PROYECTO DE LEY REFORMA A LA LEY Nº 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y SUS REFORMAS, PARA MEJORAR LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON NECESIDAD DE VIVIENDA A CAUSA DE DESASTRES

Fecha de publicación27 Enero 2020
Número de registroIN2020427127
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA

VIVIENDA, DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1986

Y SUS REFORMAS, PARA MEJORAR LA

ATENCIÓN DE PERSONAS CON NECESIDAD

DE VIVIENDA A CAUSA DE DESASTRES

Expediente 21.764

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica presenta condiciones de vulnerabilidad ante amenazas naturales, con potencial destrucción de obras públicas y privadas. Durante los últimos diez años, la experiencia acumulada tras emergencias como las ocasionadas por el terremoto de Cinchona (2009), la tormenta tropical Tomas (2010), el terremoto de Nicoya (2012), el huracán Otto (2016) o la tormenta tropical Nate (2017), entre otras, ha expuesto la urgencia de mejorar los instrumentos de política pública con los que cuenta el Estado costarricense tanto para atender a las personas afectadas como para recuperar los bienes perdidos. Con el avance del cambio climático, es razonable esperar que en el futuro el país lidiará con fenómenos naturales de iguales o peores consecuencias.

Los eventos declarados como Emergencia Nacional de acuerdo con la Ley N°8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, del 22 de noviembre del 2005 suelen ocasionar daños en viviendas, ya sea de manera parcial o total, que, en principio, son objeto de abordaje durante la fase de reconstrucción. En este sentido, durante la Administración Alvarado Quesada, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) ha implementado acciones para optimizar la evaluación de daños por emergencias, la atención de las personas afectadas y la recuperación de los bienes dañados; así, por ejemplo, se han puesto en marcha el Protocolo para la Evaluación de Daños en Vivienda por Emergencia, el Protocolo para la Atención Interinstitucional de Emergencias en Vivienda o el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Orientación de las Personas Afectadas en Vivienda por Emergencias y la Atención de Asentamientos Informales que se firma con las municipalidades.

Asimismo, durante los últimos años, el país ha conseguido importantes avances en materia de reforma legislativa y reglamentaria. En 2017, por ejemplo, se aprobó la Ley 9497, Reforma del artículo número 50 de la Ley N°7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, para mejorar la atención de las familias damnificadas por emergencias, reforma que eliminó el tope máximo del Bono Familiar de Vivienda para las personas en tal situación, quienes anteriormente recibían un máximo de siete millones y medio de colones aproximadamente. Se reformó además el Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, con lo que se elevó el tope salarial máximo del núcleo familiar como requisito para calificar a un subsidio total (de un salario y medio a tres salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción), se incluyó una definición de terrenos no aptos para la construcción que hoy por hoy permite a las personas calificar aun si tienen propiedades inscritas en el Registro Nacional (siempre que hayan sido afectadas por caso fortuito, fuerza mayor o desastres), se sustituyó el estudio de trabajador social por la Ficha de Información Social del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y se estableció en un año la vigencia de la documentación presentada ante las entidades autorizadas.

Pese a los esfuerzos realizados hasta la fecha, la reposición de viviendas dañadas a raíz de desastres continúa siendo un reto de gran envergadura para el Estado costarricense, con el agravante de que existen situaciones particulares que impiden el acceso a recursos y que escapan por completo del ámbito de acción gubernamental en este momento; por ejemplo, entre los casos que ilustran por qué ha sido difícil conectar las demandas de las personas con la oferta de recursos disponibles (principalmente de dos fondos, a saber, el Fondo de Subsidios para la Vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda y el Fondo Nacional de Emergencias de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), cabe mencionar los siguientes: primero, personas afectadas que no cuentan con una condición migratoria regular, por lo que no pueden recibir beneficio alguno; segundo, personas afectadas que se aferran a la expectativa de que el Estado les dé no una vivienda de interés social sino una propiedad con el mismo tamaño y las mismas condiciones que la que poseían antes del desastre, que en zonas rurales puede suponer grandes terrenos; tercero, la realidad de un mercado de suelo urbanizado en el que la oferta de lotes aptos para la construcción y a precio asequible es reducida.

Dadas las situaciones anteriores, la reposición de vivienda tras desastres se mantendrá como un problema de política pública que requerirá de constante revisión e innovación. Aunque en los últimos años se han aprobado importantes iniciativas legislativas y reglamentarias que han contribuido a aumentar la cobertura, aún existen múltiples oportunidades de mejora que hacen urgente la aprobación de nuevas modificaciones, tanto de leyes como de reglamentos, todas ellas apuntado al objetivo de resolver la necesidad habitacional de un mayor número de personas por medio del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV).

En este sentido, el proyecto de ley busca crear mecanismos de cooperación interinstitucional, principalmente entre el SFNV y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), para el traslado de fondos que puedan ser invertidos en soluciones individuales o proyectos de vivienda, capitalizando el hecho de que las leyes constitutivas de ambas instituciones ya habilitan la posibilidad de realizar donaciones entre sí. Además, el proyecto flexibiliza requisitos para la obtención del Bono Familiar de Vivienda; en adelante, las personas que hayan perdido su núcleo familiar como consecuencia de una emergencia podrían recibir el beneficio, aunque vivan solas y sean menores de 65 años...

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