PROYECTO DE LEY REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N.° 9409, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE APLICACIÓN DE LA LEY N.° 9409

Fecha de publicación23 Mayo 2023
Número de registroIN2023762225
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N.° 9409, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE APLICACIÓN DE LA LEY N.° 9409

Expediente N.° 23.658

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En aras de estimular la producción nacional, el país otorgó mediante el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) e Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) parcelas agrícolas a grupos familiares, obligándolos a realizar un pago mensual sobre el costo de la tierra otorgada (principal) y una tasa de interés, con la intención de recuperar recursos para reinvertirlos en la compra de nuevas tierras.

Estas personas beneficiadas con parcelas agrícolas, en su gran mayoría, han utilizado estas como medio de producción de una economía de subsistencia. Principalmente, porque muchas de estas tierras están ubicadas sin accesos de infraestructura para sacar las cosechas, tampoco cuentan con servicios básicos y han sido afectadas por aspectos climáticos y de plagas que han hecho que la producción y comercialización se vea afectada, generando retrasos en los pagos.

Previo a que se creara el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), los legisladores consideraron que, para darle una operación más eficiente al nuevo instituto, se debía sanear la cartera perteneciente al ITCO e IDA. Esto con el objetivo de que los agricultores beneficiarios de estas instituciones, finalmente, fuesen propietarios legítimos de las tierras que les fueron otorgadas.

Para cumplir con esta tarea se creó la Ley N.° 9409, “Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que Condone las Deudas Adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el Otorgamiento de Tierras”.

Dicha ley autorizaba a la Junta Directiva del Inder por el término de dos años, contados a partir de la publicación del reglamento de esta, a condonar parcial o totalmente las deudas pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes, moratorios y póliza, por la asignación, a título oneroso, de los predios que fueron otorgados antes del 31 de diciembre de 2005 por el ITCO o IDA.

En esta línea, es importante destacar que el reglamento fue publicado hasta el 10 de agosto del año 2017, de modo que, en seguimiento a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N.° 9409, esto implicó un vencimiento de la aplicación de la norma el 10 de agosto del año 2019.

Más adelante, nuevos legisladores reconociendo que la tarea era compleja y el plazo...

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