia para estos puestos, pues el legislador omitió las situaciones que se pueden presentar en caso de ausencia de ambos miembros del Directorio, por situaciones que salgan de control.

Normalmente, las coordinaciones de este tipo de órganos colegiados, accesoriamente cuentan con puestos que denominanvicepresidencia” y “prosecretaria” que son los encargados de suplir de manera temporal a los propietarios en casos especiales.

Estas ausencias mencionadas anteriormente pueden justificarse de forma previa o presentarse de último momento, por lo que es tan importante la existencia de las figuras de suplencia, para que así no se deba dar una suspensión de manera imprevista de la Asamblea, o que esta no pueda realizarse de manera satisfactoria. La figura de las suplencias puede solucionar cualquier imprevisto con el que cuenten los miembros propietarios.

Por esa razón, el objetivo de este proyecto es reformar la Ley General de la Persona Joven, Ley N.° 8261, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas, para crear los puestos de suplencia en el Directorio de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

Por lo anterior, presentamos para la valoración del Parlamento, el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL

DE LA PERSONA JOVEN, LEY N.° 8261, DE 20 DE MAYO

DE 2002, Y SUS REFORMAS, PARA AGREGAR VARIOS

PUESTOS DEL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA

NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA

DE LA PERSONA JOVEN

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el tercer párrafo del artículo 29 de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 29- Funcionamiento

(…)

Del pleno de la Asamblea se elegirá, por mayoría simple, a una persona que ejerza la presidencia, quien moderará el debate; asimismo, a una persona que ejerza la secretaría, que llevará el seguimiento documentado de todas las reuniones. También serán nombradas dos personas en los puestos de vicepresidencia y prosecretaría, quienes suplirán en caso de ausencia temporal a la presidencia y a la secretaría respectivamente. Estas personas serán elegidas por un período de un año, al final del cual deberán entregar los respectivos informes a...

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