PROYECTO DE LEY REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 18 INCISO 6), 103, 234 INCISO B), 245 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 235 BIS DE LA LEY N.° 3284, CÓDIGO DE COMERCIO, DE 30 DE ABRIL DE 1964

Fecha de publicación07 Julio 2023
Número de registroIN2023793359
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 18 INCISO 6), 103, 234

INCISO B), 245 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO

235 BIS DE LA LEY N.° 3284, CÓDIGO

DE COMERCIO, DE 30 DE

ABRIL DE 1964

Expediente N.º 23.810

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En nuestro país, la Ley N.º 3284, Código de Comercio, vigente desde el 30 de abril de 1964, instituye en su artículo 18 los requisitos de la escritura constitutiva de los diferentes tipos de sociedades mercantiles establecidas en la norma y que, posteriormente, deberá presentarse mediante escritura pública para su debida inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

La libre constitución de la denominación o razón social se da en pleno ejercicio de la voluntad de las partes contratantes; sin embargo, dicho principio cuenta con una naturaleza de orden relativo, pues el artículo 103 de la citada ley contiene una limitación al disponer que para que un determinado nombre sea procedente en su inscripción debe ser distinto de cualquier sociedad previamente inscrita; ello, con la finalidad de evitar confusión, ya sea en la colectividad o entre los sujetos que se relacionen con la entidad jurídica.

Esto tiene como consecuencia que en la actualidad las personas interesadas en constituir sociedades capitalistas, ya sea la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, recurran a solicitar la inscripción registral con denominaciones o razones que no cumplen su finalidad de distintividad y personificación en el mercado.

En otras palabras, dejó de ser una libre voluntad para convertirse en denominaciones o razones que únicamente se construyen para cumplir la inscripción registral, lo cual también podría ser un indicio del desinterés de los socios de contar con esa distintividad a nivel del Registro de Personas Jurídicas.

Asimismo, a nivel del Registro Nacional, específicamente del Registro de Personas Jurídicas, las solicitudes de inscripción de constituciones de entes capitalistas representan, en lo concerniente a la calificación de la denominación o razón social, un alto grado de probabilidad de consignar el defecto por existir similitud con entidades previamente inscritas, lo que tiene como resultado natural lo externado en el párrafo anterior; es decir, construir nombres únicamente para llevar a cabo la inscripción registral, en detrimento de su finalidad de distintividad y personificación en el tráfico jurídico comercial. Esta situación tiene como efecto directo un gran circulante de documentos defectuosos, que impiden el otorgamiento de la personalidad jurídica del ente para ser sujeto jurídico titular de derechos y obligaciones, e iniciar las actividades comerciales correspondientes.

La problemática planteada respecto de los defectos que se consignan en los documentos de constitución de sociedades con denominación responde a una actividad que, por ley, debe ejercer la persona registradora al momento de calificar los documentos respectivos, no pudiendo esta evadir la calificación de similitudes entre denominaciones con todas las consecuencias antes referidas, siendo que el hallazgo de similitudes será inevitable en el marco actual de más de 800 000 (ochocientos mil) existentes. Para lograr escoger una denominación que supere ese tamiz se recurre a solitudes de denominaciones sin ningún sentido ideológico gráfico o fonético, tal que relacionen un determinado giro comercial con el fin de superar la calificación.

Según se desprende del oficio DPJ-0226-2023, fechado del 18 de abril del presente año y como se puede observar en el cuadro siguiente, elaborado por el Registro de Personas Jurídicas, el volumen de documentos defectuosos supera los 20 000 para el año 2022, por primer ingreso que tienen relación con el artículo 103 del Código de Comercio ya descrito.

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En el mismo oficio se detalla que, aunado a esta situación, la Dirección de Personas Jurídicas está operando con la menor cantidad de registradores, incluso inferior a los asignados en el año 2005, a detallar:

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Es importante recalcar que cada trámite de estos conlleva el pago de una publicación y otros costos adicionales asociados a cada presentación que se realice, hasta el momento que finalmente se logre inscribir.

Bajo el contexto expuesto y atendiendo al ordenamiento jurídico...

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