PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, N.º 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012.

Fecha de publicación03 Noviembre 2023
Número de registroIN2023822332
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY

DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL, N.º 9078, DE 4 DE

OCTUBRE DE 2012.

Expediente N.° 24.005

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto pretende reformar el artículo 217 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas terrestres y Seguridad Vial, N.º 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas.

El texto original de dicho artículo indicaba lo siguiente:

Artículo 217- Obligatoriedad de la educación vial

Se establece como obligación en la educación preescolar, general básica, media, diversificada y técnica profesional o vocacional incluir de forma integral la temática de la seguridad vial, como componente para el desarrollo de una convivencia respetuosa y responsable de las personas en condición de peatones y conductores, a efectos de:

a) Promover espacios de convivencia armoniosa de los individuos, tanto en su papel de peatones como de conductores.

b) Fomentar el ejercicio de buenas prácticas de seguridad vial, tanto de peatones como de conductores.

c) Concientizar y sensibilizar sobre las necesidades de todas las personas en materia de seguridad vial y, en particular, de las necesidades especiales de las personas con discapacidad.

Corresponderá a la Dirección General de Educación Vial y al Consejo de Seguridad Vial, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública, desarrollar un curso teórico dirigido a personas estudiantes de décimo, undécimo y duodécimo para la obtención de la licencia de conducir. La Dirección General de Educación Vial expedirá el certificado correspondiente, previa aprobación de un examen teórico que acreditará haber cumplido el requisito respectivo satisfactoriamente. Dicha evaluación será aplicada por la Dirección General de Educación Vial, sin costo económico para los estudiantes.

Ahora bien, la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, N.° 9660, de 24 de febrero de 2019, vino a reforma dicho artículo, presentando en la actualidad el siguiente texto:

Artículo 217- Obligatoriedad de la educación vial.

Se establece como obligatoria la educación vial como una materia más en el sistema educativo costarricense, la cual será costeada por el Estado costarricense e impartido en la Educación Preescolar, General Básica, Media, Diversificada y técnico profesional y vocacional, se incluirá de forma integral la temática de la seguridad vial, como componente para el desarrollo de una convivencia respetuosa y responsable de los peatones, ciclistas, pasajeros, conductores, a efectos de:

a) Promover espacios de convivencia y armonía de los individuos, tanto en su papel de peatones, ciclistas, pasajeros y conductores.

b) Fomentar el ejercicio de buenas prácticas de seguridad vial, tanto de peatones, ciclistas, pasajeros, conductores y otros medios de movilidad activa.

c) Concientizar y sensibilizar sobre las necesidades de todas las personas en materia de seguridad vial y, en particular, de las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

d) Promover y concientizar sobre los principios de movilidad segura, como son la pirámide invertida de la movilidad y la pacificación del tráfico.

Corresponde al Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinar la elaboración del contenido de la materia que se impartirá en la educación vial en el sistema educativo costarricense; a la Dirección General de Educación Vial y al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) brindar la colaboración necesaria al personal docente del Ministerio de Educación Pública, en cuanto a la capacitación y el asesoramiento en materia de seguridad vial y todos los componentes de dicho sistema.

Para los estudiantes que hayan concluido los estudios de la enseñanza completa de la secundaria y hayan cumplido con la aprobación de la materia de educación vial, bastará con aportar la certificación respectiva de su título de educación secundaria y no será necesaria la aprobación del examen teórico que realiza la Dirección General de Educación Vial.

Este curso será adecuado para que sea impartido como requisito obligatorio para la reacreditación de conductores, según lo estipulado en el artículo 140 de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

Respetando el criterio contenido en la reforma en cuestión, donde en el texto original del proyecto de ley que se tramitó bajo el expediente legislativo N.º 19.548 no se incluía dicha reforma, se observa que esta vino a ser introducida en virtud de una recomendación del entonces director general de educación vial, contenida en los oficios DVT-DGEV-2015-0912 y DVT-DGEV-2015-0124, que estimó como lo más conveniente para los objetivos planteados en el texto vigente de dicha norma, introducir una materia en todo el ciclo educativo, atinente a la seguridad vial.

Consultado el Consejo Superior de Educación, no se pronunció en contra de dicha iniciativa.

Se estima que esa visión presenta las siguientes debilidades:

1- No existe una carrera universitaria en movilidad y seguridad vial que acredite al docente como especialista en esta materia.

2- No hay docentes formados y acreditados para impartir movilidad y seguridad vial en Costa Rica.

3- No existe código profesional para nombramientos de docentes que den la materia para más de un millón de estudiantes desde Educación Preescolar, General Básica, Media, Diversificada y técnico profesional y vocacional.

Basado en lo anterior, se considera necesario generar una reforma con posibilidad de aplicar que sea técnica y económicamente viable.

El artículo 217 de la Ley de Tránsito permitía el desarrollo y aplicación de un curso (tecnología) de “educación en movilidad y seguridad vial”, para la oferta de educación técnica de la Educación Diversificada de liceos y colegios académicos diurnos- colegios con orientación tecnológica y liceos experimentales.

Sin embargo, es necesaria una modificación y ajuste a este mismo artículo (217) para que dentro de la curricula educativa los estudiantes aprendan sobre movilidad y seguridad vial desde edades tempranas, por lo que es imperante incluir en todo el ciclo educativo la movilidad y la seguridad vial (Preescolar, I y II Ciclo, III Ciclo) para que puedan ser introducidos en el sistema de tránsito en los diferentes roles (peatón, conductor de vehículo automotor, pasajero, ciclista) dando herramientas a los educandos para la toma de decisiones y trabajar las habilidades blandas para que cuando tengan la obligación de insertarse al sistema de tránsito solos, hayan adquirido herramientas de autocuidado para desenvolverse de manera segura, respetuosa para con él y los otros usuarios del sistema de tránsito.

En cuanto a los estudiantes de Educación Diversificada (décimo y undécimo), la tecnología (ya aprobada por el Consejo Superior de Educación) se convierte en un instrumento de preparación para quienes quieran convertirse en conductores de vehículos automotores, pero que a lo largo de su vida estudiantil la movilidad y la seguridad vial no le son ajenos a su comportamiento en la vía pública.

Aunado a esto, se capacitaron presencialmente más de 300 docentes en la temática para que puedan brindar la tecnología y actualmente se cuenta con un curso virtual desarrollado entre Cosevi, el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDP) del MEP y la Dirección General de Educación Vial para la certificación de docentes en movilidad y seguridad vial.

Por las razones indicadas es que sometemos a sus señorías el presente proyecto de ley y pedimos su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY

DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL, N.º 9078, DE 4

DE OCTUBRE DE 2012.

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 217 la Ley de Tránsito por Vías Públicas terrestres y Seguridad Vial, N.º 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 217- Obligatoriedad de la educación en movilidad, movilidad activa y la seguridad vial:

Se establece como obligación en la educación preescolar, general básica, media, diversificada y técnica profesional o vocacional, incluir la temática de movilidad, movilidad activa y la seguridad vial, como componente para el desarrollo de una convivencia respetuosa y responsable de las personas en condición de peatones y conductores, a efectos de:

a) Promover las habilidades blandas y las competencias relacionadas con la inteligencia emocional, el pensamiento crítico, el liderazgo, la resiliencia o la gestión del cambio como parte del diario convivir en el sistema de tránsito.

b) Promover espacios de convivencia y armonía de los individuos, tanto en su papel de peatones, ciclistas, pasajeros y conductores.

c) Fomentar el ejercicio de buenas prácticas de movilidad activa y seguridad vial, tanto...

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