PROYECTO DE LEY REFORMA A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PUBLICIDAD DE SUS SESIONES

Fecha de publicación27 Mayo 2021
Número de registroIN2021553347
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE

TRANSPORTE PÚBLICO Y PUBLICIDAD DE SUS SESIONES

Expediente N.º 22.502

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica, en la década del dos mil, y como respuesta a esta situación crítica en el tema de transporte público, el gobierno de turno impulsó una serie de reformas legislativas orientadas a la modernización del sistema de transporte remunerado de buses y taxis.

A comienzos del año 2000, y en medio de todas esas transformaciones del transporte público que se estaban gestando a lo interno y a lo externo del MOPT, nace el Consejo de Transporte Público, creación legislativa que se dio en medio de la discusión del proyecto de ley de reforma a la entonces Ley de Taxis, Ley N.° 5406 del año 1973, y sus Reformas.

Originalmente, la creación de este órgano no se contemplaba dentro del proyecto de ley que se había enviado a conocimiento de la Asamblea Legislativa; no obstante, iniciativas del gobierno de turno lograron su incorporación y tras la discusión en la Asamblea Legislativa se promulgó la Ley N.° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, para modernizar el sistema de taxis con la creación institucional de este Consejo.

A través de los años, la integración y funcionamiento del Consejo de Transporte Público ha sido objeto de cuestionamiento, por cuanto los Consejos adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes fueron creados con el fin de mejorar la eficiencia del sector, acción que debía acompañarse con un proceso de transformación o reingeniería de dicho Ministerio, la cual no se ha dado hasta la fecha.

Por lo contrario, después de varios años se comprobó mediante informes de la Contraloría General de la República y otras entidades, tanto académicas como privadas, que la decisión política de crearlos no resolvió los objetivos, pues más bien se aumentó el número de funcionarios, así como la duplicidad de funciones; es por ello que debemos replantear la integración específica del Consejo de Transporte Público, órgano que debe articularse de mejor manera a efectos de atender el reclamo ciudadano de una mejora en los servicios de transporte público modalidad taxi y autobús.

Las Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas constituyen recomendaciones para los Estados sobre cómo garantizar que las empresas públicas operen con eficiencia y transparencia y rindan cuentas de su actividad; además, se indica explícitamente que sus consideraciones deben aplicarse más allá de las empresas públicas del Estado que se consideraron en el análisis. (OCDE, 2016, Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas).

Resulta evidente que dichas buenas prácticas del gobierno corporativo resultan útiles para un buen funcionamiento de los órganos colegiados encargados de la toma de decisiones de interés público y adecuado resguardo de fondos públicos, atendiendo entre otras a procesos de selección y valoración que le permitan contar con personas más idóneas, que cuenten con la experiencia adecuada y atinente al cargo a ocupar, de igual manera revisar posibles incompatibilidades que puedan devenir en un posible conflicto de interés de las personas a nombrar dentro del órgano.

También es importante señalar que el artículo 30 de la Constitución Política, sobre el cual la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su vasta jurisprudencia, ha interpretado el como el derecho de obtener y difundir información de naturaleza pública, siendo un elemento esencial de la organización democrática costarricense, para garantizar la transparencia y la publicidad en la función pública.

Dicho derecho, en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el derecho humano de acceso a la información pública está ampliamente tutelado mediante diversos instrumentos, principalmente en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los Principios sobre el derecho de acceso a la información de la Organización de Estados Americanos (resolución CJI/RES.147 del 7 de agosto de 2008).

El derecho de acceso a la información está consagrado en los artículos 27 y 30 de nuestra Constitución Política y en el artículo 10 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N.° 7202, que dispone que se garantiza el libre acceso a todos los documentos que produzcan o custodien las instituciones que pertenezcan al Sistema Nacional de Archivos, aspecto que conlleva que los expedientes administrativos son de acceso público, excepto que algunas piezas que lo conformen contengan información privada cuyo acceso pueda violentar el derecho constitucional de intimidad o una ley establezca que la información es confidencial o de acceso restringido.

En relación con el respaldo documental, el Archivo Nacional, Órgano Rector del Sistema Nacional de Archivos, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11, incisos e) y f), de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N.° 7202, de 24 de octubre de 1990, y sus reformas, ha emitido directrices con respecto a la normalización del tipo documental actas de órganos colegiados, dentro de las cuales se regula la figura de expedientes de actas entendido comoel conjunto de documentos conocidos en cada una de las sesiones del órgano colegiado que sirven para la toma de decisiones y respaldan los acuerdos tomados”, así como los documentos que deben integrase a este.

Este proyecto tiene como objetivo propiciar reformas que impacten el funcionamiento del Consejo procurando que las decisiones estén basadas en aspectos de orden técnico y legal, lo cual se obtiene mediante un mejor equilibrio en cuanto a los integrantes de este. Asimismo, que el proceso de designación atienda a requisitos de idoneidad y experiencia, para lo cual se propone que se emita el reglamento para la selección y valoración de representantes del Consejo de Transporte Público.

Asimismo, regula la existencia de un grupo asesor que emita recomendaciones a los tomadores de decisión dentro del Consejo, pero no de manera vinculante, a efectos de propiciar la existencia de criterios de orden técnico, pero que sean considerados de manera objetiva en atención a las competencias legales del órgano, fortaleciendo las funciones del Consejo y las acciones que debe ejecutar frente a los permisionarios o concesionarios del transporte público.

De igual manera, se plantea declarar públicas las sesiones del Consejo de Transporte Público, siendo la publicidad de las sesiones la regla general, y que solo de manera excepcional, en atención a los asuntos que sean discutidos y según los supuestos ya dispuestos en la regulación vigente, puedan realizarse sesiones de manera privada.

El artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227, de 02 de mayo de 1978, y sus reformas, contempla la obligatoriedad de los órganos colegiados de levantar actas, por lo que la iniciativa pretende garantizar que las actas sean transcritas de manera íntegra mediante el uso de medios tecnológicos que sirvan de apoyo a dicha transcripción; esto con el fin de permitir a las personas usuarias de transporte público, y en general a toda la ciudadanía, tener conocimiento de las deliberaciones, criterios vertidos por cada integrante del órgano colegiado, el modo de votación sobre determinado asunto, entre otros aspectos de interés público.

Lo anterior, mediante el mandato expreso para que el Consejo utilice el soporte técnico de apoyo para la transcripción de las actas del órgano colegiado y que lleve a cabo la conformación del expediente de actas de cada sesión, en que consten los documentos físicos y digitales de respaldo de los asuntos objeto de discusión, por ser temas de interés público; buscando con esto garantizar el derecho fundamental de acceso a la información pública contenido en nuestra Constitución Política.

En virtud de lo indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE

TRANSPORTE PÚBLICO Y PUBLICIDAD DE SUS SESIONES

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 8, 9 y el nombre del título que le precede y 10 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, N.° 7969, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas. Los textos serán los siguientes:

Artículo 8- Integración del Consejo. El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

a) La persona a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Este será quien lo presida.

b) La persona a cargo del Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En ausencia de la persona indicada en el inciso a) de este artículo, este será quien presida.

c) La persona a cargo de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía.

d) Una persona profesional en derecho con énfasis en derecho público incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

e) Una persona profesional en ingeniería de transporte o planificación urbana incorporada al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

f) Una persona profesional en ciencias económicas, incorporada al Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica.

g) Una persona representante de los usuarios de transporte público.

Dicho Consejo contará con un grupo asesor encargado de realizar recomendaciones técnicas. Dichas recomendaciones no tendrán carácter vinculante; no obstante, este se constituye en una instancia permanente, la cual estará integrada de la siguiente manera:

a) Una persona representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, buses, microbuses y busetas.

b) Una persona representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores en la modalidad de...

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