PROYECTO DE LEY REFORMA AL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

Fecha de publicación24 Mayo 2023
Número de registroIN2023762245
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FOMENTAR LA PRÁCTICA DEL DEPORTE:

REFORMA AL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

Expediente N.° 23.683

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los comités cantonales de deportes y recreación (en adelante CCDR) nacieron a la vida jurídica como órganos dependientes de la Dirección General de Educación Física y Deportes (según Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y Deportes, N.° 3656, de 6 de enero de 1966), Dirección que era parte del Ministerio de Educación Pública, y cuyo propósito era la administración de instalaciones deportivas y recreativas.

Sin embargo, fue hasta la promulgación del actual Código Municipal (Ley N.° 7794, de 26 de abril de 1998), cuando expresamente se dispuso la adscripción y sujeción de tales Comités a los entes municipales.

Los comités cantonales de deportes y recreación son regulados por el Código Municipal en sus artículos 173 al 181. En cuanto a la naturaleza jurídica de estos comités el artículo 173 del Código Municipal dispone:

Artículo 17.- En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal.[1]

Por ende, los CCDR tienen dos características primordiales, ostentan una personalidad jurídica instrumental para realizar sus funciones y además son órganos que se encuentran adscritos a los gobiernos locales:

Con relación a la personalidad jurídica instrumental, debe tenerse presente que es una (…) personalidad parcial, no plena, que les permite a los órganos actuar en un ámbito restringido (desconcentrado) como si fueran personas jurídicas diferentes al ente público al que pertenecen. (…) 6. En el caso de los comités cantonales, estos órganos ostentan tal personalidad en virtud de que cuentan con fondos limitados para realizar determinados actos de gestión, referentes a la construcción, administración, y manutención de las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración.[2]

Sin embargo, ha mencionado la Contraloría General de la República que: “la característica particular de los CCDR es que tienen asignado un presupuesto propio, siendo el objetivo justamente separar determinados fondos de la organización mayor, afectarlos a ciertos fines y atribuir su gestión al nuevo órgano que se crea y al cual se le atribuye esta personalidad.”[3]

Ahora bien, en cuanto al funcionamiento se establece en el artículo 178 del mismo cuerpo legal: El Comité cantonal funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

En este punto, interesa recordar que los recursos que pertenecen a CCDR son fondos públicos, esto significa que todos los dineros que perciban los referidos comités, ya sean producto de la subvención establecida en el Código Municipal, o por cualquier otra causa, ostentan esa naturaleza y, por ende, se encuentran sujetos a la fiscalización de las auditorías internas de las municipalidades y se rigen por el sistema de fiscalización establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en la Ley General de Control Interno.

No obstante, existe un problema que afecta radicalmente a los CCDR para la asignación de retribuciones económicas para que distintos atletas puedan participar de eventos deportivos en representación del cantón o para su traslado a centros de entrenamientos para su preparación, en el tanto el concepto “viático” ha sido ligado exclusivamente al concepto de funcionario público, sobre ello menciona la Contraloría General de la República:

Según lo señalado en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos (…) en su artículo 2, elviáticose define como aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando estos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.[4]

Por su parte, el artículo 3 de dicho reglamento establece todas las personas que pueden ser beneficiarias de lo anterior y el artículo 4, las únicas excepciones:

Artículo 3- Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios a algún ente público, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.[5]

En conclusión, ha determinado la Contraloría General de la República que los “atletas que se preparan para diferentes pruebas o representen al CCDR, no son personas funcionarias públicas y, por ende, no pueden ser beneficiarias del pago de viáticos. Consecuentemente, se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Reglamento”. Aunado a ello ha manifestado lo siguiente:

Siendo que el ordinal en 179 en cita, no contempla las donaciones de dinero en efectivo, dicho rubro estaría vedado como objeto de donación a favor de atletas miembros de las asociaciones deportivas; aunado a que el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de funcionarios Públicos no establece la posibilidad de sufragar gastos por concepto de viáticos a atletas miembros de los CCDR.[6]

Por ende, el problema radica en la imposibilidad de los CCDR para brindar incentivos económicos o donaciones en efectivo a los atletas para su preparación ante competencias deportivas, en el tanto ante conceptos como alimentación y hospedaje, compra de implementos deportivos, transporte, tratamientos de salud entre muchos otros, los distintos CCDR se encuentran limitados normativamente por el Código Municipal, lo cual dificulta y cercena directamente el desarrollo de cientos de atletas en todos los cantones.

Siendo que todo proceso deportivo requiere de preparación y de recursos de todo tipo para que la niñez y juventud costarricense pueda...

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