PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, N.º 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012.
| Fecha de publicación | 03 Noviembre 2023 |
| Número de registro | IN2023822332 |
| Emisor | Poder Legislativo |
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY
DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
Y SEGURIDAD VIAL, N.º 9078, DE 4 DE
OCTUBRE DE 2012.
Expediente N.° 24.005
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presenteproyectopretendereformarelartículo 217 de la Ley de TránsitoporVíasPúblicasterrestres y Seguridad Vial, N.º 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas.
El texto original de dichoartículoindicaba lo siguiente:
Artículo 217- Obligatoriedad de la educación vial
Se establececomoobligaciónen la educaciónpreescolar, general básica, media, diversificada y técnicaprofesional o vocacionalincluir de forma integral la temática de la seguridad vial, comocomponente para eldesarrollo de unaconvivenciarespetuosa y responsable de las personas encondición de peatones y conductores, aefectos de:
a)Promoverespacios de convivenciaarmoniosa de losindividuos, tanto ensupapel de peatonescomo de conductores.
b)Fomentarelejercicio de buenasprácticas de seguridad vial, tanto de peatonescomo de conductores.
c)Concientizar y sensibilizarsobre las necesidades de todas las personas enmateria de seguridad vial y, en particular, de las necesidadesespeciales de las personas con discapacidad.
Corresponderá a la Dirección General de Educación Vial y al Consejo de Seguridad Vial, encoordinación con elMinisterio de EducaciónPública, desarrollar un cursoteóricodirigido a personas estudiantes de décimo, undécimo y duodécimo para la obtención de la licencia de conducir. La Dirección General de Educación Vial expediráelcertificadocorrespondiente, previa aprobación de un examen teórico que acreditaráhabercumplidoelrequisitorespectivosatisfactoriamente. Dichaevaluaciónseráaplicadapor la Dirección General de Educación Vial, sin costoeconómico para losestudiantes.
Ahora bien, la Ley de Movilidad y SeguridadCiclística, N.° 9660, de 24 de febrero de 2019, vino a reformadichoartículo, presentandoen la actualidadelsiguientetexto:
Artículo 217- Obligatoriedad de la educación vial.
Se establececomoobligatoria la educación vial comounamateriamásenelsistemaeducativocostarricense, la cualserácosteadaporel Estado costarricense e impartidoen la EducaciónPreescolar, General Básica, Media, Diversificada y técnicoprofesional y vocacional, se incluirá de forma integral la temática de la seguridad vial, comocomponente para eldesarrollo de unaconvivenciarespetuosa y responsable de lospeatones, ciclistas, pasajeros, conductores, aefectos de:
a)Promoverespacios de convivencia y armonía de losindividuos, tanto ensupapel de peatones, ciclistas, pasajeros y conductores.
b)Fomentarelejercicio de buenasprácticas de seguridad vial, tanto de peatones, ciclistas, pasajeros, conductores y otrosmedios de movilidadactiva.
c)Concientizar y sensibilizarsobre las necesidades de todas las personas enmateria de seguridad vial y, en particular, de las necesidadesespecíficas de las personas con discapacidad.
d)Promover y concientizarsobrelosprincipios de movilidadsegura, como son la pirámideinvertida de la movilidad y la pacificación del tráfico.
Corresponde al Ministerio de EducaciónPública (MEP) coordinar la elaboración del contenido de la materia que se impartiráen la educación vial enelsistemaeducativocostarricense; a la Dirección General de Educación Vial y al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) brindar la colaboraciónnecesaria al personal docente del Ministerio de EducaciónPública, encuanto a la capacitación y elasesoramientoenmateria de seguridad vial y todosloscomponentes de dichosistema.
Para losestudiantes que hayanconcluidolosestudios de la enseñanzacompleta de la secundaria y hayancumplido con la aprobación de la materia de educación vial, bastará con aportar la certificaciónrespectiva de sutítulo de educaciónsecundaria y no seránecesaria la aprobación del examen teórico que realiza la Dirección General de Educación Vial.
Este cursoseráadecuado para que seaimpartidocomorequisitoobligatorio para la reacreditación de conductores, según lo estipuladoenelartículo 140 de la Ley N.º 9078, Ley de TránsitoporVíasPúblicasTerrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.
Respetandoelcriteriocontenidoen la reformaencuestión, dondeeneltexto original del proyecto de ley que se tramitó bajo elexpedientelegislativo N.º 19.548 no se incluíadichareforma, se observa que esta vino a ser introducidaenvirtud de unarecomendación del entonces director general de educación vial, contenidaenlosoficios DVT-DGEV-2015-0912 y DVT-DGEV-2015-0124, que estimócomo lo másconveniente para losobjetivosplanteadoseneltextovigente de dicha norma, introducirunamateriaentodoelcicloeducativo, atinente a la seguridad vial.
Consultadoel Consejo Superior de Educación, no se pronuncióen contra de dichainiciativa.
Se estima que esavisiónpresenta las siguientesdebilidades:
1-No existeunacarrerauniversitariaenmovilidad y seguridad vial que acredite al docentecomoespecialistaenestamateria.
2-No hay docentesformados y acreditados para impartirmovilidad y seguridad vial en Costa Rica.
3-No existecódigoprofesional para nombramientos de docentes que den la materia para más de un millón de estudiantesdesdeEducaciónPreescolar, General Básica, Media, Diversificada y técnicoprofesional y vocacional.
Basadoen lo anterior, se consideranecesariogenerarunareforma con posibilidad de aplicar que seatécnica y económicamente viable.
El artículo 217 de la Ley de Tránsitopermitíaeldesarrollo y aplicación de un curso (tecnología) de “educaciónenmovilidad y seguridad vial”, para la oferta de educacióntécnica de la EducaciónDiversificada de liceos y colegios académicosdiurnos- colegios con orientacióntecnológica y liceosexperimentales.
Sin embargo, es necesariaunamodificación y ajuste a estemismoartículo (217) para que dentro de la curricula educativalosestudiantesaprendansobremovilidad y seguridad vial desdeedadestempranas, por lo que es imperanteincluirentodoelcicloeducativo la movilidad y la seguridad vial (Preescolar, I y II Ciclo, III Ciclo) para que puedan ser introducidosenelsistema de tránsitoenlosdiferentes roles (peatón, conductor de vehículoautomotor, pasajero, ciclista) dandoherramientas a loseducandos para la toma de decisiones y trabajar las habilidadesblandas para que cuandotengan la obligación de insertarse al sistema de tránsito solos, hayanadquiridoherramientas de autocuidado para desenvolverse de manerasegura, respetuosa para con él y losotrosusuarios del sistema de tránsito.
En cuanto a losestudiantes de EducaciónDiversificada (décimo y undécimo), la tecnología (yaaprobadaporel Consejo Superior de Educación) se convierteen un instrumento de preparación para quienesquieranconvertirseenconductores de vehículosautomotores, pero que a lo largo de suvidaestudiantil la movilidad y la seguridad vial no le son ajenos a sucomportamientoen la víapública.
Aunado a esto, se capacitaronpresencialmentemás de 300 docentesen la temática para que puedanbrindar la tecnología y actualmente se cuenta con un curso virtual desarrollado entre Cosevi, el Instituto de Desarrollo ProfesionalUladislaoGámez Solano (IDP) del MEP y la Dirección General de Educación Vial para la certificación de docentesenmovilidad y seguridad vial.
Por las razonesindicadas es que sometemos a sus señoríaselpresenteproyecto de ley y pedimossuaprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY
DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
Y SEGURIDAD VIAL, N.º 9078, DE 4
DE OCTUBRE DE 2012.
ARTÍCULO ÚNICO-Se reformaelartículo 217 la Ley de TránsitoporVíasPúblicasterrestres y Seguridad Vial, N.º 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas, para que se lea de la siguientemanera:
Artículo 217- Obligatoriedad de la educaciónenmovilidad, movilidadactiva y la seguridad vial:
Se establececomoobligaciónen la educaciónpreescolar, general básica, media, diversificada y técnicaprofesional o vocacional, incluir la temática de movilidad, movilidadactiva y la seguridad vial, comocomponente para eldesarrollo de unaconvivenciarespetuosa y responsable de las personas encondición de peatones y conductores, aefectos de:
a)Promover las habilidadesblandas y las competenciasrelacionadas con la inteligenciaemocional, elpensamientocrítico, elliderazgo, la resiliencia o la gestión del cambiocomoparte del diarioconvivirenelsistema de tránsito.
b)Promoverespacios de convivencia y armonía de losindividuos, tanto ensupapel de peatones, ciclistas, pasajeros y conductores.
c)Fomentarelejercicio de buenasprácticas de movilidadactiva y seguridad vial, tanto...
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