PROYECTO DE LEY REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 3, INCISO A) DEL ARTÍCULO 4. REFORMA Y ADICIÓN, EN SU CASO, DEL ARTÍCULO 39 Y 40 DE LA LEY N.° 7764, DENOMINADO CÓDIGO NOTARIAL. AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL NOTARIADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y DISCAPACIDAD AUDITIVA

Fecha de publicación09 Mayo 2022
Número de registroIN2022641941
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 3, INCISO A) DEL ARTÍCULO 4. REFORMA Y ADICIÓN, EN SU CASO, DEL ARTÍCULO 39 Y 40 DE LA LEY N.° 7764, DENOMINADO CÓDIGO NOTARIAL. AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL NOTARIADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y DISCAPACIDAD AUDITIVA

Expediente N.° 23.001

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La ley N.° 7764, “Código Notarial”, se encuentra fue promulgada el 22 de mayo de 1998, y en vigencia desde el 22 de noviembre del 1998.

En el literal a) del artículo 4, actualmente establece que están impedidos para ser notarios públicos: “a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función”.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo fue ratificada por Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N.° 34780, de 29 de setiembre de 2008, y se aprobó mediante ley formal N.° 8661, de 19 de agosto del mismo año 2008, y entre otros, el artículo 3 establece que “los principios de la presente Convención serán”… b) La no discriminación; …e) La igualdad de oportunidades; asimismo, el artículo 4 sobre las obligaciones generales que adquieren los estados suscriptores en el numeral 1, “que los Estados Partes se comprometen a … e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad; y al estudiar específicamente sobre el derecho de las personas con discapacidad, a trabajar y obtener empleo, el artículo 27 de la misma Convención Internacional, sostiene que “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.” Para ello Costa Rica se comprometió, en forma debida, a: “a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables; b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor; e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;…”

Como vemos, queda claro que, la prohibición establecida en el inciso a) del Código Notarial es contrario a este convenio internacional y por ende es debido tomar las medidas legislativas que sean pertinentes y por las que pueda responder el Estado de Costa Rica, ante los profesionales que pretenden tutelar su derecho al trabajo y ejercer el empleo que sea de su escogencia, máxime si se trata del ejercicio liberal de una profesión como la del notariado. Ya es reconocido que Costa Rica si permite que abogados con limitaciones físicas puedan ejercer su profesión, de ahí que, el siguiente paso, que propone esta iniciativa de ley, es que se permita, mediante normas jurídicas con sentido, que las personas con discapacidad en la vista o del oído, puedan también ejercer el notariado, con una solución muy dable, que es mediante las actuaciones conjuntas con otro u otros profesionales en la misma área, y con ello tutelar este derecho humano. Esta iniciativa de ley logra entonces aplicar con respecto a este sector de profesionales y en general con la colectividad con discapacidad, aplicar los tratados internacionales y volver el derecho al trabajo un derecho material e inclusiva.

Un caso en concreto que tenemos en este sentido, es el caso del licenciado Manuel Enrique Jiménez Jiménez, quien se graduó el 26 de julio de 2001 como abogado y notario en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, y obteniendo ambos títulos, no ha podido ejercer liberalmente la profesión de notario público, por tener limitaciones en sus ojos.

Esta ley vendría a ofrecer nuevas oportunidades y cumpliría con la convencionalidad suscrita en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobada por la Ley N.° 8661.

La iniciativa de ley, en concreto propone que, en efecto, existan restricciones para que personas con limitaciones físicas o mentales puedan ejercer el notariado, por la índole del servicio y la función pública que se ejercer. Es una función muy importante, por la cual se da fe pública de actos y contratos que hacen que el ordenamiento jurídico, funcione...

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