PROYECTO DE LEY REFORMA PARCIAL A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Fecha de publicación13 Agosto 2021
Número de registroIN2021571306
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL A LA LEY ORGÁNICA DEL

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Expediente N.° 22.597

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo reformar parcialmente la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Entre las principales consideraciones que justifican este proyecto de ley están las siguientes:

1- Ajustar la Ley N.° 3019 denominada Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos a las necesidades tanto del ejercicio profesional como de los controles por parte del Estado, para garantizar la salud pública, así como la eficiencia de la corporación gremial.

2- Actualizar los requisitos para incorporarse al Colegio de Médicos y Cirujano de Costa Rica, sin establecer exceso de trámites o requisitos a la población, puesto que algunos de los actuales requisitos datan del año 1962, fecha en la cual se promulgó la ley y por ende se encuentran obsoletos. Además de lo anterior, conforme a la reforma parcial del año 2020, se requiere consolidar las potestades del colegio en aras de dar garantía a la sociedad, de que las personas a las cuales se les autoriza el ejercicio profesional, cuenten con los conocimientos requeridos, para no poner en riesgo la vida y salud de las personas.

3- Desligar la figura del Fiscal de su participación como miembro de la Junta de Gobierno, con el fin de obtener una mayor independencia en sus renovadas funciones, que además le permita ejercer una mejor vigilancia del ejercicio profesional, de los órganos del colegio y en general de todas las funciones que por ley se le atribuyen al Colegio.

4- Nombrar un tercer vocal que llene la plaza que ocupaba la Fiscalía de la Junta de Gobierno.

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica cumple este 19 de octubre 163 años exactos de su fundación. Inicialmente se llamó “PROTOMEDICATO Y LA SOCIEDAD MÉDICA DE COSTA RICA”. Es el antecedente de lo que luego llegaría a ser hoy el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, creado el 19 de octubre de 1857, por el entonces presidente de la República Don Juan Rafael Mora Porras, como consecuencia de la epidemia del cólera que diezmó severamente a nuestra población y por la necesidad de contar con un órgano que reglamentaría el ejercicio de la profesión médica y velaría por el progreso de la profesión.

Posteriormente, el 29 de agosto de 1895, se crea la Facultad de Medicina, Cirugía y Farmacia, siendo el nuevo ente docente, consultivo y regulador de la profesión médica.

Es durante la presidencia del Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, que mediante Ley N° 362 del 26 de agosto de 1940, se crea la Universidad de Costa Rica y se dispone que la Facultad de Medicina pase a denominarse: Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, pasando a la historia tras la promulgación de la Ley N°3019 como el primer colegio profesional creado en el país, siendo dicha ley orgánica la que nos rige desde 1962 con pocas reformas.

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, como colegio profesional, es un ente híbrido (público no estatal) cuyos fines públicos los cumple en representación del Estado siendo su objetivo supremo velar por el correcto ejercicio profesional en pro de la salud y el bienestar de los y las costarricenses.

La ley N.° 3019 entra a regir como respuesta a la necesidad imperiosa de controlar el ejercicio de la profesión, partiendo de la premisa que, para el control y fiscalización, así como para desarrollar los mecanismos necesarios para el ejercicio adecuado de un profesional o autorizado estará a cargo de sus pares o iguales. Durante estos casi 163 años de existencia el Colegio de Médicos sobrepasa con creces esa misión, brindando otros importantes y fundamentales aportes a la institucionalidad del país, por ello más que nunca procuramos actualizar su ley orgánica para que las diferentes funcionalidades del Colegio fluyan de la mejor manera y no se entrabe en trámites y requisitos que a la larga en este momento están perjudicando al administrado.

Desde nuestro ámbito de competencia se han trazado como ejes fundamentales cuatro grandes objetivos a saber:

1- Garantizar la no práctica del ejercicio ilegal de la medicina.

2- Que el ejercicio liberal de la medicina sus Especialidades, Subespecialidades, técnicas y profesiones afines adscritas o autorizadas por este Colegio se encuentren totalmente apegadas al cumplimiento de la normativa técnica - Científica y El Código de Ética.

3- Fiscalizar las correcciones disciplinarias a nuestros agremiados encomendadas por la Ley Orgánica.

4- Garantizar también que los médicos ya incorporados se mantengan al día en su preparación académica, actualizados en sus conocimientos, lo cual, se logra con la educación médica continua y la recertificación obligatoria y periódica.

Para poder cumplir cabalmente y con responsabilidad los objetivos anteriormente señalados, es necesario ajustarlos a la realidad del país, la cual exige un mayor control en el ejercicio de la medicina y mejor regulación de los médicos que serán autorizados para el ejercicio de la profesión.

De esta forma, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica podrá garantizar a la población nacional la óptima fiscalización del ejercicio profesional de la medicina.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley de Reforma Parcial a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica N° 3019 del 09 de agosto de 1962.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL A LA LEY ORGÁNICA DEL

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

REFORMA DE LOS ARTICULOS 4° Y 13°, ADICIÓN DE

LOS ARTICULOS 15°, 15 BIS, 16° y 17° Y CORRECCIONES

DE LA NUMERACION Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO

A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y

CIRUJANOS DE COSTA RICA N.° 3019 DEL 09 DE

AGOSTO DE 1962 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 4, 7, y 13 de la Ley N.° 3019, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, del 09 de agosto de 1962.

Los textos serán los siguientes:

Artículo 4- Sin la previa inscripción o autorización al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica ninguna persona física o jurídica que se dedique o preste servicios profesionales a terceros, bajo cualquier modalidad de contratación en el campo de la Medicina y Cirugía, sus Especialidades o Subespecialidades Médicas, así como también, en ramas técnicas, dependientes o afines de las ciencias médicas, podrán ejercer la profesión. Las empresas que se dediquen o presten servicios profesionales a terceros, bajo cualquier modalidad de contratación en el campo de la Medicina y Cirugía, sus Especialidades o Subespecialidades Médicas, así como también, en ramas técnicas, dependientes o afines de las ciencias médicas deberán estar previamente inscritas en el Registro Nacional y en el Colegio de Médico y Cirujanos de Costa Rica para ofrecer dichos servicios. Asimismo, deberán cumplir con los pagos de inscripción y cuota fijados por la Junta de Gobierno.

Se exceptúan del cumplimiento de este artículo aquellas personas o empresas inscritas en otros colegios profesionales o que presten servicios en disciplinas diferentes a las ciencias médicas o en ramas técnicas, dependientes o afines de las ciencias médicas.

Artículo 7- Para obtener la incorporación o autorización en el Colegio, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Llenar la solicitud de incorporación en el formulario correspondiente y con la información que se solicite.

b) Presentar el diploma de una universidad nacional o extranjera de la que proviene, en el que conste que él o la solicitante ha concluido con éxito la totalidad del plan de estudios (currículum) de la carrera de medicina y cirugía establecido por la universidad respectiva. En el caso de diplomas provenientes del extranjero deberá acreditarse el título en las instituciones de educación superior públicas correspondientes por medio de las pruebas que al efecto establezcan para equiparar los grados y títulos académicos.

c) Pagar los costos para la incorporación, según lo determine la Junta de Gobierno del Colegio.

d) Aportar el original de la hoja de delincuencia. Cuando el médico solicitante resida fuera del territorio nacional debe aportar una certificación de antecedentes penales emitida en su país de residencia y en caso de imposibilidad una declaración jurada protocolizada ante Notario Público, donde manifieste que ni en su país de residencia, ni en otro país ha sido condenado penalmente.

e) En el caso de extranjeros, deberán acreditar su estatus de permanencia legal en el país, y tener una condición migratoria que lo autorice para poder trabajar dentro del territorio nacional.

f) Haber realizado un año de internado en un hospital nacional o extranjero que cumpla con los requisitos para la formación del médico.

g) Aprobar la prueba para verificar la idoneidad en el ejercicio de la profesión de los egresados de las universidades nacionales o internacionales, cuya reglamentación realizará la Junta de Gobierno.

h) Certificación de haber cumplido, el servicio social obligatorio, o su equivalente en el extranjero. En el caso de haber participado en la rifa, pero no haber obtenido plaza para realizar el servicio social, deberá presentar certificación que acredite lo anterior.

i) Haber realizado y aprobado el curso de ética

En el caso de médicos visitantes, deberán de cumplir con los requisitos establecidos en la “Normativa para Autorización Temporal del Ejercicio Profesional para Médicos y Cirujanos, Especialistas, Sub Especialistas y Médicos Visitantes del Colegio De Médicos y Cirujanos de Costa Rica.”

Para los efectos del presente artículo, todos aquellos documentos emitidos en el extranjero que deban de ser aportados deberán venir debidamente apostillados.

Artículo 13- La Junta de Gobierno se compondrá de siete miembros, electos democráticamente, que se designarán para el desempeño de los siguientes cargos: Presidente, ...

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