PROYECTO DE LEY REFORMA PARCIAL DE LA LEY 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL INFOCOOP, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, Y SUS REFORMAS

Fecha de publicación28 Mayo 2021
Número de registroIN2021553349
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DE LA LEY 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL INFOCOOP, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.503

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Infocoop, creado bajo la Ley N.° 4179, de 22 de agosto de 1968, tiene como objetivos fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos sus niveles, funcionando como una institución de desarrollo cooperativo, para lo cual se autoriza al Infocoop realizar toda clase de operaciones crediticias y redescuentos en beneficio y servicio de las cooperativas del país, tanto a nivel nacional como internacional.

A pesar de los grandes esfuerzos que el Infocoop ha realizado para el cumplimiento de sus propios fines, sigue rezagado a las necesidades y retos que requiere una institución financiera en la actualidad, especialmente siendo el Infocoop una institución que promueve y fomenta el desarrollo socioeconómico de los cooperativistas.

Si bien es cierto, el Infocoop es una institución que busca el desarrollo de las cooperativas, también es una institución financiera, por lo que no está exenta de tener índices de morosidad que obliguen a la adjudicación de propiedades en procesos judiciales.

Actualmente la cartera crediticia de Infocoop se compone de más de 135 mil millones de colones de los cuales casi 30 mil millones se encuentran en cobro judicial esto representa un 22,05% de la cartera del cual un 13,96% corresponde al sector agrícola e industrial.

Estos índices de morosidad han obligado a la institución a adjudicarse propiedades en procesos judiciales producto de la labor cobratoria como toda institución financiera. El resultado de esas adjudicaciones es que el Infocoop posee hoy más de 124 propiedades, las cuales le han generado a la institución gastos de mantenimiento y seguridad que ascienden a ¢1.073.224.558,70 (mil setenta y tres millones doscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y ocho colones con setenta céntimos) a la fecha, previéndose que este monto vaya en aumento mientras el Infocoop tenga en su posesión dichos bienes.

Con la normativa actual, el Infocoop solo dispone de una única opción, y es la venta de los bienes; sin embargo, con la presente propuesta, se habilita al Infocoop a realizar diferentes tipos de contratos con las cooperativas para que disponga de dichos bienes, como por ejemplo alquilar las propiedades, ofrecerlas en leasing, realizar usufructos, fomentar e invertir en fondos de inversión inmobiliarios en favor de proyector cooperativos.

Asimismo, busca autorizar a la institución a realizar sus propios avalúos, ya que actualmente solo puede proceder con el avalúo administrativo elaborado por el Ministerio de Hacienda, manteniendo abierta la posibilidad de solicitar la colaboración del Ministerio de Hacienda en el tema de avalúos.

Esta iniciativa cuenta con la aprobación y respaldo de la Junta Directiva del Infocoop (acuerdo JD-115-2021), dado que la institución se ha abocado a buscar los mecanismos de reactivación económica para las zonas rurales de este país, reconociendo el cooperativismo como una herramienta necesaria que en el pasado ha demostrado ser un motor socioeconómico exitoso y que permite la distribución equitativa de la riqueza.

De igual manera se procura generar la norma habilitante que le permita al Infocoop de una manera más expedita y eficiente la venta directa de los bienes adjudicados que posee, pues hoy debe realizar tres remates cuando existe el interés de otras instituciones públicas del Estado y municipalidades, agilizando así la disposición de estos, amén de la posibilidad de segregar dichos bienes, teniendo como prioridad la disposición de estos en favor de proyectos de carácter cooperativo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LA LEY 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL INFOCOOP, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 157 de la Ley 4179 para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 157- Para el cumplimiento de sus propósitos el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo tendrá las siguientes funciones y atribuciones de carácter general:

a) Promover la organización y desarrollo de toda clase de asociaciones cooperativas.

b) Fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo en todas sus formas y manifestaciones, para lo cual establecerá con preferencia cursos permanentes sobre doctrina, administración, contabilidad, gerencia y toda actividad educativa que promueva un verdadero espíritu cooperativista nacional.

c) Prestar asistencia técnica a las asociaciones cooperativas en cuanto a estudios de factibilidad, ejecución y evaluación de programas.

d) Conceder crédito a las asociaciones cooperativas en condiciones y proporciones especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, percibiendo por ello, como máximo, los tipos de interés autorizados por el Sistema Bancario Nacional.

e) Servir a las cooperativas y a los organismos integrativos como agente financiero y avalar cuando sea necesario y conveniente, los préstamos que aquellos contraten con entidades financieras nacionales o extranjeras.

f) Promover y en caso necesario participar, en la formación de empresas patrimoniales de interés público, entre las cooperativas, las municipalidades y entes estatales, conjunta o separadamente, tratando siempre de que, en forma gradual y coordinada, los certificados de aportación pasen a manos de los cooperadores naturales.

g) Obtener empréstitos nacionales y extranjeros con instituciones públicas, y gestionar la participación económica de las entidades estatales que corresponda, para el mejor desarrollo del movimiento cooperativo nacional.

h) Participar como asociado de las entidades y los bancos cooperativos, cuando las circunstancias lo justifiquen, previo estudio de factibilidad que determine la importancia del proyecto, su alto impacto nacional o regional y su armonía con los objetivos del instituto. Podrá participar bajo la modalidad de coinversión, para cada caso, la Junta Directiva fijará el lapso de la participación, su representación y condiciones, según el estudio técnico mencionado.

i) Disponer de los bienes adjudicados que tenga en su posesión, pendiente de trámite de inscripción del respectivo traspaso y/o adjudicados, para que pueda realizar proyectos con cooperativas, utilizando para ello las figuras contractuales autorizadas en la presente ley en el capítulo IV titulado Disposición de bienes adjudicados.

j) Promover la integración cooperativa tanto en el país como fuera de él, a fin de lograr el fortalecimiento y desarrollo cooperativo a través de organismos superiores.

k) Recibir préstamos del Banco Central de Costa Rica y redescontar en estos documentos de crédito, ajustándose a los mismos requisitos que se aplican a los bancos comerciales para todas las operaciones.

l) Realizar investigaciones en diferentes ramas cooperativas económicas y sociales tendientes a ir diseñando un eficiente sector cooperativo en la economía nacional.

m) Llevar una estadística completa del movimiento cooperativo nacional; mantener un activo intercambio de informaciones y experiencias entre todas las cooperativas y proporcionar a entidades nacionales e internacionales, información relacionada con el movimiento cooperativo nacional.

ñ) Colaborar con la Oficina de Planificación en la elaboración de los planes de desarrollo nacional; asimismo, con todas las instituciones públicas en los programas que promuevan a las cooperativas dentro del espíritu del artículo 1° de esta ley.

n) Servir como organismo consultivo nacional en materias relacionadas con la filosofía, doctrina y métodos cooperativistas.

o) Evacuar las consultas ordenadas por la Constitución Política sobre proyectos de ley, que guarden relación con las asociaciones cooperativas.

p) Revisar los libros de actas y contabilidad de todas las cooperativas y realizar un auditoraje por lo menos cada dos años, o cuando las circunstancias lo ameriten, o así lo soliciten sus cuerpos representativos.

q) Solicitar y recibir informes estadísticos u otros datos sobre la marcha de cualquier cooperativa.

r) Ejercer todas las demás funciones, facultades y deberes que le corresponden de acuerdo con esta ley y la naturaleza de su finalidad.

s) El Infocoop, en materia de servicios a cooperativas primarias que formen parte de organismos de segundo grado deberá coordinar con estos lo relativo a dichos servicios.

t) Otorgar recursos en administración mediante fideicomiso, para fines de financiamiento, a las entidades cooperativas controladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, los bancos cooperativos y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. La Junta Directiva tendrá la responsabilidad de orientar los fideicomisos definiendo las políticas, los procedimientos y las tasas de interés que serán ejecutados por las entidades fiduciarias, para lograr la mayor eficiencia en el uso de los recursos y su seguridad. En todo caso, deberá designarse el comité especial previsto en el inciso 7) del artículo 116, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N.° 1644, de 26 de setiembre de 1953, y sus reformas.

u) Participar, como representante del Estado costarricense, en convenios internacionales sobre materia cooperativa y efectuar los aportes correspondientes de contrapartida, incluso a nombre del Estado costarricense, cuando lo justifique el análisis técnico que se realice para estos efectos. La Junta Directiva deberá garantizar que los recursos y beneficios que se obtengan de estos convenios se distribuyan, de la manera más equitativa posible, entre las entidades cooperativas, garantizando su participación amplia y efectiva. El representante del Estado costarricense será, en todo caso, el ministro de Trabajo y Seguridad Social o su representante.

ARTÍCULO 2- Créase el capítulo IV titulado comoDisposición de Bienes” y los artículos que compr...

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