PROYECTO DE LEY REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N.° 8261, DE 20 DE MAYO DE 2022, Y SUS REFORMAS, PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES SUPLENTES EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN

Fecha de publicación31 Marzo 2023
Número de registroIN2023734591
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N.° 8261, DE 20 DE MAYO DE 2022, Y SUS REFORMAS, PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES SUPLENTES

EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL

CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN

Expediente N.° 23.595

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Red Nacional Consultiva de la Persona Joven es parte del Sistema Nacional de Juventudes del Consejo de la Persona Joven. Esta red tiene como objetivo ofrecer una participación efectiva a las personas jóvenes del país, en donde participen en la formación de políticas públicas y su aplicación.

La Ley General de la Persona Joven, Ley N.° 8261, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas, crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como un órgano colegiado y máximo representante de esta red consultiva. En dicha conformación se estableció que la integración de esta asamblea solo contara con representantes propietarios y no suplentes.

La Asamblea es integrada por diversos sectores juveniles del país; en principio, un representante de cada comité cantonal del país, una representación por cada universidad pública, tres personas representantes de universidades privadas, dos representantes de educación parauniversitaria, veinte representantes de los partidos políticos que integran la Asamblea Legislativa de manera proporcional a su representación, cinco personas de grupos étnicos, cinco representantes de organizaciones no gubernamentales y dos representantes de asociaciones de desarrollo.

Todas estas representaciones, según la Ley N.° 8261, son establecidas por distintos procesos según sea la representación, pero todas tienen en común que se permite un solo representante propietario por espacio y sector, lo cual conlleva que, si por alguna razón el representante no puede asistir a la sesión de la Asamblea, o bien, por renuncia, muerte o caso de fuerza mayor deja de ser asambleísta, el proceso se debe volver a realizar. Tomando en cuenta que los periodos de la Asamblea Nacional de la Persona Joven son solo de un año, el trámite del nuevo nombramiento conlleva inversión en tiempo y esfuerzo, para que al final el nuevo integrante ejerza durante un periodo muy corto.

Por lo tanto, este proyecto busca crear la suplencia de todas las representaciones prevista por ley presentes en la Asamblea Nacional de la Persona Joven, para que así puedan estas personas suplir en caso de que el titular deba ausentarse por alguna razón, puedan presentarse a las distintas sesiones o bien, suplir permanentemente en caso de renuncia del miembro propietario.

Por lo anterior, presentamos para la valoración del Parlamento, el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N.° 8261, DE 20 DE MAYO DE 2022, Y SUS REFORMAS, PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES SUPLENTES

EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL

CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 25 de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 25- Finalidad de los comités cantonales

Los comités cantonales de la persona joven tendrán como objetivo fundamental elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que consideren los principios, fines y objetivos de esta ley, contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes. Para ello, deberán coordinar con el director ejecutivo del Consejo. Cada comité designará a una representación propietaria y su respectiva suplencia ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven aquí creada.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un último párrafo al artículo 27 de la Ley...

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