PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 833, LEY DE CONSTRUCCIONES
Fecha de publicación | 11 Septiembre 2023 |
Número de registro | IN2023808911 |
Emisor | Poder Legislativo |
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 833,
Expediente N. 23.910
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente propuesta tiene como finalidad introducir una reforma al artículo 5 de la Ley N° 833, conocida como, “Ley de Construcciones”, con el objetivo de permitir que la autoridad administrativa designada en el artículo 4 tenga la facultad de modificar el uso de las alamedas y vías de tránsito peatonal cuando exista un interés público prevalente que justifique la mutación del destino o uso público. Cabe destacar que esta autorización no implica la desafectación del bien en cuestión, sino simplemente una adaptación de su destino manteniendo su naturaleza de bien demanial.
La Ley de Construcciones, N. 833, promulgada el 2 de noviembre de 1949, establece en el artículo 4 la definición de una vía pública como “todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público”. Asimismo, el artículo 5 de esta normativa establece que las vías públicas son inalienables e imprescriptibles, y no podrán constituirse sobre ellas hipotecas, embargos, usos, usufructos ni servidumbres en beneficio de una persona determinada, de acuerdo con el derecho común. Además, el artículo 8 de la misma ley establece que, al realizar un fraccionamiento o loteo, los terrenos destinados a vías públicas pasan a formar parte del dominio público, saliendo así del dominio del fraccionador.
De acuerdo con la definición otorgada a las alamedas, podemos considerar que, además de ser vías públicas, pueden ser equiparadas a un paseo público, ya que están destinadas al libre tránsito peatonal. En este sentido, el artículo 37 de la Ley de Construcciones establece lo siguiente:
Artículo 37- Parques y Jardines. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Al efecto, no deberán:
a)- Destruir los prados, arbustos o árboles que en los mismos se encuentren plantados.
b)- Destruir las obras de ornato que en los mismos se hallen colocados.
c)- Maltratar ni molestar a los animales domésticos o silvestres que en ellos viven. En general, se prohíbe hacer uso de los jardines, prados, etc., diferente de aquél para el que fueron creados.
De la normativa antes citada se desprende que...
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