PROYECTO DE LEY REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7, 88, 88 BIS Y 88 TER, DE LA LEY N.° 7530 DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SUS REFORMAS

Fecha de publicación18 Mayo 2023
Número de registroIN2023759704
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7, 88, 88 BIS Y 88 TER, DE LA LEY N.° 7530 DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.689

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El problema de la seguridad ciudadana y la criminalidad se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los costarricenses. En el año 2022 se registró un total de 656 homicidios dolosos, lo que representa una amenaza real a nuestra convivencia pacífica y nuestro sistema democrático. De acuerdo con datos suministrados por el Ministerio de Seguridad Pública, de los 656 homicidios dolosos hubo 473 casos cometidos con armas de fuego, lo que representa que el 70% de los homicidios en el país, se cometen con este instrumento. Por lo que se debe controlar la proliferación de armas en el país, así como el otorgamiento de los permisos de portación de armas por parte del Estado.

Para hacerlo, y así contar con mayores garantías para la protección de la seguridad de las personas y el orden público, es necesario ser más rigurosos en las causales por las cuales no es adecuado que una persona pueda tener acceso a un arma de fuego, y aclarar la imputación de las conductas, sancionarlas más severamente y evitar que armas legalmente obtenidas terminen en manos de delincuentes o se utilicen para delinquir.

Mediante el artículo único de la ley N.° 9731 del 27 de agosto del 2019, se reformó el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos N.° 7530, de 10 de julio de 1995 y se incluyó como causal para rechazo de los trámites de solicitud de permisos de portación y de inscripción de armas de fuego, los antecedentes penales o policiales por los delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos sexuales, delitos contra la vida, delitos contra la libertad e infracción a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y cualquier otro delito donde medie la violencia. Sin embargo, dentro de estas causales no se incluye aquellas conductas violatorias de la normativa regulada en la propia ley 7530.

Por otro lado, el Ministerio de Seguridad Pública realiza importantes esfuerzos de control de la tenencia ilícita de armas de fuego permitidas y prohibidas, por medio de operaciones de impacto en zonas conflictivas. Solo en el año 2022, se decomisaron alrededor de 350 armas prohibidas y 1750 armas permitidas que se tenían o portaban de manera ilegal. Las personas que las portaban y las armas de fuego fueron remitidas a las instancias judiciales correspondientes, no obstante, lo anterior, las condenas por este tipo de conductas no guardan relación con la cantidad de armas decomisadas.

En total más de 2.000 armas de fuego decomisadas por la Fuerza Pública por diferentes motivos, muchas de las personas intervenidas o aprehendidas y puestas a la orden de las autoridades judiciales por portar estas armas de fuego, pudieron presentar perfiles criminológicos asociados a conductas violentas, delictivas o relacionadas incluso con el crimen organizado y el narcotráfico. Sin embargo, cuando se revisan las estadísticas judiciales la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR