PROYECTO DE LEY REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, N.° 6815 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1982

Fecha de publicación21 Marzo 2023
Número de registroIN2023729243
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 12 DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA, N.° 6815 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1982

Expediente N.° 23.570

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Procuraduría General de la República es, según su misma ley, “el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia.” Y para cumplir con esta responsabilidad “tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones”.

Como resulta evidente, se trata de un órgano fundamental e indispensable para el funcionamiento de nuestro estado de derecho y para la defensa de nuestra democracia. Es así, siempre que partamos de que esta no es únicamente un conjunto de procesos electorales periódicos.

El concepto moderno de democracia alcanza elementos como la capacidad de la administración pública para resolver los problemas de los administrados, lo cual demanda admitir que la administración pública propia de una democracia es aquella cuya vocación pone al ciudadano en el centro de sus prioridades.

La administración pública debe estar al servicio de la ciudadanía, y para tal fin un órgano como la Procuraduría General de la República, si bien está adscrita al Poder Ejecutivo, específicamente al Ministerio de Justicia y Paz, debe entenderse como un instrumento de Estado, libre de influencias partidistas.

Garantizar aquello depende de crear condiciones que hagan necesaria la negociación y la coordinación entre los poderes ejecutivo y legislativo en beneficio de la idoneidad de la persona propuesta por el Consejo de Gobierno para el ejercicio del cargo de Procurador General de la República. Esta es la razón por la que se propone la modificación de la norma que regula la ratificación parlamentaria de las candidaturas propuestas por aquel otro órgano del Estado.

La reforma propuesta no limita de ninguna manera la independencia entre los poderes de la Republica involucrados en el nombramiento y ratificación que aquí nos ocupa, pues la potestad de cada uno se mantiene intacta. Lo que cambia, es que se crean condiciones jurídicas para garantizar que la persona llamada a dirigir la Procuraduría General de la República cumpla con un criterio de Estado, por encima de intereses coyunturales.

Al mismo tiempo la presente iniciativa busca estandarizar el procedimiento de ratificación del Procurador General de la República, adoptando el que se sigue en los casos de SUTEL, ARESEP y COPROCOM, el cual fue conocido por la OCDE durante el proceso de incorporación a dicho organismo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 12 DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA, N.° 6815 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1982

ARTÍCULO 1- Se reforma el numeral 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N.° 6815 del 27 de septiembre de 1982, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 10- Nombramiento del Procurador General

El Procurador General será designado por el Consejo de Gobierno, pero su nombramiento deberá ser ratificado por la Asamblea Legislativa.

Mientras la Asamblea discuta la ratificación de la persona propuesta, el Procurador General Adjunto ejercerá las funciones propias del titular de la entidad.

El Procurador General durará en su cargo seis años. En caso de remoción o renuncia, la designación del sustituto no podrá hacerse por un término mayor al que faltare para completar el período respectivo.

Podrá ser reelecto mediante el procedimiento prescrito en este artículo.

La remoción del Procurador General, antes del vencimiento de su período, sólo podrá hacerse con...

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