PROYECTO DE LEY REFORMA DE LA LEY REGULADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS, N° 9158, DE 8 DE AGOSTO DE 2013

Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de registroIN2022653249
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY REGULADORA DEL SISTEMA

NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS,

N° 9158, DE 8 DE AGOSTO DE 2013

Expediente N° 23.158

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la actual organización administrativa costarricense es prioritario fortalecer el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios como entes fiscalizadores de los servicios que brindan las instituciones públicas, con el fin de propiciar la transparencia y la rendición de cuentas del buen gobierno. Las instituciones públicas que presten servicios directos a las personas usuarias deben crear, organizar y fortalecer las contralorías de servicios; dotarlas, con su propio presupuesto, de personal profesional a tiempo completo; considerar los estándares de calidad que sirvan como parámetros de valoración del servicio que las instituciones prestan, así como implementar procedimientos mejor diseñados para el seguimiento y la atención de reclamos, consultas, sugerencias e inconformidades, y el establecimiento de mejores prácticas institucionales. Esta justificación dio lugar a la creación del Sistema en el año 2013.

Del mismo modo, se hace necesario avanzar en la modernización del Estado y realizar algunos cambios en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios con el objetivo fundamental de hacerlas más eficientes, logrando establecer mecanismos de participación para los ciudadanos y las ciudadanas, de acuerdo con los principios que rigen a las instituciones públicas y al Poder Ejecutivo en particular. Es necesario impulsar nuevos mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la satisfacción de las personas usuarias y promover el uso racional de los recursos públicos.

Que para garantizar la independencia, la mejora en la coordinación y el buen funcionamiento de las Contralorías de Servicios se propone que sea la Defensoría de los Habitantes de la República, la administradora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios.

En razón de lo anterior, tanto el principio de coordinación interinstitucional como el principio de eficiencia son esenciales para mejorar la organización y fortalecimiento de las contralorías de servicios y será la Defensoría de los Habitantes de la República, en la que procurará dentro de su marco jurídico darle el impulso requerido a estos órganos, administrando el Sistema.

Lo que se pretende es darle mayor estabilidad y sostenibilidad a la labor de fiscalización de estas contralorías, sin que se presente injerencia por parte de las autoridades públicas en la labor imparcial y de mejora de los servicios públicos.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY REGULADORA DEL SISTEMA

NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS,

N° 9158, DE 8 DE AGOSTO DE 2013.

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 2, 6, 8, 9, 10, 14 incisos 3) y 4), 23 inciso 5), 28, 36, 37 y 43 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, N° 9158, de 8 de agosto de 2013, y se lea de la siguiente forma:

Artículo 2- Objetivos de la ley.

Son objetivos de la presente ley:

1) Crear el Sistema y regular la función de sus integrantes dentro de este y su articulación como un todo.

2) Garantizar el respeto de los derechos de las personas usuarias respecto de los servicios que reciben de las organizaciones públicas o empresas privadas que brindan servicios públicos, inscritas en el Sistema, por medio del establecimiento de sus derechos.

3) Establecer la obligación de promoción de políticas de calidad en la prestación de los servicios que brindan organizaciones públicas y empresas privadas que brindan servicios públicos, que estén inscritas en el Sistema de conformidad con esta ley, el cumplimiento de los estándares de calidad de los servicios mencionados y de sus procesos de mejoramiento continuo e innovación.

4) Regular las contralorías de servicios de las organizaciones que de conformidad con su naturaleza deban tenerlas o las de las organizaciones que sin obligación legal de tenerlas las inscriban en el Sistema, de conformidad con la presente ley.

5) Establecer procedimientos mínimos para las gestiones de las personas usuarias de los servicios ante las contralorías mencionadas.

Artículo 6- Integración del sistema.

El Sistema estará integrado por la Defensoría de los Habitantes de la República como ente rector, las contralorías de servicios inscritas y las personas usuarias de los servicios de las contralorías de las organizaciones...

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